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Documento explicativo sobre garantías crediticias


Enviado por   •  11 de Agosto de 2020  •  Informes  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  1.317 Visitas

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Asignatura:

Legislación comercial

NRC:

Actividad 8

Título del trabajo:

Documento explicativo sobre garantías crediticias

Integrantes:

Docente:

Colombia, Neiva- Huila                                                                  


Tabla de contenido

Introducción        3

Objetivo        4

Concepto        5

Obligaciones        6

Derechos        7

Forma de constitución        8

Personas o Bienes sobre los que recae        9

Efectos del incumplimiento        10

Diferencias        12


Introducción

En el presente documento se explicará los conceptos importantes de las garantías crediticias, las cuales permiten prestamos de entidades financieras y prestamos que aseguren la devolución de la deuda adquirida por una persona, donde una tercera persona, apoya  para acelerar el desembolso del dinero o bien el inmueble o mueble, mediante la definición de los conceptos, derechos, obligaciones, constitución de cada una de ella, sus diferencias y sus ejemplos que ayudarán a entender mejor este tema tan importante.


Objetivo

Entender cada concepto de las garantías crediticias, para enseñar como profesionales y desarrollamos como personas integrales, que nos permita desempeñarnos mejor en nuestra labor.


 Concepto

     Las garantías son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o reembolso de los créditos otorgados. El requerimiento de garantías para respaldar los créditos que se otorgan, no está basado en previsión de tener que recurrir a un procedimiento judicial para obtener el reembolso. La garantía es un colateral, no es la base sobre la cual se fundamenta el crédito.

Un ejemplo claro lo vemos en las entidades financieras, pues cuando ellos prestan dinero acarrean un riesgo de no recuperar el dinero, del monto desembolsado, más los intereses en el transcurrir del tiempo, por ende, es tan importante adquirir estas garantías crediticias.

     Las garantías crediticias se establecen por un contrato, donde el prestamista contribuye una garantía de pago adicional de la deuda que aquel deudor se compromete a reembolsar, estas garantías le favorecen a los prestamistas en caso del impago de la deuda. (Sanjuan, 2020)

     A continuación, se tocaron dos tipos de garantías crediticias, las cuales se clasifican como personales, aquella brinda la seguridad de una obligación ajena sin afectar o gravar bienes determinados, la otra garantía crediticia es la real, la cual interviene para un bien determinado, mueble o inmueble.


Obligaciones

Entre las obligaciones de estas dos garantías vemos que están las de garantías personales que son:

Fianza: Esta es una obligación donde una o más personas adquieren la responsabilidad ajena en caso que el deudor principal incumpla con los pagos; cabe destacar que las obligaciones del deudor también pueden ser cubiertas con sus bienes, eso le da la tranquilidad al fiador a la hora de responder con la falta del pago del deudor principal.

Solidaria: También conocida como solidaridad pasiva o codeudor pasivo, consiste en que cualquier firmante de un título valor, se obliga solidariamente a cubrir el título, sin embargo, esta garantía tiene la característica de incluir varios deudores, los cuales se hacen cargo de una sola obligación.

Aval: Este puede brindar la garantía de todo o una parte del título crediticio, esto siempre y cuando se aclare los términos, si no se aclara de entiende que el Aval cubre el título total.

Las garantías reales podemos identificar las siguientes:

Hipoteca: Es una garantía que se le da al propietario del bien que se otorgara, donde se constituye para orientar obligaciones propias o de terceros, esta se encuentra regulada en el artículo 766 y del código de comercio. El contrato de hipoteca requiere de solemnidad especial que otorga una escritura pública y la inscripción en el registro de la propiedad inmueble, sin estos requisitos no tendrá validez.

Prenda: Es aquella que está regulada en los artículos 741 del código del comercio y se establece como “aquel por el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble en seguridad y garantía de una obligación comercial”. Este contrato delega al acreedor un derecho real sobre la prenda, el cual puede tenerla hasta que se cumpla con la obligación garantizada. (Briñón, 2020)


Derechos

Entre los derechos de estas dos garantías vemos que están las garantías personales que son:

Fiador, tendrá derecho:

  • Cuando el deudor principal disipa o aventura audazmente sus bienes.
  • Cuando el deudor principal se obligó a adquirir el remplazo de la fianza dentro de cierto plazo, y se ha vencido este plazo.
  • Cuando se ha vencido el plazo.
  • Cuando se ha cumplido la condición adquirida de la deuda de un todo o una parte de ella.
  • En caso de que el deudor principal se fugue, sin dejar bienes que pueda respaldarlo.

Solidario, tendrá derecho:

  • El acreedor podrá dirigir su demanda de pago contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su facultad, sin que éste pueda afrontar el beneficio de repartición.

Aval, tendrá derecho:

  • El avalista que pague, obtiene los derechos emanados del título-valor contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud del título.

Las garantías reales y sus derechos que podemos identificar, son las siguientes:

Hipoteca, tendrá derecho:

  • Este tiene el privilegio de garantizar a la persona que tiene la hipoteca de recuperar su bien, sea de propiedad, arriendo, usufructo, entre otras.

Prenda, tendrá derecho:

  • Este tiene derecho a retener la cosa dad en prenda en garantía del cumplimiento de esta obligación. (Briñón, 2020)

Forma de constitución

La forma de constituir estas dos garantías, se dan primero en las garantías personales que son:

Fiador: Esta no está sujeta al hecho especial, es decir que puede ser formada por documento privado, y sin el consentimiento del afianzado.

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