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Adaptacion y principios constitucionales


Enviado por   •  16 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  2.160 Palabras (9 Páginas)  •  133 Visitas

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ADOPCIÓN O ESTABLECIMIENTO DE LAS CONSTITUCIONES

Cuándo se adopta o establece una constitución?. En dos oportunidades: Primero, cuando nace o se organiza un estado, caso en el cual no existen instituciones previas. Segundo, cuando como consecuencia de una revolución triunfante, o de un golpe de estado, se da al traste con las instituciones existentes y se crean instituciones políticas nuevas

Quién es competente para expedir una constitución?. Se denomina constituyente al poder jurídico competente para expedir una constitución. Se considera que este poder emana del soberano (pueblo o nación), pero esto constituye una ficción, pues en la realidad, según dicho de Burdeau, " el poder constituyente pertenece a la fuerza política organizada capaz de imponer a la colectividad el tipo de organización política y social que le parece deseable "; el cuerpo electoral no interviene eventualmente sino para ratificar su escogencia u opción.

El poder constituyente originario, se ejerce en caso de aparición de un nuevo estado y en caso de cambio de régimen político.

El poder constituyente derivado o instituido por la misma constitución, se utiliza para efectos de sus eventuales modificaciones.

 

EL PRINCIPIO DE LA JERARQUÍA CONSTITUCIONAL

En los Estados de derecho, la actuación de los gobernantes está sometida a la ley. Este sometimiento no solo se predica del contenido mismo de las leyes, sino también, de la jerarquía que esas leyes establecen.

Tres consecuencias se derivan de la aplicación de este principio: la necesidad de que la ley esté subordinada a la constitución, o lo que es lo mismo, que la ley no contradiga ni desconozca un mandato constitucional; la superioridad de la ley sobre los actos dictados por el ejecutivo, lo que se conoce con el nombre de Principio de Legalidad; la existencia de una jerarquía de normas, que equivale a la existencia de una escala jerárquica, en virtud de la cual, toda norma debe estar subordinada a la constitución y a las demás normas de mayor nivel jerárquico.

En desarrollo del principio expuesto, el artículo 4o. de la Constitución Colombiana preceptúa que la Constitución es norma de normas, y que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

 

EL PRINCIPIO DE LA GARANTÍA DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

En términos generales, la supremacía de la constitución se garantiza mediante el poder de control de las leyes, el cual, la misma Constitución asigna a tribunal especializado, que cumple con tal función de manera automática o a solicitud de los ciudadanos.

En el caso Colombiano, el artículo 241 de la Carta asigna a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, mediante el cumplimiento, entre otras, de las funciones de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución y contra las leyes expedidas por el Congreso.

CONCEPTO DE ESTADO

Existen del Estado, tantas definiciones cuantos tratadistas se han ocupado del tema. Pero, en esencia, la validez de cualquier noción de Estado debe partir de dos realidades: el Estado es una estructura social, y, es una estructura de poder.

La organización político-jurídica de la sociedad, tiene origen en Grecia, y se construyó dentro del marco de la ciudad con el nombre de polis. Roma hereda la tradición Griega, y las ciudades adquieren una forma de organización política denominada civitas; pero los asuntos de interés público, para diferenciarlos de los asuntos de interés privado, se denominaron res publica. Con la expansión de Roma, apareció el imperium, como expresión del dominio político de Roma sobre los territorios conquistados, y la civitas, o ciudad - Estado, amplía territorialmente su influencia y sometimiento.

Durante la Edad Media, el imperium es sustituido por el reino, pero se acrecienta la debilidad entre la comunidad política y las unidades territoriales. La necesidad de diferenciar la totalidad del territorio de las comunidades políticas locales, generó la aparición de la palabra estado, cuya utilización por primera vez se atribuye a Nicolás Maquiavelo, en su obra "El Príncipe".

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Los tratadistas no utilizan los mismos criterios para explicar la naturaleza de los elementos constitutivos del Estado, pero hay coincidencia al postular que dichos elementos son: la población, el territorio y el poder público, y el Estado, sin la existencia de uno de ellos, no lograría configurarse como tal o dejaría de existir.

 

LA POBLACIÓN

En sentido genérico, se entiende por población el conjunto social ubicado dentro de un territorio determinado y delimitado. Del análisis del concepto de población, se derivan los conceptos de:

 

POBLACIÓN DEL ESTADO

La conforman todas las personas - nacionales o extranjeras - sometidas a las leyes y a las autoridades de un Estado. Este es, por ejemplo, el contenido y alcance del inciso 2o. del artículo 4o. de la Constitución Política de Colombia.

 

NACIÓN

La nación es un concepto sociológico, referido a un conjunto social, con rasgos o características comunes en cuanto a origen étnico, lengua, religión, cultura y costumbres. La relación entre Estado y nación es compleja, pues no siempre una nación corresponde a un mismo Estado, ni siempre hay identidad entra la nación o naciones y el Estado al cual pertenece o pertenecen.

 

NACIONALIDAD

Es un concepto técnico que sirve para determinar el vínculo jurídico y político de una persona con un Estado. Para determinar la nacionalidad, se utilizan tres sistemas: a) el ius sanguinis, mediante el cual se considera nacional de un país, al hijo de padre o madre natural de ese país, aun cuando haya nacido en el extranjero, b) el ius soli, mediante el cual la nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento, c) el ius domicilii, mediante el cual la nacionalidad se determina o se adquiere por el domicilio o residencia en un determinado país. El artículo 96 de nuestra Constitución consagró los tres sistemas enunciados para determinar la nacionalidad de los colombianos.

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