Acuerdo de orden de la muestra
falconryDocumentos de Investigación30 de Julio de 2012
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CONTRATO DE MANDATO
En la Ciudad de Tulancingo de Bravo a los 3 días del mes de Marzo del año 2012 comparecen las CC. Patricia Elizama Amador Rodríguez y Anayeli Yocelin Domínguez Barrera la primera de 19 años de edad, casada, mexicana, originaria de Zacatlán de las Manzanas, Puebla con domicilio en la casa marcada con el número 54 de la Calle Tekally de la ciudad de Tulancingo de Bravo y la segunda de 20 años de edad, casada, mexicana, originaria de la ciudad Tulancingo de Bravo, con domicilio en la casa marcada con el número 365 de la Calle Santa Ines de esta ciudad, manifestando ambos contratantes, sin adeudos fiscales y tener propalado un contrato de mandato general, no representativo, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. La C Patricia Elizama Amador Rodríguez es legítima propietaria de una casa que se encuentra ubicada en el cruzamiento de las calles Juárez y San Andrés esquina con Libramiento de esta ciudad.
II. La C Anayeli Yocelin Domínguez Barrera adquirió el inmueble a que se hace referencia, de la C. Patricia Elizama Amador Rodríguez con fecha 8 de enero de 2010 según escritura pública inscrita en el folio 53,203 volumen 965, del Registro Público de la Propiedad de Tulancingo de Bravo el día 10 del mes enero del año 2010
Tomando en consideración lo anterior, las partes antes mencionadas han decidido celebrar un contrato de mandato de carácter general, no representativo, el cual quedará sujeto a las siguientes:
CLAUSULAS:
Primera: La C. Patricia Elizama Amador Rodríguez le otorga la administración del inmueble a que se ha hecho mención en la declaración a la C. Anayeli Yocelin Domínguez Barrera estando este último de acuerdo en aceptar dicha administración.
Segunda: Todos los actos jurídicos celebrados en virtud de este mandato los realizará el mandatario a su nombre.
Tercera: El mandante, la C. Patricia Elizama Amador Rodríguez faculta al mandatario, la C. Anayeli Yocelin Domínguez Barrera para que el contrato de arrendamiento que celebre sobre la casa dada en administración, fije la cantidad mensual de $ 7,000 ( siete mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de renta, y por un plazo no mayor de un año.
Cuarta: Del contrato de arrendamiento que celebre el mandatario, en su calidad de tal, deberá entregar una copia al mandante para su conocimiento.
Quinta: De conformidad con el artículo 2547 del Código Civil vigente para el estado de Hidalgo, se faculta al mandatario para hacer la sustitución del mandato cuando así lo desee. En caso de que haga la expresada sustitución, ésta deberá recaer en el C. Anayeli Yocelin Domínguez Barrera con domicilio en la casa marcada con el número 365 de la Calle Santa Inés de esta ciudad.
Sexta: El mandatario deberá exigir fiador a la persona con la que celebre el arrendamiento. Dicho fiador deberá ser persona solvente y de reconocida honorabilidad; y pactar, en dicho contrato de arrendamiento, que dicho fiador renuncia a los beneficios de orden y excusión.
Séptima: El mandatario recibirá como retribución un Deposito del valor total de la renta, que deducirá cada mes, y el resto lo enviará al mandante a su domicilio ya citado.
Octava: En lo que no se le hubieren dado instrucciones al mandatario, éste deberá consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando el negocio como propio.
Para constancia de lo estipulado se firma el presente contrato en original y copia, ante los testigos los CC. José Fernando Martínez Chávez de 30 años, casado, mexicano, originario de México D.F., vecino de esta
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