Analisis De Sagarpa
carlos6511 de Agosto de 2012
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ANALISIS DE LA SAGARPA
La Secretaria de Agricultura,Ganaderia Desarrollo Rural, pesca y Alimentacion, es una dependencia del poder ejecutivo federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una politica de apoyo que permita producir mejor , aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario , integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas de la economia, y estimular la colaboracion de los organizadores productores con programa y proyectos propios , asi como las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el plan nacional de desarrollo,
Objetivos
• Elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los mexicanos que viven en las zonas rurales y costeras.
• Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de campos y mares mexicanos.
• Mejorar los ingresos de los productores incrementando la presencia mexicana en los mercados globales, vinculándolos con los procesos de agregación de valor y con la producción de bioenergéticos.
• Revertir el deteriodo de los ecosistemas, a través de acciones para preservar el agua, el suelo y la biodiversidad
• Conducir el desarrollo armónico del medio rural mediante acciones concertadas, tomando acuerdos con todos los actores de la sociedad rural y promoviendo acciones que propicien la certidumbre legal en el medio rural.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
II. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a
fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;
IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar
los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y
evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su
competencia;
IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria,
en coordinación con la Secretaría de Economía
X. Promover la integración de asociaciones rurales
XV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior
Agropecuarios
XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así
como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural
XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios
generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la
producción rural, así como evaluar sus resultados;
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA
Artículo 1. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo la Secretaría, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA
Artículo 2. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponde originalmente al Secretario del Despacho.
Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Secretario se auxiliará de:
A. Los servidores públicos siguientes:
I. Subsecretario de Agricultura;
II. Subsecretario de Desarrollo Rural;
III. Subsecretario de Alimentación y Competitividad;
IV. Oficial Mayor, y
V. Abogado General.
Artículo 5. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Fijar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las correspondientes a las entidades paraestatales sectorizadas;
II. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas, y desempeñar las comisiones y funciones específicas que aquél le confiera; Miércoles 25 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección).
III. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los programas sectoriales, regionales y especiales, vigilando que dichos programas sean congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo;
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA
Artículo 18. La Dirección General de Fomento a la Agricultura tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer y coordinar los comités nacionales Sistema-Producto del sector agrícola y coadyuvar al establecimiento y operación de los comités regionales y estatales, así como participar en la elaboración y actualización de los planes rectores de dichos comités;
II. Participar con organizaciones e instituciones de los sectores público, social y privado en programas que atiendan a las necesidades de los Sistema-Producto del sector agrícola, a través del diseño, implementación, vinculación y seguimiento de programas agroalimentarios;
III. Diseñar e implementar estrategias que promuevan la competitividad de los Sistema-Producto del sector agrícola, con base en sus planes rectores;
IV. Proponer y coordinar acciones para el desarrollo de los cultivos agroindustriales, básicos, hortícolas y frutales;
V. Diseñar e implementar estrategias que promuevan la constitución de asociación de productores agrícolas, así como proporcionar orientación y asesoría técnica, para la formulación de los programas y proyectos de desarrollo agrícola;
VI. Emitir opinión técnica a la Oficina del Abogado General para autorizar o negar el registro de la constitución de organizaciones agrícolas, así como para la revocación de dicho registro;
VII. Participar con las instituciones competentes en la emisión de lineamientos para la integración de asociaciones entre productores e inversionistas para el desarrollo de unidades de producción agrícola;
VIII. Fomentar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las organizaciones de productores agrícolas, la conversión productiva hacia cultivos que les brinden mayor rentabilidad;
IX. Promover a nivel nacional, estatal y regional, con la participación de las dependencias competentes, el abasto de insumos para la agricultura, modernización de la maquinaria e infraestructura agrícola, y demás equipamiento y servicios que se requiera para el fomento agrícola;
X. Proponer la elaboración y actualización de mecanismos de regulación para la producción y comercio de productos e insumos agrícolas;
XI. Fomentar la elaboración, actualización, aplicación y evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, así como la difusión, promoción y aplicación de marcas colectivas, de normas internacionales de calidad para productos agrícolas, para mejorar las condiciones de comercialización y ordenamiento de los mercados agrícolas;
XII. Elaborar los criterios y mecanismos que permitan el levantamiento y verificación de información de los productores agrícolas y predios dedicados a la agricultura para la integración y actualización del Padrón de Comercializadores Confiables, a que se refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Artículo 27. La Dirección General de Administración de Riesgos, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar e implementar estrategias para fortalecer la cultura de prevención de riesgos ante factores naturales, de mercado entre la población rural y aquellos relacionados con la sanidad agroalimentaria;
II. Proponer el diseño de políticas públicas para impulsar el desarrollo y la operación de instrumentos que colaboren a reducir riesgos propios de las actividades agroalimentarias, así como participar en su instrumentación;
III. Coordinar la realización de análisis de riesgos y evaluaciones financieras de proyectos de inversión dirigidos al sector agroalimentario;
IV. Elaborar estrategias para la formación de nuevas figuras asociativas de crédito, inversión y administración de riesgos, así como analizar la evolución nacional e internacional de los sistemas de financiamiento y administración de riesgos en el sector agroalimentario;
V. Instrumentar, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estrategias para la participación de fondos financieros nacionales e internacionales en proyectos de inversión a largo plazo en el sector agroalimentario y de desarrollo rural, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Coordinar la operación de los programas de apoyo correspondientes al acceso al sistema financiero para el
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