ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acuerdos Comerciales De México, Bienes Originarios Y Regla De Minimis


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  1.110 Palabras (5 Páginas)  •  645 Visitas

Página 1 de 5

TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO-COSTA RICA

Bienes originarios

Siempre que el valor de contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el artículo 5-04, no sea inferior, salvo que se disponga otra cosa en el artículo 5-27 o en el artículo 5-15, al 50% cuando se utilice el método de valor de transacción o al 41.66% cuando se utilice el método de costo neto, y se cumplan las demás disposiciones aplicables de este capítulo.

De minimis.

1. Un bien se considerará originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no cumplan con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el anexo al artículo 5-03 no excede del 7% del valor de transacción del bien

ACUERDO CHILE-MÉXICO

Reglas de origen específicas

a) 50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o

b) 40%, cuando se utilice el método de costo neto.

De minimis

Un bien se considerará originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no cumplan el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el anexo 4-03 no excede el ocho por ciento del valor de transacción del bien ajustado sobre la base indicada en el artículo 4-04(2) o (3), según sea el caso, o en los casos referidos en el artículo 4-04(5), si el valor de todos los materiales no originarios no excede el ocho por ciento del costo total.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CELEBRADOENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

siempre que el valor de contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el artículo 5-04, no sea inferior al 50%, salvo que se disponga otra cosa en el artículo 5-15, cuando se utilice el método de valor de transacción o al 41.66% cuando se utilice el método de costo neto, y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo.

De mínimis.

1. Un bien se considerará originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no cumplan con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo al artículo 5-03 no excede del 7% del valor de transacción del bien

ACUERDO ENTRE EL JAPÓN Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA

siempre que el valor de contenido regional del bien, determinado de conformidad con el artículo 23, no sea inferior al 50 por ciento, a menos que se disponga lo contrario en el anexo 4, y que el bien satisfaga los demás requisitos aplicables de este Capítulo.

de minimis

1. Una mercancía será considerada como una mercancía originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no sufran el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4 no es más del 10 por ciento de la transacción valor del bien

ACUERDO NORTEAMERICANO DE LIBRE COMERCIO

siempre que el valor de contenido regional del bien, determinado de conformidad con el artículo 402, no sea inferior al 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o no menos del 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto, y el bien satisfaga los demás requisitos aplicables de este Capítulo.

De Minimis

1. Salvo lo dispuesto en los apartados 3 a 6, una mercancía será considerada como una mercancía originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no sufran el cambio correspondiente de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.8 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com