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Análisis de Alternativas al Desarrollo Actividad 7


Enviado por   •  19 de Abril de 2022  •  Ensayos  •  2.551 Palabras (11 Páginas)  •  42 Visitas

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ADMINISTRACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DESARROLLO CONTEMPORANEO

Tutor:

Alba Yolima Gómez

Estudiantes:

Marisol Guerrero Caro, ID 787052

Erika Medina Almanza ID 785865

Heidy Marcela Galvis ID

Análisis de Alternativas al Desarrollo

Actividad 7

Atlántico, Barranquilla

2022

Introducción

     Con la elaboración de esta cartilla digital, buscamos dar a conocer qué tipo de empresa se va a describir y cada punto especifico sobre los diferentes tipos de contratos que se manejan dentro de la misma, revisando que sí se dé cumplimiento a las leyes instauradas por el ministerio de trabajo.

De igual forma, se darán detalles de cada rubro del tipo de contrato que maneja la empresa, verificando si cumple a cabalidad con lo demandado por el gobierno; por otro lado se analiza si tiene validez o por el contrario se debe aplicar cualquier corrección que se considere necesario.

     Nombre de la empresa:    SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OL IMPICA S.A. , sociedad legalmente constituida en Colombia e identificada con el NIT. 890.107.487-3, como Sitio WEB, OL IMPICA.COM y /o OL IMPICA S.A.

Tipo de empresa: Sociedad anónima

Actividad principal: Olímpica es la cadena de retail más grande de Colombia con capital 100% nacional. Somos reconocidos como una compañía líder en la comercialización de productos de consumo masivo de óptima calidad, a través de una cadena privada de establecimientos que incluyen Supertiendas , Superalmacenes , Superdroguerías y Droguerías.

Además de comercializar un amplio portafolio de productos marcas privadas, Olímpica cuenta con marcas propias disponibles en las categorías de supermercado, textil, electrodomésticos, electro menores, tecnología y hogar.

Personal contratado: 19.000

Descripción de la empresa: Grupo Empresarial Olímpica es un conglomerado colombiano, con distintos enfoques, que se estableció en la ciudad de Barranquilla en la década de 1950. Pertenece a la familia Char, empresarios, dirigentes y políticos de origen sirio, de Damasco, ​ cuyo fundador fue Fuad Char Abdala junto a sus hermanos Habib CharFarid Char, y Simón Char.

El manejo de contrato para sus 19.000 trabajadores es por obra y labor.

     ¿Qué es un contrato por obra y labor?

Es un contrato que se celebra para realizar una obra específica y llega a su terminación en el momento que la obra llegue a su fin.

El artículo 45 del código sustantivo del trabajo en encarga de regular la duración del contrato de trabajo, y allí encontramos que puede ser «por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada», de donde viene el nombre que se le da a este tipo de contrato.

El contrato de obra o labor tiene unas características muy especiales que merece un tratamiento diferente al de cualquier otro:

  • El contrato finaliza al finalizar la obra contratada.
  • No permite renovación ni prórroga.
  • Puede ser verbal o escrito.
  • No requiere preaviso para su terminación.
  • Por cada se recomienda hay que hacer un contrato.
  • Es un contrato ideal para quien ejecuta obras para terceros.

Cuando se trata de un contrato por duración de la obra o labor, la indemnización es equivalente a los salarios que se hubieran causado por el tiempo que faltó para terminar la obra.

     Indemnización por despido injusto en el contrato de obra o labor

Si un contrato por duración de la obra o labor es terminado por el empleador sin que exista una justa causa, se debe indemnizar al trabajador.

El contrato de obra o labor se caracteriza porque su duración está atada a la duración de la obra para la cual fue contratado el trabajador.

En consecuencia, si el empleador termina el contrato de trabajo antes de que se termine la obra o labor para la que fue contratado el trabajador, estamos ante un despido que será injusto si el trabajador no ha incurrido en una justa causa.

La indemnización equivale a los salarios que el trabajador haya dejado de percibir hasta la terminación de la obra o labor, en razón al despido.

Liquidación de la indemnización en el contrato de obra o labor:

 El contrato de obra o labor es una forma de contrato a término fijo, en la medida en que desde que se inicia el contrato se sabe que terminará cuando termine la obra, aunque no se tenga certeza de la fecha exacta en que ello ocurrirá.

En consecuencia, la indemnización en el contrato por duración de la obra o labor es similar a la indemnización del contrato a término fijo, y está con tenida en el mismo inciso del artículo 64 del código sustantivo del trabajo:

« En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falta repara cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso de terminado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. »

     En ese sentido, la indemnización será igual al valor de los salarios del tiempo que falta repara terminar la obra o labor. Por ejemplo, si el trabajador fue contratado para que pintara 100 casas de una urbanización y fue despedido sin justa causa cuando apenas había pintado 60 casas, la indemnización será igual a lo que el trabajador hubiera ganado si hubiera pintado las 100 casas, es decir  a 40 casas, para lo cual se tendrá que computar el tiempo necesario para ello.

Aunque la norma habla de lapso de tiempo faltante para terminar la obra o labor contratada, ese lapso de tiempo se tendrá que determinar en función del avance de la obra hasta al momento del despido del trabajador, por cuanto un contrato de labor no se mide por días sino por la duración de la obra, obra que puede durar más o menos tiempo dependiendo de muchas circunstancias, y ese tiempo no se puede determinar hasta tanto no se culmine la obra, y si esta no se termina, se determinará tomando como base lo realizado hasta el momento del despido. Por último, se debe resaltar que la indemnización en el contrato de obra o labor, no podrá ser inferior a 15 días.

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