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Administración de Documentos Legales como Garantía Crediticia


Enviado por   •  20 de Octubre de 2017  •  Exámen  •  1.598 Palabras (7 Páginas)  •  199 Visitas

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Trabajo de defensa

IV Modulo Administración de Documentos

Legales como Garantía Crediticia

DOCUMENTOS QUE RESPALDAN UN CREDITO

  • Hipoteca
  • Prenda Agraria
  • Prenda Comercial
  • Títulos Valores
  • Mutuo simple
  • Fianzas

  • Explique con sus propias palabras cual es la importancia de una buena administración de los Documentos  Legales que garantizan un crédito.

La buena administración de los documentos legales que garantizan los créditos es de suma importancia porque dichos documentos son indispensables para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los deudores. Es de este modo que la buena administración garantiza la correcta elaboración de dichos documentos, el control de sus ciclos de vida, el resguardo, archivado o destrucción, homogeneidad, organización del contenido de forma lógica, uso compartido de la información, estandarización de procesos, entre otros elementos que permiten el cumplimiento del propósito fundamental de los mismos. Adicionalmente la administración de tales documentos refleja la referencia cultural de la organización y permite satisfacer sus responsabilidades legales.

  • Mencione  que tipos de documentos que garanticen un crédito conoce.

Hipoteca

Prenda Comercial (Prenda Civil - garantías prendarias/muebles)

Mutuo Simple

Fianza (fianza solidaria)

  • En la Práctica en su entorno laboral que documentos utiliza para garantizar créditos.

Prenda civil (garantías prendarias)

Mutuo simple

Fianza

Los tipos de Garantías son:

Reales
Personales

  • Hipoteca
    Prenda Civil

Prenda Mercantil

Hipoteca  (artículos 3771 -3898 Código Civil)

Conforme  a lo establecido  en los artículos 3771 al 3898 del código civil y el documento anexo  que lleva  por nombre Hipoteca así como de la lectura de la presentación explique con sus  propias palabras:

  • Que entiende  por Hipoteca.

Es una  garantía real que se constituye sobre bienes inmuebles que pertenecen al deudor, en beneficio de un acreedor, para  asegurar sobre los mismos el cumplimiento de una obligación. Se constituye mediante contrato que debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble para que tenga valor ante terceros y garantice la deuda u obligación, por tanto es un contrato accesorio a otro que es el principal.

  • De los que pueden constituir hipoteca y sobre que bienes puede constituirse.  (Arto. 3797-3807 C.)

En principio Para constituir una hipoteca, es necesario ser propietario del  inmueble y tener la capacidad de enajenar bienes inmuebles.

Pueden hipotecarse:

  1. Los bienes inmuebles.

  1. Los otros derechos reales enajenables sobre bienes inmuebles.

  1. El edificio construido en suelo ajeno, el cual si se hipoteca por el que lo  construyó, será sin perjuicio del derecho del propietario del terreno y  entendiéndose sujeto a tal gravamen solamente el derecho que el mismo que  edificó tuviere sobre lo edificado.
  1. Los frutos de los bienes inmuebles.
  1. La mera propiedad en cuyo caso, si el usufructo se consolidare con ella en la  persona del propietario, no sólo subsistirá la hipoteca, si no que se extenderá  también al mismo usufructo, como no se haya pactado lo contrario.
  1. El derecho de usufructo, los pastos, aguas, leñas y otros semejantes de  naturaleza real, siempre que quede a salva el de los demás participes en la  propiedad.
  1. Las naves.
  1. Los ferrocarriles, canales, puentes y otras obras destinadas al servicio  público y los edificios y terrenos que, no estando directa y exclusivamente  destinados al referido servicio, pertenezcan al dominio particular, si bien se hallen agregadas a aquellas obras.
  1. Los bienes litigiosos, si la demanda origen del pleito se ha anotado  preventivamente, o si se hace constar en la inscripción que el acreedor tenía  conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los dos casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito, sin que pueda perjudicar los  derechos de los interesados en el mismo, fuera del hipotecante.
  • Efecto de las Hipotecas respecto de Terceros y del Crédito. (Arto. 3828-3835 todos los artículos del Código Civil)

La hipoteca registrada tendrá efecto contra terceros desde el día  del otorgamiento de la obligación hipotecaria, si el registro se hubiere hecho  dentro de las cuarenta y ocho horas designadas para tomar razón.

Si el acreedor deja pasar el plazo designado para el registro de la  hipoteca sin hacer tomar razón, esta no tendrá efecto contra terceros, sino  desde el día en que se hubiere registrado. Pero podrá hacerla registrar en todo  tiempo sin necesidad de autorización judicial

La hipoteca garantiza tanto el principal del crédito como los  intereses, si estuvieren determinados en la obligación (tres anualidades  anteriores a la demanda, y de las que corran después de ella).

La hipoteca garantiza los créditos a términos, condicionales o  eventuales, de una manera tan completa como los créditos puros y simples.

  • En qué momento se produce la Cancelación de las Hipotecas.  (Arto. 3878-3883 C.)

La hipoteca se cancelará por consentimiento de las partes que tengan capacidad para enajenar sus bienes, o por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Los tribunales deben ordenar la cancelación de las hipotecas cuando la toma de razón no se ha fundado en instrumento suficiente para constituir  hipoteca, o cuando la hipoteca ha dejado de existir por cualquier causa legal, o cuando el crédito fuere pagado.

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