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Aportes previsionales

miguel1120Tutorial2 de Noviembre de 2012

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INDICE

Prologo

Introducción

Afiliación al SPP

Aportes

Recaudación – AFPnet

Aportes previsionales bajo el régimen CAS

Aportes previsionales de trabajadores de MYPES

Aportes voluntarios

Conciliación y acreditación de aportes

Incumplimiento en el pago de aportes

Declaración sin pago

Intereses moratorios

Aportes indebidos

Proceso de cobranza

Glosario

Anexos

PROLOGO

El presente documento es parte del conjunto de acciones que viene desarrollando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para difundir los diferentes procesos que se desarrollan en el Sistema Privado de Pensiones. En este caso, el “Manual del Empleador: Guía para la afiliación y pago de aportes previsionales al Sistema Privado de Pensiones” ha sido diseñado como una herramienta de consulta que está dirigida fundamentalmente hacia aquellos empleadores que cuentan con trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

En este sentido, el propósito de este manual es el de contribuir a mejorar el entendimiento del Sistema Privado de Pensiones, desde la óptica de un empleador, mediante la difusión de una serie de conceptos, características, formatos, preguntas y respuestas actualizadas, tendientes a una mejor divulgación de las obligaciones que tienen las empresas con sus trabajadores afiliados.

De esta manera, la Superintendencia contribuye al rol de difusión de dos procesos importantes: la retención y el pago de los aportes obligatorios a la cuenta individual de los trabajadores. Lo trascendental de estos procesos es que el pago oportuno y diligente no solo permite que el trabajador acumule para mejorar su ahorro jubilatorio, sino que evita demoras en el potencial otorgamiento de una pensión de invalidez y sobrevivencia. En efecto, en este sistema previsional, los aportes individuales que conforman las cuentas de individuales de capitalización constituyen la base del ahorro de largo plazo sobre el cual se generará la pensión de jubilación. Mientras que el seguro de invalidez y sobrevivencia protege al trabajador en la etapa activa ante la posibilidad de un siniestro que genere un menoscabo en la capacidad de trabajo del afiliado. Los empleadores, como entes recaudadores de dichos aportes, tienen la responsabilidad de remitir los importes recaudados a las administradoras.

Este manual ha sido elaborado bajo la modalidad de preguntas y respuestas; y desarrollado sobre la base de la experiencia que esta Superintendencia ha recibido como parte de las consultas absueltas, de las inspecciones que viene realizando de manera permanente, y evidentemente de la reglamentación que se encuentra en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes. Asimismo, se ha añadido un glosario de términos y un conjunto de anexos con los principales formatos que son utilizados en estos procesos. En suma, se ha incorporado la mayor parte de las interrogantes que se ha observado, lo que hace de obligada referencia para quienes tienen la responsabilidad de efectuar las retenciones y el pago respectivo.

INTRODUCCION

El Sistema Privado de Pensiones fue creado en diciembre de 1992, estando su ley a la fecha bajo los alcances del Decreto Supremo N°054-97-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del SPP), con la finalidad de contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema previsional en el país. El SPP surge como una alternativa al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), de tal forma que el trabajador pueda decidir si desea aportar al SNP o afiliarse al SPP.

Las principales características del Sistema Privado de Pensiones son las siguientes:

a) Capitalización Individual: el afiliado a lo largo de su vida laboral aporta los recursos que servirán directamente para el pago de su pensión, los cuales siempre permanecen en una cuenta personal para cada trabajador.

b) Pensión: la pensión en el SPP depende principalmente del monto de los aportes, de la regularidad en sus pagos y número de años de aportación a lo largo de su vida laboral, y de la rentabilidad del fondo de pensiones.

c) Libertad: el afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al sistema, escoger la AFP que desea que administre sus fondos, traspasarse de una AFP a otra y elegir la forma de percibir las prestaciones.

d) Participación Activa: el trabajador está en condiciones de verificar que sus aportes se realicen adecuadamente, a fin de conocer el estado de su situación previsional.

e) Transparencia: el afiliado recibe información permanente y oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen, así como del costo de la administración por parte de la AFP y de la prima del seguro previsional.

f) Competencia: la búsqueda de eficiencia por parte de las AFP les permite mejorar la calidad del servicio ofrecido a sus afiliados, así como del nivel de rentabilidad obtenido por sus inversiones.

g) Fiscalización: la Superintendencia supervisa su correcto funcionamiento y regula su operatividad.

AFILIACIÓN

¿Qué sucede cuando el trabajador ingresa a laborar en un centro de trabajo?

Cuando el trabajador ingresa a laborar en un centro de trabajo, es obligación del empleador requerirle por escrito, que, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, le informe en qué sistema previsional se encuentra y en qué AFP; en el caso de no encontrarse afiliado a ningún sistema previsional, deberá indicar al empleador en qué AFP desea afiliarse o si desea incorporarse al SNP.

El empleador deberá proporcionar el “Boletín Informativo a los trabajadores sobre afiliación a los sistemas pensionarios” aprobado mediante R.M. 226-2007-TR mediante el cual se da a conocer al nuevo trabajador las bondades del SPP y del SNP. El incumplimiento de dicha norma genera sanción por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

¿Cómo se incorpora el trabajador a alguna AFP?

El trabajador deberá contactarse con un promotor de la AFP a la que desea afiliarse o acercarse personalmente a una agencia de la AFP elegida, para suscribir el Contrato de Afiliación (ver Anexo I).

¿Cómo se entera el empleador de la afiliación del trabajador o traspaso?

Se entera mediante la copia del Contrato de Afiliación que le envía la AFP, dentro de los 4 días útiles siguientes de haber recibido el código de identificación (CUSPP), asignado por la Superintendencia al afiliado.

En caso, de demora injustificada en la notificación al empleador, la AFP será responsable por los aportes impagos, los intereses moratorios y las penalidades a que hubiere lugar .

Es importante señalar que el otorgamiento del CUSPP da origen a las obligaciones y derechos del trabajador y de la AFP de acuerdo con el Contrato.

APORTES

¿Quiénes están obligados a aportar?

Están obligados a aportar todos los trabajadores dependientes incorporados al SPP. En el caso de los trabajadores de la administración pública comprendidos en el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), su afiliación a un régimen pensionario es opcional en unos casos y obligatorio en otros, sujeto a las reglamentaciones del decreto legislativo Nº 1057.

¿Los trabajadores de MYPES están obligados a aportar?

Los trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa (MYPES) que hubieran optado por incorporarse al SPP, están obligados a aportar a este sistema.

Aquellos trabajadores de la Microempresa que no pertenezcan a un régimen previsional, podrán optar por afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales ; en el caso de los trabajadores de la Pequeña Empresa, estos deben obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales existentes (SNP o SPP).

Los trabajadores afiliados al SPP que realizan labores de riesgo para la vida o la salud, ¿realizan aportes complementarios?

Si. Los trabajadores comprendidos en la Ley N° 27252, realizan aportes complementarios a fin de anticipar la edad legal de jubilación al SPP. El número de años en que se anticipa la jubilación, así como la tasa de aporte complementario dependerá del tipo de actividad.

Para los trabajadores de la construcción civil, el aporte complementario es de 2% y es posible anticipar un año (1) la edad legal de jubilación, por cada 36 meses de aportación con la tasa complementaria.

Para los trabajadores de la extracción minera subterránea o a tajo abierto, y los trabajadores de centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, el aporte complementario es de 4% y es posible anticipar dos (2) años la edad legal de jubilación, por cada 36 meses de aportación con la tasa complementaria.

Los aportes complementarios son de cargo del empleador y del trabajador en partes iguales.

¿Cómo se realizan la retención y pago de los

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