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Acuerdo De OMC De La Agricultura


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  1.769 Palabras (8 Páginas)  •  584 Visitas

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ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA

Las negociaciones se han traducido en cuatro partes principales del Acuerdo: el Acuerdo sobre la Agricultura en sí; las concesiones y compromisos que los Miembros han de asumir respecto del acceso a los mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación; el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y la Decisión Ministerial relativa a los países menos adelantados y a los países en desarrollo importadores netos de alimentos.

Globalmente, los resultados de las negociaciones brindan un marco para la reforma a largo plazo del comercio de productos agropecuarios y de las políticas agropecuarias internas a lo largo de los años venideros. Constituyen un avance decisivo hacia el objetivo de una mayor orientación hacia el mercado del comercio de productos agropecuarios. Se refuerzan las normas que rigen el comercio de productos agropecuarios, lo cual llevará a una mayor previsibilidad y estabilidad tanto para los países importadores como para los países exportadores.

La transacción de conjunto relativa a la agricultura también se ocupa de muchas otras cuestiones de vital importancia económica y política para muchos Miembros. Así pues, se prevén disposiciones que promueven la utilización de políticas de ayuda interna para mantener la economía rural que distorsionen menos el comercio y que permiten que se tomen medidas para atenuar toda carga resultante del reajuste, y también la introducción de disposiciones rigurosamente detalladas que permiten cierta flexibilidad en la aplicación de los compromisos. Se han tomado en consideración las preocupaciones de los países en desarrollo, en particular las de los países importadores netos de alimentos y de los países menos adelantados.

En la transacción global relativa a la agricultura se prevén compromisos en la esfera del acceso a los mercados, la ayuda interna y la competencia de las exportaciones. El texto del Acuerdo sobre la Agricultura se refleja en las Listas anexas al GATT de compromisos jurídicos relativos a los distintos países (como se señala en la sección del presente documento que describe el Protocolo de la Ronda Uruguay).

En la esfera del acceso a los mercados, las medidas no arancelarias en frontera se reemplazan por aranceles que aportan sustancialmente el mismo nivel de protección. Los aranceles resultantes de este proceso de “arancelización”, así como otros aranceles aplicados a los productos agropecuarios, han de reducirse en un promedio del 36 por ciento en el caso de los países desarrollados y del 24 por ciento en el caso de los países en desarrollo, exigiéndose reducciones mínimas respecto de cada línea arancelaria. Las reducciones han de efectuarse a lo largo de un período de seis años en el caso de los países desarrollados y de más de diez años en el caso de los países en desarrollo. No se exige que los países menos adelantados reduzcan sus aranceles.

En el conjunto de disposiciones relativas a la arancelización también se prevé el mantenimiento de las actuales oportunidades de acceso y el establecimiento de contingentes arancelarios de acceso mínimo (a tipos arancelarios reducidos) cuando el acceso actual sea inferior al 3 por ciento del consumo interno. Estos contingentes arancelarios de acceso mínimo han de ampliarse al 5 por ciento a lo largo del período de aplicación. En el caso de los productos “arancelizados” hay disposiciones especiales de “salvaguardia” que permitirán la aplicación de derechos adicionales en caso de que los envíos se efectúen a precios denominados en monedas nacionales que sean inferiores a un determinado nivel de referencia o en caso de un aumento repentino de las importaciones. La activación de la salvaguardia en el caso de aumentos repentinos de las importaciones depende de la “penetración de las importaciones” que se registre actualmente en el mercado, esto es, cuando las importaciones actualmente representen una gran proporción del consumo, el aumento repentino de las importaciones necesario para activar la medida de salvaguardia especial es más reducido.

A fin de facilitar la aplicación de la arancelización en situaciones especialmente sensibles, se introdujo en el Acuerdo sobre la Agricultura una cláusula de “trato especial”. En virtud de ella se permite, en determinadas condiciones definidas cuidadosa y estrictamente, que un país mantenga restricciones a la importación hasta el fin del período de aplicación. Las condiciones son las siguientes: i) que las importaciones del producto agropecuario primario y los productos con él elaborados y/o preparados, los así denominados productos designados, hayan sido inferiores al 3 por ciento del consumo interno durante el período 1986-88; ii) que no se hayan concedido subvenciones a la exportación respecto de esos productos desde 1986; iii) que se apliquen al producto agropecuario primario medidas eficaces de restricción de la producción; y iv) que se den oportunidades de acceso mínimo. Las oportunidades de acceso mínimo representan el 4 por ciento del consumo interno de los productos designados durante el primer año del período de aplicación y se incrementan anualmente hasta alcanzar un 8 por ciento en el sexto año. No obstante, el porcentaje final es inferior si los productos designados se arancelizan antes del fin del período de aplicación. Por ejemplo, si los productos designados se arancelizan al principio del tercer año del período de aplicación, las oportunidades de acceso mínimo final son el 6,4 por ciento del consumo interno de los productos designados. Las negociaciones entre los interlocutores comerciales acerca de la posibilidad y las condiciones de toda prórroga del trato especial más

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