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Aporte Financiero


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  4.125 Palabras (17 Páginas)  •  238 Visitas

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AFR por capacidad y factor de impuesto a la renta

Los AFR por capacidad siendo un mecanismo de financiamiento para las empresas sanitarias, no constituyen ingreso desde un punto de vista tributario, por lo tanto no están afectos al pago de impuesto a las utilidades. Por la misma razón, no corresponde a aplicarles el Factor de Impuesto, que sólo se determina para cubrir el pago de tributos, originado por los ingresos tributables.

En conclusión, para efectos del cálculo de los AFRC, los costos definidos en los arts. 19 y 20 del Reglamento de Tarifas, deben determinarse considerando una tasa de impuesto relevante igual a cero. (ORD. Nº 1679/95).

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Alternativas de reembolso

La forma y devolución de los aportes debe efectuarse según el procedimiento establecido en el DFL. MOP Nº 70/88, conforme con el cual debe estipularse en un contrato a suscribir por la empresa Sanitaria y quien hizo el aporte o la persona que éste designe. (ORD. Nº 1147/94).

Por su parte, según art. 15 del DFL. MOP. Nº 70/88, el aporte por capacidad debe calcularse con los valores contenidos en el decreto tarifario de cada empresa, y en lo que dice relación al mecanismo de reembolso y su plazo ha de estarse a lo dispuesto por el art. 18 del citado cuerpo legal. Las opciones que el legislador señaló incluyen documentos mercantiles, dinero, prestación servicio de agua potable o alcantarillado, en acciones comunes del prestador o mediante cualquier mecanismo que acuerden las partes.(ORD. Nº 1147/94, ORD. Nº 771/92).

Tratándose de prestadores constituidos como sociedades anónimas abiertas, pueden ofrecer alternativamente acciones de la propia empresa o bonos y otro mecanismo que acuerden las partes, que signifiquen reembolso real. La SISS, debe velar por cumplimiento de las normas de devolución de aportes y que el instrumento que se elija sea un reembolso real. (ORD. Nº 513/90, ORD. Nº 771/92).

Con todo, la elección de la forma de devolución corresponderá al interesado, de entre las opciones de reembolso que le ofrezca el prestador. Dichas opciones deberán incluir la alternativa de pagarés reajustables. (ORD. Nº 476/98) (Instrucción dictada conforme a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.549 a la Ley de Tarifas.).

También, ha de tenerse presente las normas contenidas en el art. 48 del Reglamento tarifario, modificado por DS. MINECON Nº 499/92, en orden a que:

a) los aportes deben reintegrarse en su valor inicial más los intereses y reajustes que correspondan, desde la fecha de entrega del aporte (cuando la modalidad de devolución se distinta de acciones, la reajustabilidad corresponde expresarla en Unidades de Fomento);

b) que los instrumentos de reembolso deben valorizarse de acuerdo a las instrucciones impartidas por la SISS, mediante ORD. Nº 804/92, punto 3º;

c) que tales instrumentos han de ser endosables, situación que incluye la eventual devolución mediante prestación de servicio de agua potable y/o alcantarillado; y

d) que en la oportunidad en que el prestador ofrezca al usuario la opción de reembolso deberá poner en su conocimiento la prerrogativa de éste de recurrir a la SISS en la eventualidad de no existir acuerdo en el valor del aporte a restituir, sus reajustes e intereses.

(ORD. Nº 914/95, ORD. Nº 47/93, ORD. Nº 1035/92, anexo, ORD. Nº 771/92, ORD. Nº 999/91).

Finalmente la SISS estima que si el principal objetivo del sistema de AFR, es que el usuario recupere su aporte o una parte significativa en un plazo razonable, se requiere que los documentos de reembolso puedan transarse en el mercado secundario (Bolsa de valores), Para ello, recomienda que las prestadoras se inscriban en alguna Bolsa de Valores. Además recomienda que los instrumentos a utilizar por su carácter de largo plazo, son los BONOS. El prestador debiera entonces ofrecer esta alternativa al usuario y otro mecanismo que estime el prestador.

(ORD. Nº 1035/92, anexo, ORD. Nº 804/92, ORD. Nº 592/92, ORD. Nº 999/91).

En lo que dice relación con la valoración de las acciones para los fines del reembolso, a la SISS le parece que el criterio o mecanismo más apropiado sería la valorización por el mercado (valor Bolsa), sin desconocer algunos inconvenientes, como el valor referencial al iniciarse la operación del sistema. (ORD. Nº 592/92).

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Aplicación del principio de "No Discriminación"

La ley faculta al prestador para cobrar AFR y le permite optar por la formulación del cobro quedando obligado al reembolso, o bien, asumir con otros recursos y directamente las obras de infraestructura sanitaria relativas a capacidad y extensión.

Pero en aplicación del art. 19 Nº 22 de la Constitución Política, al aplicar los criterios propuestos, no debe existir trato diferenciado respecto de una misma condición de peticionarios de servicios o de su ampliación. Así, es procedente con ese alcance, que una concesionaria resuelva la exclusión del pago de AFR por capacidad, cuando el servicio solicitado o su ampliación, lo sea respecto a viviendas que tengan un valor igual o inferior al de la Vivienda Social, definida por el MINVU. (ORD, Nº 16/92).

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Concepto

Conforme al Título II del DFL. MOP Nº 70/88, los prestadores sujetos a fijación de tarifas, están facultados para exigir aportes de financiamiento reembolsables por capacidad a quienes soliciten ser incorporados como clientes o requieran una ampliación del servicio. (ORD. Nº 269/96, anexo, ORD. Nº 110/91).

Por su parte la ley ha definido dos tipos de aportes:

a) Los aportes por capacidad, son aquellos que tienen por finalidad solventar la expansión de la infraestructura existente para prestar el servicio, en base al costo promedio de inversión necesaria. Estos son siempre reembolsables y operan mediante un contrato previo entre prestador y usuario.

Además debe tenerse presente que no son susceptibles de asociar a obras específicas, sino que deben ser calculados de acuerdo al consumo estimado que tendrá en el periodo punta el peticionario de servicio, de acuerdo al proyecto presentado, y deben ser valorados según el costo correspondiente($/m3) establecido en cada decreto tarifario. (ORD. Nº 1083/93, ORD. Nº 1035/92, ORD. Nº 1035/92, anexo, ORD. Nº 804/92, ORD. Nº 788/92, ORD. Nº 771/92, ORD. Nº 110/91).

b) Los aportes

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