Delitos En El Orden Económico, Agravantes Y Penas Accesorias
arrieta4517 de Septiembre de 2014
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Delito Económico
De acuerdo a la ONU: El término “delitos económicos y financieros” se refiere, a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera.
Estos delitos, por lo tanto, comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero.
Según Fernández y Martínez (1983): “Los delitos económicos atacan la economía en su conjunto, el orden económico; lesionan por lo tanto los intereses jurídicos económicos meta individuales, que divergen sustancialmente de los intereses jurídicos particulares, para cuya protección están ideados los clásicos delitos contra la propiedad o el patrimonio”.
Marco Constitucional
En Venezuela, la constitución de 1999 en su artículo 114 establece: “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley”, este vendría a ser el marco de regulación de los delitos económicos y si bien es cierto en nuestro país existe varios textos normativos especiales para regular los delitos económicos, al realizar un análisis de las conductas que la doctrina ha denominado como tales encontramos que en nuestra abundante y dispersa legislación sustantiva penal, están descritos tipos penales que atentan contra el orden económico, siendo éstos los que forman parte del derecho penal económico.
Así tenemos que los delitos de orden económico que encontramos en nuestra legislación son los siguientes:
LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
Delitos Inscritos en esta Ley
La Especulación: Especular significa efectuar operaciones comerciales financieras con la esperanza de obtener beneficios derivados de las variaciones de los precios o de los cambios; en un sentido restringido, puede ser definida como la operación comercial que se efectúa con mercaderías, valores o efectos públicos con fines de lucro desproporcionado”.
Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (08) a diez (10) años (Pena principal). Igualmente serán sancionados (Penas Accesorias) con ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias. La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la SUNDDE. La reincidencia (Agravante) en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con la clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, así como la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento.
Alteración Fraudulenta: Consiste en modificar, cambiar o desmejorar las propiedades, condiciones y calidad de un determinado producto o servicio.
Artículo 53. Quienes alteren la calidad de los bienes, o desmejoren la calidad de los servicios regulados, o destruya los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, en detrimento de la población (Agravante), con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, serán sancionados (Pena Principal) por vía judicial con prisión de cinco (05) a diez (10) años. Igualmente serán sancionados por la SUNDDE con ocupación temporal del inmueble hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias. Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento).
Acaparamiento: Consiste en almacenar y mantener fuera del mercado un producto a la espera de que su precio suba.
Artículo 54. Los sujetos de aplicación de la presente Ley que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la SUNDDE, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez o distorsiones en sus precios, serán sancionados (Pena Principal) por vía judicial con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Igualmente serán sancionados (Penas Accesorias) con multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días. La reincidencia (Agravante) en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento.
Boicot: Acción dirigida contra alguien o algo, que consiste en la interrupción del desarrollo normal de un proceso o de un acto como medida de protesta o como medio de presión para conseguir algo.
Artículo 55. Quienes conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados(Pena Principal) por vía judicial con prisión de diez (10) a doce (12) años. Igualmente serán sancionados (Penas Accesorias) con multa de mil (1000) a cincuenta mil unidades tributarias (50.000) y ocupación temporal hasta por ciento ochenta (180) días. La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada, con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Desestabilización de la Economía:
Artículo 56. Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos, procuren la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación (Agravantes), las penas contempladas se aplicarán en su límite máximo, igualmente, se procederá a la confiscación de los bienes, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Reventa productos de primera necesidad
Artículo 57. Quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por la SUNDDE, será sancionado con multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de los productos. Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Condicionamiento
Artículo 58. Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial (Pena Principal) con prisión de dos (02) a seis (06) años. Igualmente serán sancionados (Penas Accesorias) con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias. La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por noventa (90) días. Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Contrabando de Extracción
Artículo 59. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado (Penas Principales) con pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional. El delito de contrabando de extracción se comprueba, cuando el poseedor de los bienes señalados en este artículo no pueda presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes. En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado así como de la mercancía o productos correspondiente.
Usura
Artículo 60. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado (Pena Principal) con prisión de cuatro (04) a seis (6) años. A los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la SUNDDE, así como otras erogaciones no autorizadas, que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes, se le aplicará la pena contemplada en este artículo, así como (Penas Accesorias) la reducción del canon de arrendamiento y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos por la SUNDDE. En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima de las tasas máximas
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