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Acuerdos OMC


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2017  •  Monografías  •  2.884 Palabras (12 Páginas)  •  237 Visitas

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TEMA:

Acuerdos OMC

Alumno:

Flores Noriega, Danny Ellis

 

Docente: Ena Carnero Arroyo

Trujillo – Perú

2016


Medidas antidumping

¿Qué es el Dumping?

 Antes de poder hablar sobre las Medidas Antidumping, tenemos que estar claros en lo que realmente significa “dumping”, proviene del verbo inglés “to dump” que en español significa “descargar” o “deshacerse de”.

Por lo tanto dumping es un término utilizado en el ámbito comercial y de manera especial o común en el comercio internacional, que alude a la práctica de colocar en el mercado comprador (nacional o externo) productos a bajo costo y con artimañas desleales; con el objetivo de destruir a la competencia, apropiarse de divisas extranjeras, y con algún propósito político. Inclusive muchas veces el Estado otorga subvenciones y primas a las empresas exportadoras para manejar precios inferiores al costo de producción.

Tomada muchas veces como una estrategia establecida por tiempos determinados, porque al eliminar a la competencia se incrementan los precios, por lo tanto las ganancias y se crea monopolios.

Todos los acuerdos internacionales establecen medidas de represión y condenación de dicha práctica pero solo si se cumplen tres requisitos principales; Precio, daño y sobretodo nexo causal…es decir que se encuentre relación o se demuestre que el daño causado a la economía del importador sea por el precio con el que ingresa la mercancía.

La Organización Mundial de Comercio (OMC) indica que “el dumping es condenable (pero no está prohibido) cuando causa con alevosía un daño importante a la producción nacional en el país importador”.

¿Existen tipos de Dumping?

En la actualidad se dice que existen algunos tipos de Dumping:

  • Dumping esporádico, Es cuando los excedentes en la producción de un mercado interno, se desvían al mercado externo, a precio ultra bajo.
  • Dumping predatorio, Es cuando se vende un producto a un precio muy por debajo de su valor real, sin importarle al productor las pérdidas generadas pues obtendrá la ventaja de acceso y monopolización del mercado.
  • Dumping persistente, Es cuando el Exportador monopolista se percata que segmentando mercados puede obtener mayores beneficios en el mercado consumidor (nacional o internacional), discriminando los precios y obteniendo demandas elásticas.     
  • Dumping social, Es cuando las empresas pretenden obtener mayores ganancias y por lo tanto establecen sus empresas en países de bajos recursos, con salarios bajos y precarios así se apoderan del mercado con sus precios competitivos y con alta demanda.
  • Dumping ambiental, Consiste en el establecimiento de la empresa en países donde la ley no exige tomar medidas para la defensa del medio ambiente, esto permite reducir el precio de los productos. Por el ahorro en los medios tecnológicos e implementaciones para el cuidado del medio ambiente.

¿Qué son las medidas Antidumping?

Antidumping son las políticas de protección tomadas por los estados importadores hacia exportadores que practican el dumping en cualquiera de sus tipos o modalidades.

El antidumping surge con la finalidad de proteger la producción nacional, y para ello el Estado o individuo perjudicado debe de presentar su denuncia basada en hechos fehacientes y demostrar la existencia de los tres puntos nombrados líneas arriba, Precio, daño y nexo causal.

La legislación antidumping en el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) autoriza a los países perjudicados a tomar las medidas correspondientes, si la investigación demuestra la existencia del dumping y el daño causado. La empresa exportadora se comprometerá a elevar su precio previo acuerdo y de manera convenida por ambas partes para así evitar que se le aplique el derecho de importación antidumping o la medida compensatoria estipulada en el Protocolo de Marrakech, por el cual se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), que contiene el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, conocido como Código Antidumping.

¿Cómo se aplica el modelo peruano?

Si bien es cierto estas medidas se manejan mediante una subida arancelaria, pues así lo estipula la OMC; Perú ha decidido que su tasa de derecho antidumping sea tomada como una multa, pues de esa manera eso ingresos irían directo a la caja de INDECOPI y no al tesoro público como subida arancelaria, esto genera una distorsión en el mercado en perjuicio del importador o usuario final, pues este IGV que se cobre por la multa no podrá ser descontado como crédito fiscal y desde mi punto de vista es injusto pues en caso que no existiera dumping dicho IGV  si pasaría al crédito fiscal a favor de SUNAT.

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¿Cuál sería una alternativa de solución?

  • Una acción inmediata para solucionar este problema es un cambio de normativa.

  • Los ingresos por derechos antidumping del año pasado fueron de S/. 19 millones. 
  • SUNAT solo aplica la norma que le corresponde, por lo que el INDECOPI no debería tener problemas con el cambio mencionado.
  • Indecopi sabe que esto no es sostenible por una cuestión de criterio económico, pero sobre todo por imagen país, se está dejando de pagar un crédito fiscal como mínimo de S/. 3.42 millones. Si cambiamos esto, tendríamos los siguientes impactos positivos:

¿Cuál sería el impacto en caso de lograr el cambio?

Se beneficiaría el consumidor final o inclusive usuario industrial pues podrá descontar el crédito fiscal del IGV de la “multa”.

Cómo una medida antidumping que beneficia legítimamente a un sector empresarial puede tener una externalidad negativa en los usuarios industriales o inclusive en el usuario final.

Ejemplo: El Gobierno estadounidense tuvo que retroceder en una medida de protección para el acero porque perjudicaba a la industria automotriz, y eso que este país es un gran usuario del mecanismo que la OMC permite.

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