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Alcance de la Interpretación cuando concurren las siguientes condiciones

andreasanabriaInforme4 de Agosto de 2012

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Apéndice A

Guía de Aplicación

Este Apéndice es parte integrante de la Interpretación.

Alcance (párrafo 5)

GA1 El párrafo 5 de esta Interpretación especifica que la infraestructura está dentro del

alcance de la Interpretación cuando concurren las siguientes condiciones:

(a) la concedente controla o regula qué servicios debe proporcionar el operador con

la infraestructura, a quién debe proporcionarlos y a qué precio; y

(b) la concedente controla—a través de la propiedad, del derecho de uso o de otra

manera—cualquier participación residual significativa en la infraestructura al

final del plazo del acuerdo.

GA2 El control o regulación a que se refiere la condición (a) podría ejercerse mediante

contrato o de otra manera (por ejemplo a través de un regulador), e incluye los casos

en que la concedente compra toda la producción, así como aquéllos en las que la

producción es comprada total o parcialmente por otros usuarios. Al aplicar esta

condición, la concedente y cualesquiera partes relacionadas con ella deberán

considerarse de forma conjunta. Si la concedente es una entidad del sector público, a

los efectos de esta Interpretación deberá considerarse al sector público en su conjunto,

junto con cualquier otro regulador que actúe en interés público, como vinculado con la

concedente.

GA3 Para el propósito de la condición (a), no es necesario que la concedente tenga el

control completo del precio: es suficiente que éste sea regulado por la concedente,

contrato o regulador, por ejemplo a través de un mecanismo que lo limite. No

obstante, la condición deberá aplicarse a la esencia del acuerdo. Deberán ignorarse las

características no sustantivas, tales como un límite que se aplicará sólo en

circunstancias remotas. Por el contrario, si por ejemplo, un contrato pretende dar

libertad al operador para establecer los precios, pero cualquier ganancia en exceso se

devuelve a la concedente, el retorno del operador está limitado y se cumple el

elemento de precio de la prueba de control.

GA4 Para los propósitos de la condición (b) el control de la concedente sobre cualquier

participación residual significativa debe restringir la capacidad práctica del operador

de vender o pignorar la infraestructura, y debe conceder a la concedente un derecho de

uso continuado a lo largo del periodo del acuerdo. La participación residual en la

infraestructura es el valor corriente estimado de la infraestructura como si ya tuviera

los años y se encontrara en las condiciones en las que se espera que esté al final del

periodo del acuerdo.

GA5 El control debe distinguirse de la gestión. Si la concedente retiene el grado de control

descrito en el párrafo 5(a), así como cualquier participación residual en la

infraestructura, el operador sólo está gestionando la infraestructura en nombre de la

concedente—aún cuando, en muchos casos, pueda tener amplia discreción gerencial.

GA6 Las condiciones (a) y (b), de forma conjunta, identifican cuándo la infraestructura,

incluyendo cualquier sustitución requerida (véase el párrafo 21), está controlada por la

concedente durante la totalidad de su vida económica. Por ejemplo, si el operador

tiene que sustituir un elemento de infraestructura durante el periodo del acuerdo (sea,

8 © IFRS Foundation

la capa superior de una carretera o el tejado de un edificio), el elemento de

infraestructura deberá considerarse en su conjunto. Por tanto, la condición (b) se

cumple para la totalidad de la infraestructura, incluyendo la parte que es sustituida,

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