ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aporte Financiero

patxitxo4 de Febrero de 2014

4.125 Palabras (17 Páginas)302 Visitas

Página 1 de 17

subir

AFR por capacidad y factor de impuesto a la renta

Los AFR por capacidad siendo un mecanismo de financiamiento para las empresas sanitarias, no constituyen ingreso desde un punto de vista tributario, por lo tanto no están afectos al pago de impuesto a las utilidades. Por la misma razón, no corresponde a aplicarles el Factor de Impuesto, que sólo se determina para cubrir el pago de tributos, originado por los ingresos tributables.

En conclusión, para efectos del cálculo de los AFRC, los costos definidos en los arts. 19 y 20 del Reglamento de Tarifas, deben determinarse considerando una tasa de impuesto relevante igual a cero. (ORD. Nº 1679/95).

subir

Alternativas de reembolso

La forma y devolución de los aportes debe efectuarse según el procedimiento establecido en el DFL. MOP Nº 70/88, conforme con el cual debe estipularse en un contrato a suscribir por la empresa Sanitaria y quien hizo el aporte o la persona que éste designe. (ORD. Nº 1147/94).

Por su parte, según art. 15 del DFL. MOP. Nº 70/88, el aporte por capacidad debe calcularse con los valores contenidos en el decreto tarifario de cada empresa, y en lo que dice relación al mecanismo de reembolso y su plazo ha de estarse a lo dispuesto por el art. 18 del citado cuerpo legal. Las opciones que el legislador señaló incluyen documentos mercantiles, dinero, prestación servicio de agua potable o alcantarillado, en acciones comunes del prestador o mediante cualquier mecanismo que acuerden las partes.(ORD. Nº 1147/94, ORD. Nº 771/92).

Tratándose de prestadores constituidos como sociedades anónimas abiertas, pueden ofrecer alternativamente acciones de la propia empresa o bonos y otro mecanismo que acuerden las partes, que signifiquen reembolso real. La SISS, debe velar por cumplimiento de las normas de devolución de aportes y que el instrumento que se elija sea un reembolso real. (ORD. Nº 513/90, ORD. Nº 771/92).

Con todo, la elección de la forma de devolución corresponderá al interesado, de entre las opciones de reembolso que le ofrezca el prestador. Dichas opciones deberán incluir la alternativa de pagarés reajustables. (ORD. Nº 476/98) (Instrucción dictada conforme a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.549 a la Ley de Tarifas.).

También, ha de tenerse presente las normas contenidas en el art. 48 del Reglamento tarifario, modificado por DS. MINECON Nº 499/92, en orden a que:

a) los aportes deben reintegrarse en su valor inicial más los intereses y reajustes que correspondan, desde la fecha de entrega del aporte (cuando la modalidad de devolución se distinta de acciones, la reajustabilidad corresponde expresarla en Unidades de Fomento);

b) que los instrumentos de reembolso deben valorizarse de acuerdo a las instrucciones impartidas por la SISS, mediante ORD. Nº 804/92, punto 3º;

c) que tales instrumentos han de ser endosables, situación que incluye la eventual devolución mediante prestación de servicio de agua potable y/o alcantarillado; y

d) que en la oportunidad en que el prestador ofrezca al usuario la opción de reembolso deberá poner en su conocimiento la prerrogativa de éste de recurrir a la SISS en la eventualidad de no existir acuerdo en el valor del aporte a restituir, sus reajustes e intereses.

(ORD. Nº 914/95, ORD. Nº 47/93, ORD. Nº 1035/92, anexo, ORD. Nº 771/92, ORD. Nº 999/91).

Finalmente la SISS estima que si el principal objetivo del sistema de AFR, es que el usuario recupere su aporte o una parte significativa en un plazo razonable, se requiere que los documentos de reembolso puedan transarse en el mercado secundario (Bolsa de valores), Para ello, recomienda que las prestadoras se inscriban en alguna Bolsa de Valores. Además recomienda que los instrumentos a utilizar por su carácter de largo plazo, son los BONOS. El prestador debiera entonces ofrecer esta alternativa al usuario y otro mecanismo que estime el prestador.

(ORD. Nº 1035/92, anexo, ORD. Nº 804/92, ORD. Nº 592/92, ORD. Nº 999/91).

En lo que dice relación con la valoración de las acciones para los fines del reembolso, a la SISS le parece que el criterio o mecanismo más apropiado sería la valorización por el mercado (valor Bolsa), sin desconocer algunos inconvenientes, como el valor referencial al iniciarse la operación del sistema. (ORD. Nº 592/92).

subir

Aplicación del principio de "No Discriminación"

La ley faculta al prestador para cobrar AFR y le permite optar por la formulación del cobro quedando obligado al reembolso, o bien, asumir con otros recursos y directamente las obras de infraestructura sanitaria relativas a capacidad y extensión.

Pero en aplicación del art. 19 Nº 22 de la Constitución Política, al aplicar los criterios propuestos, no debe existir trato diferenciado respecto de una misma condición de peticionarios de servicios o de su ampliación. Así, es procedente con ese alcance, que una concesionaria resuelva la exclusión del pago de AFR por capacidad, cuando el servicio solicitado o su ampliación, lo sea respecto a viviendas que tengan un valor igual o inferior al de la Vivienda Social, definida por el MINVU. (ORD, Nº 16/92).

subir

Concepto

Conforme al Título II del DFL. MOP Nº 70/88, los prestadores sujetos a fijación de tarifas, están facultados para exigir aportes de financiamiento reembolsables por capacidad a quienes soliciten ser incorporados como clientes o requieran una ampliación del servicio. (ORD. Nº 269/96, anexo, ORD. Nº 110/91).

Por su parte la ley ha definido dos tipos de aportes:

a) Los aportes por capacidad, son aquellos que tienen por finalidad solventar la expansión de la infraestructura existente para prestar el servicio, en base al costo promedio de inversión necesaria. Estos son siempre reembolsables y operan mediante un contrato previo entre prestador y usuario.

Además debe tenerse presente que no son susceptibles de asociar a obras específicas, sino que deben ser calculados de acuerdo al consumo estimado que tendrá en el periodo punta el peticionario de servicio, de acuerdo al proyecto presentado, y deben ser valorados según el costo correspondiente($/m3) establecido en cada decreto tarifario. (ORD. Nº 1083/93, ORD. Nº 1035/92, ORD. Nº 1035/92, anexo, ORD. Nº 804/92, ORD. Nº 788/92, ORD. Nº 771/92, ORD. Nº 110/91).

b) Los aportes por extensión:

i.- Son aquellos cuyo objetivo es solventar la extensión de las redes desde las instalaciones existentes, factibles de dar servicio, hasta el punto de conexión del interesado. (Art. 16 DFL MOP Nº 70/88).

ii.- Estos pueden ser reembolsables o no reembolsables. Son reembolsables, si las obras a financiar (redes) no son exclusivamente identificables con el proyecto del peticionario, si tienen posibilidad de servir a otros y el dimensionamiento de la obra se encuentran de acuerdo con el programa de desarrollo del prestador.

iii.- El valor del proyecto a financiar es determinado por el prestador, el urbanizador tiene la opción de ejecutarlo por si mismo, o bien, entregar el aporte en dinero al prestador para su ejecución. En ambos casos el monto a reembolsar corresponde al valor determinado por el prestador. Este valor, así como la forma de reembolso y plazo de devolución deberán quedar estipulados en un contrato suscrito entre las partes. Lo relativo a la celebración del contrato es aplicable a todo AFR. (ORD. Nº 1083/93, ORD. Nº 1035/92, ORD. Nº 1035/92, anexo, ORD. Nº 804/92, ORD. Nº 771/92, ORD. Nº 701/92).

iv.- Criterio aplicable en caso de ausencia del plan de desarrollo:

Toda obra de extensión para dar servicio de agua potable (obras de alimentación) o de alcantarillado de aguas servidas (obras de desagüe), a un usuario o urbanización individual, será reembolsable, salvo que el prestador demuestre técnicamente que las instalaciones no tienen capacidad para servir a otro usuario, en cuyo caso el aporte será no reembolsable. Se consideran no reembolsables las obras que requieren dimensionamiento mínimo, por aplicación de normas técnicas necesarias para otorgar el servicio.

v.- Elaborado el plan de desarrollo el prestador califica la reembolsabilidad de acuerdo al dimensionamiento que dicho plan establezca, el que deberá ser considerado como cota máxima para los requerimientos de dimensionamiento adicionales a los especificados por el interesado en el proyecto presentado.

vi.- Todo proyecto en que el prestador solicite una modificación por sobre el mínimo necesario para su proyecto, se considerará reembolsable.

vii.- En caso de obras asimilables, a la hora de distinguir prima el hecho que se trate de una extensión, que permita efectuar la conexión al punto factible del sistema existente. En este contexto, no deben tener cabida obras que correspondan a un refuerzo de la red existente. (ORD. Nº 1035/92 anexo, ORD. Nº 1014/92, ORD. Nº 804/92).

Los AFR, constituyen un préstamo y represntan, consecuencialmente, una fuente de financiamiento alternativo para las empresas sanitarias, pudiendo ésta hacer uso de este mecanismo en forma voluntaria. (ORD. Nº 1679/95).

Finalmente se ha establecido como criterio general, cobrar AFR por Extensión a todos los urbanizadores sin distinguir su naturaleza jurídica o valor del aporte, y AFR por Capacidad, solamente en el caso que la vivienda en cuestión tenga un valor superior al de la vivienda social definida por el MINVU. (ORD, Nº 16/92).

subir

Deber de Información de Prestadores a SISS

a) Informes mensuales: El informe a la SISS, debe ser enviado mensualmente, conteniendo la información sólo de un mes, independientemente

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com