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Aspectos Legales De Las PYME´s En Honduras

ssalinas2626 de Septiembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

La estructura productiva hondureña, al igual que en la mayoría de países de Latinoamérica, está compuesta por una gran cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas.

En mercados cada vez más competitivos en los que la apertura comercial supone el establecimiento de relaciones comerciales con empresas regionales, se requieren empresas que, además de contar con capacidad de producción y productos de calidad, estén legalmente constituidas y cuenten con las licencias y permisos que garanticen el cumplimiento de requerimientos sanitarios, legales y comerciales aplicables en los mercados en los que se pretenda incursionar. La cantidad de licencias con las que debe contar una empresa dependerá del sector en el que opere y de los mercados a los que desee acceder.

El sector de las MIPYMES tiene una función decisiva en la generación de empleo, en la estabilidad social y en el dinamismo económico de un país; de ahí la importancia de crear un clima favorable a la inversión, que fomente la constitución, legalización y funcionamiento de nuevas empresas. De hecho, ésta es una condición para lograr que un país sea dinámico y competitivo.

Para crear una empresa hay que hacer trámites: gestionar licencias, permisos, registros y, en fin, cumplir con los requisitos legales que permitirán al empresario comercializar libremente sus productos y servicios a escala nacional e internacional.

El presente trabajo se ha realizado con el objetivo de facilitar información acerca de aspectos legales, licencias y permisos según sector en el que se opere, y obligaciones fiscales y laborales.

¿CÓMO CREAR UNA EMPRESA?

Antes de empezar el proceso para crear una empresa se debe tener muy claro:

1. El producto que se va a elaborar o el servicio que se prestará.

2. Los clientes a quienes venderá el producto o servicio.

3. Si se establecerá la empresa solo o en asociación con otro u otros empresarios.

Tipos de empresa

La Política de Competitividad de las MIPYMES, creada mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 010-2004 del 18 de mayo de 2004, clasifica las empresas de la siguiente manera:

• Microempresa

Tiene de uno a diez trabajadores asalariados permanentes. Las ventas mensuales promedio son de 3,125 dólares, y la inversión promedio en activos fijos es de 2,400 dólares. Es de baja rentabilidad, predomina el trabajo manual y el uso de tecnologías simples; opera de manera informal, y no cuenta con registros contables y administrativos.

• Pequeña empresa

Tiene de 11 a 25 trabajadores asalariados permanentes. Las ventas mensuales promedio son de 9,375 dólares; la inversión promedio en activos fijos es de 25 mil dólares. Tiene más rentabilidad y ha incorporado más tecnología; cuenta con algunos registros y controles administrativos contables.

• Mediana empresa

Tiene de 26 a 150 trabajadores asalariados permanentes. Las ventas mensuales promedio son de 154 mil dólares y una inversión en activos fijos mayor a 25 mil dólares y menor a 200 mil dólares; existe división interna del trabajo, opera formalmente y cuenta con controles administrativos contables.

¿Qué forma jurídica adoptar?

La primera cuestión a decidir es la forma jurídica que se le dará a la empresa. Esto dependerá del número y grado de responsabilidad de los socios; del capital y tamaño de la empresa, y de las ventajas que ofrece una u otra modalidad.

Existen dos caminos: uno es constituirla conforme el Código de Comercio y, el otro, según lo estipulado en Leyes Especiales.

De acuerdo al Código de Comercio:

De acuerdo a lo estipulado en Leyes Especiales:

Trámites para constituir una empresa legalmente

Empresas constituidas de acuerdo al Código de Comercio

1. Cómo obtener la Escritura Pública

La Escritura Pública es un instrumento o documento público y legal que contiene: los nombres de las personas que conforman la organización; el nombre o razón social de la organización y de qué tipo es; el capital inicial; su duración; su naturaleza y objeto.

• Quién realiza el trámite: Un notario público

• Tiempo promedio: Veinte días hábiles

• Costo: De tres mil a cinco mil lempiras, dependiendo del tipo de sociedad a constituir. También hay que pagar honorarios al apoderado legal, según el arancel del Colegio de Abogados, de acuerdo al monto del capital social.

Requisitos:

Entregar al notario público los siguientes datos y documentos:

1. El nombre o la razón social del comerciante o la sociedad.

2. Descripción de la actividad a la que se dedicará la empresa.

3. Domicilio o dirección de la empresa.

4. Capital inicial, que dependerá de la personalidad jurídica a adoptar.

5. Fotocopia de los documentos personales de los socios: Tarjeta de identidad, Registro Tributario Nacional (RTN) y Solvencia Municipal.

Con estos datos y documentos, el notario público elabora la escritura de constitución. Para ello deberá adquirir timbres fiscales según el monto de la inversión y, después, publicar el aviso de declaración de comerciante individual o sociedad en el Diario Oficial La Gaceta, o en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad.

2. Inscripción en el Registro Mercantil

Toda empresa constituida con base en el Código de Comercio deberá registrar su escritura de constitución en el Registro Mercantil.

• Quién realiza el trámite: El empresario.

• Adónde se realiza: En el departamento de Francisco Morazán, este trámite se realiza en la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT). Pero, en el resto del país, es en el Instituto de la Propiedad.

• Tiempo promedio: Un día hábil.

• Costo: Depende del capital con el que se constituyó la empresa. Por los primeros mil lempiras se deberán cancelar veinte lempiras. Por cada mil adicional, un lempira con cincuenta centavos (L 1.50); y, por valor indeterminado, se pagan veinte lempiras.

Para registrar comerciantes individuales:

1. Original y copia de la escritura de constitución.

2. Recibo de pago de derechos registrales, original y copia.

3. Copia de la publicación de la constitución en el diario oficial La Gaceta o en cualquier diario de circulación nacional.

Para registrar sociedades mercantiles:

Además de los requisitos anteriores, las sociedades mercantiles deberán presentar copia del depósito bancario por concepto del capital de constitución de la empresa. Este valor debe coincidir con el que aparece en la escritura de constitución.

Si por alguna razón no se puede presentar copia del depósito bancario, en la escritura de constitución el notario dará fe de haber tenido a la vista el depósito de la cantidad relacionada, y esto también sirve para cumplir con el requisito.

3. El Registro Tributario Nacional (RTN)

Es el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas naturales o jurídicas que tienen obligaciones ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

• Quién realiza el trámite: El empresario.

• Adónde se realiza: En oficinas de la DEI, también se puede realizar en la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa.

• Tiempo promedio: Tres días hábiles.

• Costo: Ninguno.

Para obtener el RTN de un comerciante individual:

1. Formulario de inscripción (Forma DEI 410), debidamente completado. Este formulario se obtiene gratuitamente en las ventanillas de atención al público de la DEI.

2. Fotocopia de tarjeta de identidad.

3. Fotocopia de la escritura de constitución como comerciante individual.

4. Acreditación del domicilio con una factura o recibo de la ENEE, HONDUTEL, SANAA u otro servicio público.

Para obtener el RTN de una empresa mercantil:

1. Formulario de inscripción (Forma DEI 410), debidamente completado. Este formulario se obtiene gratuitamente en las ventanillas de atención al público de la DEI.

2. Fotocopia de escritura de constitución o carta de autorización extendida por notario.

3. Fotocopia del RTN del notario que autorizó la escritura de constitución.

4. Fotocopia de las tarjetas de identidad de los socios.

5. Copia de identidad y RTN del gerente o presidente.

6. Cuando sean cooperativas, se deberá presentar fotocopia del acuerdo de personería jurídica publicada en La Gaceta.

Empresas constituidas de acuerdo a otras Leyes

Dentro de las empresas basadas en otras leyes se encuentran dos tipos:

1. Las empresas basadas en la Ley del Sector Social de la Economía, que tramitan su personería jurídica en la Secretaría de Industria y Comercio.

Se define como Sector Social de la Economía (SSE) al conjunto de empresas y organizaciones privadas formadas por trabajadores que optan por la propiedad social de

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