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Aspectos legales para crear y disolver una empresa


Enviado por   •  11 de Junio de 2023  •  Documentos de Investigación  •  878 Palabras (4 Páginas)  •  60 Visitas

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Clase n°03

Aspectos legales para crear y disolver una empresa

Administración y modelos de negocios[pic 1]

Las empresas son una unidad económica que combinan un conjunto de recursos humanos, materiales y financieros destinados a la producción, transformación, distribución y comercialización de bienes y servicios con el objetivo de obtener beneficios.

Ahora bien, legalmente la empresa debe ser creada, es decir debe ser constituida en base a la responsabilidad que puede adquirir su o sus dueños la cual puede ser individual o colectiva.

Los tipos de empresa a constituir son:

  1. EIRL             Empresa individual de responsabilidad limitada[pic 2]
  2. Spa              Sociedad por acciones[pic 3]
  3. S.A               Sociedad Anónima[pic 4]
  4. S.R.L            Sociedad responsabilidad limitada[pic 5]
  5. S.C.C               Sociedad colectiva comercial[pic 6]
  6. S                    Sociedad en comandita[pic 7]

Definición

  1. EIRL:  Se crean el año 2003, por la ley 19.857 es una sociedad unipersonal y responde por el patrimonio que aporta el único dueño.

No califica dentro del contrato de sociedad que establece el articulo 2053 del código civil porque lo debe constituir una sola persona y de consiguiente no califica como un contrato.

  1. Spa: Se crea como una forma simplificada de las sociedades anónimas, especialmente para las empresas de capital de riesgo. Está especialmente dirigida a quienes inicien una empresa en solitario pero que en un futuro pretenden ir incorporando nuevos socios.
  2. S.A: Corresponde a una persona jurídica que se origina por la constitución de un patrimonio único aportado por los socios. Estos tienen la responsabilidad que se limita al monto de los aportes que cada uno haya hecho. Estas son la principal estructura corporativa que se utiliza para la realización de grandes emprendimientos que requieren de reuniones de grandes capitales.

Actualmente están reguladas en la ley 18046 esta disposición distingue entre otras las sociedades anónimas abiertas, anónimas cerradas y anónimas especiales. Su administración sea abierta, cerrada o especial está estrictamente regulada en dicha ley, además es administrada por un directorio y su objetivo siempre es comercial.

  1. S.R.L Nace en Chile en la década de los 20’s como una manera de proteger el patrimonio personal de quienes participan de una sociedad frente al ejercicio comercial. Está pensada para aquellos socios que tienen una relación de confianza y el mínimo para formarla son 2 personas y el máximo de 50.
  2. S.C.C En este tipo de sociedad Los socios intervienen en esta gestión y responden personal e ilimitadamente por las deudas de dicha sociedad, es decir responden incluso con sus bienes personales.
  3. S: Pueden ser en comanditas simples o por acciones.

Las en comandita simple se asemejan a las sociedades de personas mientras que las en comanditas por acciones se asemejan a las sociedades de capital.

En ambos tipos societarios existen los socios comanditarios, que son los que aportan el capital y ven limitada su responsabilidad al monto del aporte. No tienen ninguna injerencia ni participación en la administración.

Por otro lado, están los socios gestores que son los encargados de la administración. Su nombre debe estar incluido en la razón social y tienen la responsabilidad solidaria e ilimitada, por ende, se asemejan en todo a la responsabilidad de los socios de una colectiva mercantil.

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