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Garantias Crediticias


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  535 Palabras (3 Páginas)  •  917 Visitas

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GARANTIAS CREDITICIAS

 Caso 4. Rosita Rosas, solicita un préstamo por $50.000.000, para cancelar en dos años, pero su posible acreedor le exige una garantía real, ella no tiene bienes que puedan cubrir dicho valor, pero su tío Pedro Rosas, quien la ha ayudado siempre, es propietario de un apartamento, que tiene pensado vender en un año. Ellos quieren saber, que se puede hacer al respecto.

Para este caso lo primero que debemos tener en cuenta es que el acreedor exige una garantía real, por ende es importante definir este término:

Las Garantías Reales son aquellas que se basan en bienes tangibles, y en las que bienes determinados quedan afectos expresamente al buen fin de la operación. En las mismas el sujeto del crédito otorga en garantía determinados bienes para responder por la obligación contraída.

Por otro lado definición de fiador:

Es un garante del deudor principal, pero tiene la gran ventaja que en caso de un incumplimiento por parte de dicho deudor, el fiador tiene el derecho que antes que se le exija el pago de dicha deuda, el acreedor primero tiene que perseguir los bienes del deudor principal, esto es, sus cuentas bancarias, muebles, inmuebles, participaciones sociales, etc., después de que el acreedor persiga al deudor principal y no logre de este su pago por insolvencia, ahí sí puede exigir el pago al fiador. (Art. 2383 Código Civil)

Ahora bien siguiendo con el caso, el fiador

Para el caso Pedro Rosas se está comprometiendo a responder por los compromisos de su sobrina en caso de haber algún problema o incumplimiento, llevando consigo algunos riesgos que es necesario examinar antes de aceptar ese compromiso.

Por ello al acceder a esta pretensión otorga como garantía una propiedad concreta y su responsabilidad se va con ella. No pone en peligro todo el patrimonio presente y futuro sino sólo un bien determinado como puede ser su inmueble.

Legalmente el fiador puede vender su casa pero pesa sobre ella una obligación y si alguien deseara adquirir el inmueble lo haría con la carga incluida.

Según el código civil el fiador está obligado a cancelar la deuda en caso de que el deudor no la asuma:

• El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no sólo con respecto a la cuantía sino al tiempo, al lugar, a la condición o al modo del pago, o a la pena impuesta por la inejecución del contrato a que exceda la fianza, pero puede obligarse en términos menos gravosos. ARTICULO 2370

• El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal pero puede obligarse a menos. ARTICULO 2369

• el fiador es responsable hasta de la culpa leve, en todas las prestaciones

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