Auditoria Ganadera
alejayand830 de Abril de 2013
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Capítulo I
Obligaciones tributarias
e impuestos
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Aspectos tributarios
¿Qué es un impuesto?
Es un ingreso público creado por ley, de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos contemplados
en la misma, destinado a financiar los programas y el funcionamiento del Estado, cuyo cumplimiento
no genera una contraprestación directa en favor de quien lo paga.
Se pueden diferenciar dos tipos de impuestos: los directos y los indirectos.
Los impuestos directos, gravan directamente las rentas de las personas o los beneficios de las empresas
y los pagan aquellos que determina la ley, no existiendo la posibilidad de ser trasladado. Es así,
como por ejemplo, el propietario de una finca de recreo debe declarar renta porque su patrimonio
supera los topes establecidos por la ley.
Impuestos indirectos, son aquellos en los que su pago no repercute de manera directa sobre los
ingresos. Gravan la producción, la venta, la compra o el uso de bienes y servicios, y se trasladan a los
consumidores a través de los precios. Un ejemplo, de ellos, es el impuesto a las ventas (IVA).
¿Qué es la obligación tributaria?
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el Estado, acreedor tributario, y
el deudor tributario responsable o contribuyente, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento
de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
¿Por qué los ganaderos, y los colombianos, en general, debemos contribuir?
Por mandato constitucional todos los colombianos debemos contribuir con el financiamiento de
los gastos e inversiones del Estado1. Para ello, el Gobierno Nacional expide normas tributarias, a
partir de las cuales, se originan una serie de derechos y obligaciones ineludibles para todas las
personas, naturales o jurídicas, que desarrollen alguna actividad productiva, como la ganadera,
por ejemplo ignorar o incumplir estas disposiciones legales puede acarrear el pago de sanciones
económicas.
¿Cuáles son las contraprestaciones que reciben los colombianos por cumplir, en
forma correcta, sus obligaciones como contribuyentes?
Cumplir con estas obligaciones les proporciona a los ciudadanos derechos, como son disfrutar de bienes
y servicios públicos. La educación, la salud y los servicios domiciliarios son ejemplos de ello.
A continuación, se hace una breve definición de los impuestos del orden nacional que son administrados
por la DIAN:
Impuesto a la renta y complementarios
Este impuesto es un gravamen a los ingresos que recibe toda persona natural2 o jurídica3 en desarrollo
de su actividad económica y que son susceptibles de constituir incremento en su patrimonio.
Es un gravamen directo, de carácter nacional, que recae sobre las personas, las sociedades y otros
entes determinados por la ley tributaria.
1 Numeral 9, Artículo 95 de la Constitución Política
2 Persona natural, son todos los seres humanos que por el hecho de existir tiene derechos y obligaciones, y ciertos atributos que la distinguen: nombre,
nacionalidad, estado civil, domicilio, entre otros.
3 La persona jurídica nace por medio de la ley y, como tal goza, de ciertos derechos y obligaciones, no se aprecia físicamente como persona; son personas
naturales que se asocian en torno a una organización o institución.
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Hacia la formalización del sector ganadero colombiano
Impuesto sobre las ventas o IVA
Es un gravamen que se causa sobre el valor adicionado o agregado a una mercancía o un servicio en
cada una de las fases de su producción o comercialización. Es de naturaleza indirecta al consumo. Grava
los bienes corporales muebles, vendidos o importados, y los servicios prestados en el país, excluyendo
los bienes que se exportan.
Retención en la fuente
Es el medio que facilita y asegura el recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, del año gravable
en el que se cause (artículos 365 y 367 del Estatuto Tributario).
Consiste en que tanto la persona o sociedad de hecho, que realiza un pago o un abono en cuenta,
como la persona natural que tiene el carácter de agente de retención, restan de aquél una parte que se
consigna en cualquier banco autorizado, como un abono al impuesto que después de finalizar el año
determinará el contribuyente en su declaración tributaria.
Si bien la retención no es en sí misma el impuesto, por excepción, la suma de retenciones efectuadas
al contribuyente en el respectivo año gravable constituye el impuesto de renta y complementarios.
Lo anterior, es válido para los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios
y demás contribuyentes no obligados a declarar.
¿Qué son los privilegios tributarios?
Los privilegios tributarios son ofrecidos por el Estado a las personas, empresas o entidades, que por su
actividad económica, generan beneficios que favorecen a la comunidad.
Capítulo II
La DIAN y sus
instrumentos fiscales
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Aspectos tributarios
Este capítulo hace una reseña de la DIAN y de los instrumentos que posee para cumplir con las obligaciones
que el Estado le asignó para recolectar los impuestos.
¿Qué es la DIAN?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es una Unidad Administrativa Especial (UAE)
de orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Entre sus funciones se pueden
mencionar: la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre y sobre las ventas,
la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional,
cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien sea de impuestos internos o al
comercio exterior.
¿La DIAN tiene capacidad de actuar en todo el país?
El desarrollo de la tecnología ha avanzado a pasos agigantados, y esos adelantos llegaron a las oficinas
del Estado. Ahora, la DIAN no necesita disponer de un gran número de oficinas físicas en el país para
detectar a quienes eluden o evaden el pago de los impuestos. Con la implantación de un modelo de ingresos
y recursos integrados, denominado Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado
(Muisca), la DIAN modernizó su función y mejoró, sustancialmente, su capacidad fiscalizadora.
¿Cómo funciona el Muisca?
Entre las múltiples funciones que puede desarrollar el Muisca están las relacionadas con la captura,
cruces e integración de la información de los movimientos contables y financieros que realizan todos los
colombianos. En otras palabras, esta entidad hoy puede hacer un seguimiento riguroso a las transacciones
que usted ejecute en cualquier parte del país con tarjetas de crédito, las compras en almacenes
que se efectúen con cheques, tarjeta débito o efectivo y sobre todos los movimientos bancarios en general,
cómo son los pagos y los depósitos realizados a través de la red bancaria, inversiones en títulos,
giro de cheques, compra y venta de divisas. Así mismo, en materia de tenencia y propiedad de bienes
raíces4 y propiedad o tenencia de todo tipo de vehículos5.
¿Qué puede hacer la DIAN con la información que captura y procesa a través del
programa Muisca?
Con base en esta información, la DIAN puede estimar el monto anual de ingresos, egresos, patrimonio,
etcétera de un individuo o empresa y, por ende, calcular y establecer con alto grado de certeza, cuáles
son sus deberes y obligaciones frente al fisco. En otras palabras, detecta si usted no presenta la declaración
de renta, estando en la obligación de hacerlo. Por otra parte, puede establecer la veracidad de
la información que usted aportó en su declaración, al comparar su ingreso y patrimonio con la información
que obtiene a través del Muisca. Allí, se hace evidente si usted es un evasor de su obligación
tributaria al declarar en cuantías inferiores a su situación económica real.
Con el modelo de gestión Muisca, la DIAN puede, por ejemplo, totalizar, por medio del número de
la cédula o de identificación, todas las compras que realiza el ganadero, en diferentes fuentes, así sean
de productos agropecuarios o en bienes y servicios personales.
4 Información que el Estado obtiene por intermedio de la Superintendencia de Notariado y Registro.
5 Información que se logra por medio de las secretarías de tránsito del país.
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Hacia la formalización del sector ganadero colombiano
Si para 2009 fueron superiores a 2.800 UVT (con un valor de $23.763) que equivalen a $66.536.400
lo identifica como una persona obligada a presentar declaración de renta.
¿Qué efectividad ha tenido la DIAN con el uso del Muisca?
Cientos de colombianos, incluidos ganaderos, agricultores y comerciantes, entre otros, han recibido
notificaciones para que se presenten a las oficinas de la DIAN y aclaren su situación fiscal. La puesta en
operación de esta herramienta, se tradujo en el envío de miles de requerimientos a colombianos que
no estaban cumpliendo cabalmente con sus obligaciones tributarias ante el Estado.
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