Aspectos Legales Creacion De Empresas
Hammer871024 de Septiembre de 2012
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ASPECTOS LEGALES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS
Profesor: José Agudelo Rueda.
A continuación se detallan los pasos y requerimientos legales para la creación de una empresa.
• Elaborar la minuta de la constitución de la empresa.
• Enumerar los pasos a seguir en la cámara de Comercio, Circuito Barranquilla a que está obligada la empresa para efectos de su constitución
• Indicar los trámites a realizar en la Notaría Pública para la elaboración de la Escritura Pública de Constitución.
• Indicar los requisitos y procedimientos a seguir ante la Cámara de Comercio de Barranquilla para la expedición del registro Mercantil y Certificado de Existencia y Representación Legal.
• Señalar los requisitos y procedimientos para los trámites ante la DIAN para la expedición del NIT y el RUT.
• Enumerar los requisitos obligatorios ante la Alcaldía del Distrito de Barranquilla para obtener los documentos e información a cerca de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Uso de Suelo, en sus respectivas de pendencias.
• Averiguar sobre los trámites necesarios para la expedición del Certificado de Seguridad.
• Indicar los trámites necesarios, el diligenciamiento del Certificado de no usuario de Música en la Oficina de SAYCO y ACINPRO.
• Mostrar os pasos que se siguen para solicitar la visita de Control Sanitario por parte de DISTRISALUD.
• Señalar las diligencias obligatorias para la inscripción ante el Seguro Social y la EPS escogida.
• Mostrar los requerimientos ante la respectiva Caja de Compensación Familiar para cumplir con la obligación de los Aportes Parafiscales.
• Señalar los pasos obligatorios para la afiliación a la Administradora de Riesgos Profesionales. ARP.
• Enunciar los requisitos que exige el Banco para la apertura de la Cuenta Corriente de la Empresa.
• MINUTA DE CONSTITUCIÓN O CARTA DE INTENCIÓN
La minuta es el borrador de Escritura Pública de Constitución, en la cual se especifica el tipo de sociedad que se formará, los Socios con sus respectivas cédulas, nacionalidad, domicilio y aporte. A demás, la razón social de la empresa, su objeto social, domicilio, nombre del representante legal, conformación de Junta de Socios, el capital social, funciones de la Junta de socios, la reserva legal y el tiempo de duración de la sociedad y causales para su disolución.
La minuta es realizada por un Contador Público y no tiene ningún valor.
Tiempo. Su entrega es inmediata.
Valor. No tiene valor
• CÁMARA DE COMERCIO
• CERTIFICADO DE HOMONIMIA.
Es aquel que certifica que el nombre de la empresa existe o no con anterioridad.
Trámite. Para la verificación de la homonimia se reclama el formulario correspondiente en la sesión del primer piso de la Cámara de Comercio para ser diligenciada y devuelta a la cámara en el cual la empresa escribe los posibles nombres para que se confronten la existencia de algunos de éstas.
Pasos para la elaboración.
• Escribir los posibles nombres escogidos para el establecimiento comercial
• Indicar la actividad mercantil que tiene la empresa.
• Devolver el formato diligenciado ante la Cámara de Comercio.
Valor. El formato o formulario es gratuito y una vez diligenciado se paga en la Caja de la Cámara la suma de $ 2.500 por cada nombre que se pida para su búsqueda.
Tiempo. Se recoge el resultado de la confrontación de los nombres, tres (3) días hábiles después de llevar el formulario diligenciado correctamente.
• ESCRITURA PÚBLICA.
LA Escritura Pública es el documento escrito que contiene declaraciones en actos Jurídicos, emitidos ante el notario con los requisitos de ley y que se incorpora al protocolo,
Proceso. La elaboración de una escritura Pública se lleva a cabo mediante varias etapas consecutivas que en caso de no cumplirse en su totalidad, hacen inexistente la misma; por lo tanto, es indispensable tener en cuenta:
• El usuario puede presentar cuando solicite el servicio el texto escrito de lo que se va a convertir en escritura pública y que se llama minuta, o expresar verbalmente el objeto de sus declaraciones para que la notaría proceda a efectuar la versión escrita.
• Las escrituras públicas se deben extender en papel de seguridad utilizado exclusivamente por el Notario, por medios manuales o mecánicos.
• Antes de firmar el texto, se deben efectuar todas las correcciones que estime pertinentes y solicitar, si así lo considera la asesoría del Notario.
• Debe así mismo, presentar en original los comprobantes fiscales vigentes o copias autenticadas con la respectiva certificación, de que se encuentran protocolizadas en otra escritura de otra Notaría.
Es necesario tener en cuenta en la escritura pública, entre otros aspectos, los siguientes:
Encabezamiento.
• Número de la escritura asignado en orden sucesivo y anotado en letras y números.
• La fecha, señalando día, mes y año.
• El lugar, indicando municipio, departamento y país.
• Nombre del Notario.
• Competencia territorial, señalando el círculo al que pertenece.
Comparecencia.
• Nombres y apellidos completos de los otorgantes.
• Documento de identidad. Si no tiene cédula de ciudadanía presentará otros documentos o servirá la fe de conocimiento del notario; ya no se requiere la libreta militar.
• Domicilio.
• Edad, sólo si otorga un menor adulto o el adoptante y el adoptado. En los demás casos se indicará que es mayor de edad.
• Estado civil señalando la situación de los inmuebles respecto de la sociedad conyugal si es casada.
• Representación. Si actúa en nombre de otro, se indicará la clase de aquella.
• Tratándose de inmuebles, si el bien inmueble está afectado a vivienda familiar.
Estipulaciones.
• Declaraciones. Redactadas con toda claridad y precisión para que se acomoden a la esencia del contrato y a los propósitos de las partes.
• Identificación del objeto del acto o negocio.
Requisitos.
• Presentar la minuta de constitución
• Certificado de homonimia.
• Datos necesarios sobre socios: cuotas de capital, duración de la sociedad, misión y todos los nombramientos necesarios.
Pasos
Llevar la minuta de constitución por parte del representante legal.
El notario cita a los socios a firmar la escritura pública.
A los dos días se entrega las copias para registrar en la Cámara de Comercio.
Valor
Por la elaboración de la escritura pública se paga $2000 por cada hoja.
Una vez elaborada se paga de acuerdo al monto del capital.
Valor de la Escritura Pública
Luego de elaborar y presentar la minuta, se dirige al notario para determinar los gastos notariales, establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro Público.
Se paga dependiendo el monto de capital de la siguiente manera: 2.7 por mil (2.7/1000) + $ 5.730 (constante).
Cada hoja que tiene la escritura pública tiene un costo de $ 2000 cada una al valor al cual se le aplica el IVA y se le agregan $ 3.000 correspondientes así: $ 1.500 al fondo de notariado y $ 1.500 a la Superintendencia de Notariado y Registro Público.
Después de elaborada la escritura pública y firmada por los socios y el notario, se autorizan las copias y se regresa a la Cámara de Comercio para inscribir la sociedad donde se lleva la escritura.
La duración del trámite es de un (1) día y se cancela en la misma notaría
• INSCRIPCIÓN ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO
Registro o Inscripción.
Requisitos:
• Una vez obtenga copia autentica de la escritura de constitución, solicite en la Cámara de Comercio un juego de formularios de matricula. Diligenciarlas debidamente con la información que se pide.
• Después acercarse a la ventanilla de liquidación con la copia o copias de la escritura con los formularios debidamente diligenciados y cancelar en las caja s de la entidad los derechos de inscripción.
• A los tres días hábiles regresa para verificar si el documento entregado ha sido inscrito en Registro Mercantil, o se encuentra devuelto con las observaciones de abogado. Para la reclamación exigir el correspondiente recibo de caja.
• Si el documento se haya inscrito, reclamar en recepción la placa que deberá colocar en un lugar visible del establecimiento par ello presentar copias de formularios.
Toda persona jurídica para poder constituirse legalmente, requiere un registro o inscripción, el cual se lleva a cabo en la Cámara de Comercio.
Valor. Los formulario se adquieren el cámara de Comercio por un valor de $3.000 para personas jurídicas.
Tiempo: Tres (3) días hábiles.
• REGISTRO MERCANTIL
El Registro Mercantil es una Institución legal, a través de la cual por virtud de la ley se da publicidad a ciertos actos que deben ser conocidos por la comunidad.
Las actas y documentos sujetos a registro sólo producen efectos respecto de terceros a partir de la fecha de su inscripción, es decir, son oponibles frente a los citados terceros.
El Registro Mercantil es público, por lo tanto, cualquier persona que necesite información sobre los comerciantes matriculados o sobre sus actos y documentos escritos, puede solicitarse en la Cámara de Comercio.
Básicamente el Registro Mercantil comprende dos aspectos: Matrícula e Inscripción.
Matrícula
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