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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES FISCALES


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  977 Palabras (4 Páginas)  •  260 Visitas

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d) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD

Su significación conceptual es el de mayor importancia para determinar los lineamientos esenciales de nuestro sistema tributario, aparecen consignadas en la fracción IV del Artículo 31 que señala que los obligados a contribuir a los gastos público deben hacerlo “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Se considera que la principal característica que toda ley tributaria debe poseer es la de establecer contribuciones o tributos que sean precisamente proporcionales y equitativos. No ha sido tarea sencilla determinar con exactitud cuando es un tributo proporcional y equitativo. De acuerdo con el artículo 31 de nuestra carta magna, en su fracción IV nos habla de que para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero que sea proporcional, segundo que sea equitativo y tercero que se destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos el impuesto será contrario a lo establecido por la constitución, ya que no se concedió una facultad omnímoda.

Para su mayor comprensión se explicara cada uno de estos artículos por separado:

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:

“ proporción es la disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre si” podemos decir que la proporcionalidad es la correcta distribución entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ella gravados. Significa que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de sus respectivas capacidades económicas, aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, pero nunca una cantidad tal que su contribución represente prácticamente el total de ingresos netos que hayan percibido, pues en este caso se estaría utilizando a los tributos como medio para que el estado confisque bienes a los ciudadanos. Los gravámenes deben estar de acuerdo con la capacidad económica, las personas que tengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los medianos, y reducidos recursos; Este principio aparece estrechamente vinculado con la capacidad económica de los contribuyentes, la que deben ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas en cada caso el impacto patrimonial sea distinto no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, que debe corresponder en función de los ingresos obtenidos. En conclusión el principio de proporcionalidad se estructura dentro de nuestro derecho fiscal atendiendo a los siguientes tres elementos primordiales: la capacidad económica de los ciudadanos a fin de que cada uno de ellos contribuya cualitativamente en función de dicha capacidad. Una parte justa y adecuada de los ingresos, utilidades o rendimientos percibidos por cada causante como factor determinante para fijar la base gravable. Las fuentes de riqueza disponibles y existentes en el País, entre las cuales deben ser distribuidas en forma equilibrada todas las cargas

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