Analisis caso rubí
anaxpqtEnsayo31 de Julio de 2021
861 Palabras (4 Páginas)963 Visitas
CASO RUBI
Alicia Acosta Contreras
El caso en análisis trata el homicidio de Rubí Marisol Frayre, quien fue asesinada en agosto de 2008 en Ciudad Juárez, Chihuahua a manos de su ex pareja Sergio Rafael Barraza, quien se deshizo de los restos de la joven en un tiradero de restos porcinos, donde fueron hallados meses después del crimen. En el video en análisis, únicamente observamos parte de los argumentos vertidos en relación con la individualización de la sanción por los delitos cometidos por el sujeto en mención.
A juicio de la juez relatora, Barraza representa para la sociedad un grado de culpabilidad superior al medio y acorde al grado de punibilidad atribuido en términos del articulo 126 en relación con el 125 del código penal, por lo que la pena interpuesta a Barraza fue de 50 años de prisión; así también fue condenado a pagar por concepto de indemnización a favor de Heidi Rubí Barrasa Fraile, hija de la fallecida víctima la suma de $38,390.70, así como el pago por concepto de gastos funerarios la suma de $11,768.10, a favor de gobierno del estado, y le fue negado el beneficio de la condena condicional.
Los artículos mencionados contemplan que, a quien prive de la vida a cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de diez a treinta años, sin embargo, si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 136 de este Código, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión, aunado a que el numeral 126 clarifica que cuando la víctima del delito de homicidio sea del sexo femenino o menor de edad, se aplicarán las penas previstas en el segundo párrafo del artículo anterior, es decir, de treinta a sesenta años de prisión. Por lo tanto, de la interpretación literal de dichos preceptos, se infiere que el delito por el cual se le condena es por el delito de homicidio, siendo la pena mínima de diez años y la máxima de treinta años, sin existir circunstancias agravantes, y, habiéndolas, la pena mínima será de treinta años y la máxima de sesenta años.
La Jueza relatora, en la lectura de los razonamientos que motivaron a la imposición de una pena privativa de la libertad y así también, de reparar el daño ocasionado, externa que no pasa desapercibido para ese órgano jurisdiccional las conductas que demuestran el gran desprecio por el bien jurídico de mayor prestigio que es la vida, en virtud de los hechos ocurridos. Así también, rechaza el argumento vertido por la defensa en cuanto a que es necesaria la presencia del acusado, en virtud de que su ausencia no resta validez a las actuaciones en comento. Dicha individualización se da luego de que se dictara sentencia condenatoria en lugar de la sentencia absolutoria que en primer lugar se había dictado en contra del acusado.
Si bien, la pena privativa de la libertad supone que las personas que cometieron delitos no los cometan nuevamente en un periodo inmediato, tampoco es una pena que me parezca lo suficientemente justa ni suficiente ante la gravedad de los delitos cometidos en el caso concreto, así como tampoco solventa la justicia que supone reparar el daño que se provoca con la comisión de un delito y sus consecuencias, ni mucho menos la encuentro eficiente, ya que lejos de que realmente exista la reinserción social como principio en México, realmente las cárceles en nuestro país son escuelas de delincuentes, toda vez que el sistema penitenciario de nuestro país no cuenta con las medidas necesarias para garantizar una verdadera reinserción, pues los abusos, la corrupción, el autogobierno y los malos tratos forman parte de la rutina que viven diariamente quienes se encuentran privados de su libertad, aun mas, si tenemos en consideración que las cárceles están llenas de gente sin acceso a una defensa adecuada y no necesariamente solo de personas que si cometieron un delito.
...