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Antielusividad


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  763 Palabras (4 Páginas)  •  132 Visitas

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LA PROPUESTA DE LA CLÁUSULA GENERAL ANTIELUSIVA DEL CFF

Con base en las consideraciones anteriores, analicemos, el texto de la cláusula general antielusiva propuesta para incorporarse en el artículo 5 del CFF, iniciando por observar su redacción:

5. …

Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido.

Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado.

De lo anterior, el primer problema que se plantea es determinar cuál es el alcance de la expresión “prácticas y operaciones que formalmente no actualicen el hecho imponible”, con la que se pretende combatir el uso de la formas jurídicas con el único propósito de eliminar o disminuir obligaciones fiscales, situación que habilitará la facultad de que la autoridad determine un crédito fiscal aplicando el hecho imponible eludido, para lo cual, necesariamente deberá echar mano de la técnica interpretativa de “la sustancia sobre la forma”, con la problemática ya advertida, de que ésta no se encuentra regulada en el sistema jurídico mexicano.

Además, en aquellos casos en que la forma jurídica adoptada fue elegida por motivos totalmente fiscales, se debería impedir a la autoridad emitir un crédito fiscal. Por ello y dado que la valoración es totalmente jurídica, sería conveniente, tal y como se implementó en la Ley General Tributaria Española, sustraer la aplicación de la figura de la competencia del auditor encargado del asunto, y someter la decisión a un órgano diverso, el que debería de actuar colegiadamente para minimizar cualquier tentación de arbitrariedad.

El segundo problema que se advierte es la necesidad de desentrañar el significado de la expresión “racionalidad de negocios”, que si bien trata de ser acotada a un beneficio económico cuantificable diverso de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado, tal descripción es insuficiente para dar certidumbre al contribuyente, máxime que su redacción nos lleva a la necesaria aplicación de la técnica interpretativa del Business Purpose Test, para determinar los motivos económicos válidos diversos al ahorro tributario.

Al analizarse la figura de la Cláusula General Antiabuso, por la Comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados, ésta determinó desestimar la propuesta del Ejecutivo Federal, reconociendo

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