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Administración de empresas. Aspectos legales para emprender


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2017  •  Trabajos  •  2.903 Palabras (12 Páginas)  •  210 Visitas

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UNIDAD 3, FINANCIAMIENTO

NOMBRE: Eliecer Ramirez

CARRERA: Administración de empresas.

ASIGNATURA: Aspectos legales para emprender

PROFESOR: Silvia Pfeifer

FECHA: 25/11/2017


  1. Introducción

En el presente trabajo que realizamos, aprendimos la importancia de la constitución de una empresa y todo lo que esto implica para la correcta puesta en marcha, según  la vigente ley Chilena, también expondremos los pasos que se requieren para llevar esta idea de negocios a cabo, cada uno de estos pasos deben realizarse en perfecto orden ya que cada uno de ellos es necesario para avanzar al siguiente paso, por otra parte pudimos constatar la existencia de instituciones derivadas de ministerios que desconocíamos, dichas instituciones otorgan un gran aporte de conocimiento y apoyo económico a los nuevos empresarios, este nuevo conocimiento será un gran aporte para futuros emprendimientos.

  1. Desarrollo

Como idea de negocios he considerado crear una empresa relacionada a la prestación de servicios y posterior comercialización, que consistirá en el estampado de prendas de vestir, en la cual el cliente a través de una página web o una aplicación móvil podrá crear su propio diseño o escoger entre los ya existentes.

Tendrá por nombre Polaris Spa.

El domicilio de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Santiago en la comuna de Providencia, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero.

Dicha empresa tendrá como personalidad jurídica, la sociedad por acciones, perteneciente al giro de empresas de servicios y comercialización, es decir aquellas empresas que se dedican a la prestación de servicios y posterior venta de los mismos, se ha escogido este tipo de sociedad debido a que permite una gran flexibilidad en su administración y en los derechos y obligaciones relacionados con la tenencia de sus acciones, además no necesita tener un directorio para su creación.

Su duración será indefinida.

Como socios, tendrá únicamente mi persona, ventaja que  permite este tipo de sociedad, ya que con 1 persona natural, una persona jurídica o de 2 a 499 socios puede ser conformada.

El objeto de la misma consistirá en los siguientes puntos: compra de materia prima relacionada al material utilizado para el estampado en las prendas de vestir y la confección, como lo son telas de distintos tipos, hilos, agujas, tinta, etc, estampado en todo tipo de prendas de vestir, diseño gráfico, importación y exportación de todo tipo de prendas de vestir, confección de prendas de vestir, venta y alquiler de prendas de vestir.

Su capital estará conformado por $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) que serán divididos en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.

Los accionistas serán responsables hasta el monto de sus aportes.

La administración de la sociedad estará comprendida por un gerente general, entendiéndose que este puede ser un accionista o no de la misma, revocable por la junta de accionistas, y para ello no será necesaria la celebración de la junta de accionistas de la sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima.

La representación legal estará delegada al gerente general, esto comprende la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, este será investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de la administración, esto significa que podrá realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos sin limitación alguna y sin que sea necesario otorgarle poder alguno.

La repartición de las utilidades será efectuada anualmente y dividida entre sus accionistas, a por lo menos el diez por ciento de las utilidades liquidas del respectivo ejercicio.

La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Disuelta la Sociedad, la liquidación será practicada por un liquidador designado por la Junta de Accionistas, la cual además deberá fijar su remuneración. El liquidador representará a la Sociedad judicial y extrajudicialmente. Durante la liquidación tendrán aplicación los estatutos en todo cuanto no se opongan a dicha liquidación y se entenderá subsistente la Sociedad como persona jurídica para los efectos de su liquidación.

Este tipo de de sociedad puede ser registrado de la manera tradicional o electrónica.

La manera tradicional comprendería los siguientes pasos y documentos:

2.1 Paso uno: elaboración de la Escritura pública.

Dicha escritura debe comprender los siguientes aspectos:

- El nombre de la sociedad

- El tipo de sociedad

- El giro o actividad comercial a la cual se dedicará

- Los socios que la conforman

- Aportes de capital respectivos

- La forma de administración

- La forma de repartición de las utilidades y como se responderá en caso de perdida

- La manera de solución de conflicto

- El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad

- El domicilio de la sociedad

- El plazo de duración de la sociedad

Esta escritura será nuestro respaldo jurídico ante cualquier eventualidad, sobre los bienes y recursos de las partes involucradas.

Este documento será esencial para realizar los trámites ante el SII y para la obtención de la patente comercial en la municipalidad respectiva. El costo que pagar por los honorarios del abogado corresponde al 1% del capital de la sociedad.

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