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Acuerdos Que Forman Parte De La OMC


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  1.146 Palabras (5 Páginas)  •  415 Visitas

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ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS)

a. ¿De qué trata el acuerdo?

- Todos los Miembros de la OMC (actualmente 140 economías), son asimismo miembros del AGCS y han asumido compromisos específicos en sectores determinados, ANEXO 1 Con Lista de 140 Economías miembros de la OMC.

- La creación del AGCS fue uno de los logros principales de la Ronda Uruguay, cuyos resultados entraron en vigor en enero de 1995. El AGCS se inspiró básicamente en los mismos objetivos que su equivalente en el comercio de mercancías, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

d. ¿Cuál es la utilidad del acuerdo para los miembros de la OMC?

- Se promueve el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo;

-Lograr un equilibrio general de derechos y obligaciones, respetando debidamente al mismo tiempo los objetivos de las políticas nacionales

-Se facilita la participación creciente de los países en desarrollo en el comercio de servicios y la expansión de sus exportaciones de servicios mediante, en particular, el fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de servicios y de su eficacia y competitividad.

e. ¿Cómo se define servicio?

- Para efectos del GATS y como se indica en la “Parte 1” del mismo, el término “Servicios” comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales.

A nivel económico, se suele entender por servicio a un cúmulo de tareas desarrolladas por una compañía para satisfacer las exigencias de sus clientes. De este modo, el servicio podría presentarse como un bien de carácter no material. Por lo tanto, quienes ofrecen servicios no acostumbran hacer uso de un gran número de materias primas y poseen escasas restricciones físicas.

f. ¿Cuáles son las reglas de origen para prestar un servicio? (artículo 2)

g. ¿Cuáles son las principales restricciones eliminadas para lograr un mayor acceso a los mercados, de acuerdo con el artículo XVI del GATS?

1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el artículo I, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás Miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista.8 2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que ningún Miembro mantendrá ni adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su Lista se especifique lo contrario, se definen del modo siguiente: a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; b) limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas9 ; d) limitaciones al número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; e) medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio; y f) limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones 8 Si un Miembro contrae un compromiso en materia de acceso a los mercados en relación con el suministro de un servicio por el modo de suministro mencionado en el apartado a) del párrafo 2 del artículo I y si el movimiento transfronterizo de capital forma parte esencial del propio servicio, ese Miembro se compromete al mismo tiempo a permitir dicho movimiento de capital. Si un Miembro contrae un compromiso en materia de acceso a los mercados en relación con el suministro de un servicio por el modo de suministro mencionado en el apartado c) del párrafo 2 del artículo I, se compromete al mismo tiempo a permitir las correspondientes transferencias de capital a su territorio. 9 El apartado c) del párrafo 2 no abarca las medidas de un Miembro que limitan los insumos destinados al suministro de servicios.Página 319 extranjeras individuales o agregadas.

h. ¿A qué se refiere trato nacional en cuestión de servicios?

Un compromiso de trato nacional implica que el Miembro de que se trate no aplica medidas discriminatorias que beneficien a los servicios nacionales o a los proveedores nacionales de servicios. La prescripción fundamental es que un Miembro no puede adoptar medidas que puedan modificar, de hecho o de derecho, las condiciones de competencia a favor de su propio sector de servicios. Asimismo, la concesión del trato nacional, en un sector determinado, podrá supeditarse a determinados requisitos y estar sujeta a ciertas salvedades.

Los Miembros pueden realizar las adaptaciones que consideren necesarias en lo que respecta al alcance sectorial y el contenido sustantivo de dichos compromisos. En consecuencia, los compromisos tienden a reflejar los objetivos y limitaciones de la política nacional, tanto en general como en sectores concretos. En tanto que algunos Miembros únicamente han consignado un escaso número de servicios, otros han asumido disciplinas de acceso a los mercados y de trato nacional en más de 120 de un total de más de 160 servicios.

La existencia de compromisos específicos impone otras obligaciones relativas, entre otras cosas, a la notificación de nuevas medidas que tengan repercusiones considerables sobre el comercio y a la no imposición de restricciones a los pagos y transferencias internacionales.

i. ¿Cuáles son los compromisos específicos de liberación de servicios entre los países? Consultar base de datos de la OMC sobre servicios. Ruta:

Cada Miembro consignará en una lista los compromisos específicos que contraiga de conformidad con la Parte III del presente Acuerdo. Con respecto a los sectores en que se contraigan tales compromisos, en cada Lista se especificarán: a) los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados; b) las condiciones y salvedades en materia de trato nacional; c) las obligaciones relativas a los compromisos adicionales; d) cuando proceda, el marco temporal para la aplicación de tales compromisos; y e) la fecha de entrada en vigor de tales compromisos. 2. Las medidas incompatibles con los artículos XVI y XVII se consignarán en la columna correspondiente al artículo XVI. En este caso

– Servicios profesionales (México)

* Contabilidad

* Consultoría

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-gats.pdf

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsintr_s.htm

http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/agrmntseries4_sps_s.pdf

– Recreación y servicios culturales (E.U.)

* Librerías y museos

– Comparación entre servicios de mensajería (Canadá. México y E.U.)

– Hoteles y restaurantes (Comunidad Europea)

j. ¿En qué consiste la denegación de ventajas? (artículo XXVII)

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