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leonidas288 de Noviembre de 2012
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LA EMPRESA Y SU ORGANIZACIÓN.
LA EMPRESA
NOMBRE : Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes
DOMICILIO LEGAL : Ciudad de Santiago, Chile
R.U.T. : 81.826.800-9
TIPO DE ENTIDAD : Corporación de Derecho Privado, sin fines de Lucro.
TELEFONO - FAX : 600 510 0000 : ( 56-2 ) 510 0271
URL : www.cajalosandes.cl
CASA MATRIZ : Padre Alonso de Ovalle Nº 1465, Santiago
I. Origen y Evolución de la empresa
En febrero de 1953 se organizó, por la Comisión de Acción Social de la Cámara Chilena de la Construcción, la entidad denominada Caja de Compensación de la Cámara Chilena de la Construcción, cuyo objetivo era compensar entre las empresas adherentes un pago por concepto de asignación familiar, adelantándose a la norma legal que generalizó este beneficio con posterioridad.
Esta Caja de Compensación operó bajo el amparo de la personalidad jurídica de la Cámara Chilena de la Construcción hasta la dictación del D.F.L. Nº 245, publicado en el diario oficial el 31 de julio de 1953, que instituyó legalmente la asignación familiar y autorizó el funcionamiento de las Cajas de Compensación particulares.
En mayo de 1955 a través del Decreto Reglamentario Nº 331, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fijó las normas de funcionamiento de las Cajas de Compensación, sin indicar su forma jurídica, pero señalando que deberían tener una administración autónoma e independiente de la asociación patronal que las hubiera formado.
Con este objeto dispuso la formación de un Consejo de Administración, integrado por 5 representantes de las empresas adherentes y 2 de los obreros beneficiarios.
En septiembre de 1963 se dicto la Ley Nº 15.283, este cuerpo legal dispuso que las Cajas de Compensación se constituyeran como entes con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro, con arreglo de las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Desde esa época data, asimismo, la supervigilancia legal de las Cajas de Compensación por la Superintendencia de Seguridad Social.
Esta ley modificó la composición del Consejo Directivo de las Cajas, pasando a estar constituido por siete personas, tres de las cuales representaban a los obreros, tres a los empresarios y uno al Presidente de la República, desempeñando este el cargo de Presidente del Consejo.
En julio de 1978 se publicó el D.F.L. Nº 42, el cual estableció el nuevo Estatuto General de las Cajas de Compensación, fijándoles sus funciones, organización y funcionamiento.
El artículo 54 de este D.F.L., dispuso que el Directorio de estas entidades debería estar conformado por dos Directores representantes de los trabajadores afiliados, dos de las empresas afiliadas y un representante del Presidente de la República, todos los cuales eran designados directamente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante decreto supremo.
Finalmente el 26 de septiembre de 1989 se dictó la Ley Nº 18.833, que actualmente rige a las Cajas de Compensación, donde el artículo 33 de esta Ley establece que las Cajas de Compensación determinaran en sus Estatutos Particulares el número de Directores y la forma de su nominación, el cual no podrá ser inferior a tres y superior a siete, debiendo estar representados en el tanto los trabajadores como las entidades empleadoras. Con el objeto de superar la divergencia producida en la interpretación de la Ley Nº 18.833, el Ejecutivo incluyó en diciembre de 1989 en la Ley Nº 18.899 el artículo 81, que sustituye el artículo 33 de la Ley Nº 18.833, estableciendo que corresponderá a los estatutos fijar “la forma de nominación de los directores, la que podrá consistir en procedimientos de designación, de elección o de ambos. En el procedimiento de designación podrán participar uno o todos los entes que hubieren concurrido a la constitución de las Cajas, el Directorio de éstos, o ambos”.
También esta Ley en su Artículo Nº 4 establece que las Cajas de Compensación deberán llevar un nombre geográfico o histórico nacional.
Evolución, Actividades y Negocios
Administración De Prestaciones De Seguridad Social
El primer objetivo de las Cajas de Compensación era compensar entre las empresas adherentes un pago por concepto de asignaciones familiares, pero este objetivo se cambio con la Ley Nº 18.833, como ésta señala en su Título IV, donde establece que corresponderá a las Cajas de Compensación la Administración de Prestaciones de Seguridad Social, donde también se confieren algunas funciones, como son las siguientes:
• La afiliación de las entidades empleadoras;
• Administrar respecto de los trabajadores afiliados el Régimen Único de Prestaciones Familiares, Régimen de Subsidios de Cesantía y por Incapacidad Laboral ( previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social );
• También podrán administrar el Régimen de Prestaciones de Crédito Social y Régimen de Prestaciones Complementarias, respecto de sus trabajadores afiliados;
• Podrán además recaudar y controlar la declaración y pago de cotizaciones que correspondan al Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral;
• Realizar Inversiones con los recursos disponibles;
• Además podrán prestar servicios, mediante convenios, a entidades que administren prestaciones de Seguridad Social;
• Etc.
Actividades
Después de 53 años de permanencia en el mercado, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, se ha logrado consolidar como la más grande de todas las Cajas de Compensación, sí bien es cierto no tiene tantas empresas afiliadas, cuenta con las de mayor tamaño e importancia.
Dentro de las actividades más importantes que realiza se cuenta la Administración del Fondo Único de Prestaciones Familiares, que consiste en cancelar a las empresas el pago correspondiente a las Asignaciones Familiares canceladas por ellas a los trabajadores; el de Subsidios de Cesantía, que tiene relación con el pago del Subsidio cuando los trabajadores se encuentran desempleados y el Subsidio por Incapacidad Laboral, que consiste en pagar los subsidios por licencias médicas de trabajadores que no se encuentran en Isapre.
También administra el Sistema de Crédito Social, que consiste en otorgar a los trabajadores un crédito cuando ellos lo necesiten, con una tasa de interés más baja que la del mercado financiero.
Otra actividad es la de cancelar a los trabajadores beneficios tales como el de Nupcialidad, Natalidad, Fallecimiento y Matrícula Universitaria, y además la cancelación de Becas para los hijos. También se han creado Centros Campestres que cuentan con áreas verdes, Polideportivos y convenios con instituciones, para que sean visitados por los trabajadores afiliados o para utilizarlos en sus vacaciones.
Negocios
A partir de la promulgación de la Ley Nº 18.833, la Caja fue facultada para realizar convenios para la prestación de servicios, dentro de los cuales se pueden mencionar los siguientes :
Recaudación de Cotizaciones (A.F.P., Isapre, Mutuales, etc.)
Pago de Pensiones (A.F.P. y Cía. de Seguros)
Venta de Bonos de Atención de Salud (Fonasa)
Prestación de Servicios Computacionales
Actividades de Turismo y Recreación
Etc.
Objetivos Y Misión De La Empresa
Los objetivos principales son los de administrar las prestaciones de Seguridad Social, como lo establece la Ley Nº 18.833, dado que se trata de una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro.
La misión de la empresa es lograr cubrir las necesidades de los trabajadores enmarcadas dentro de lo que significa la Seguridad Social, a través del crédito social, cancelación de beneficios, actividades culturales y de turismo y recreación. También el llegar a todos los beneficiarios, con una cobertura a nivel nacional, teniendo oficinas en las ciudades más importantes del país desde Arica a Punta Arenas.
El objetivo de la empresa en lo que a investigación y desarrollo se refiere, es investigar al máximo las necesidades de los trabajadores. Se cuenta con gente especializada y que han tenido directa relación con la creación de otras entidades de la Cámara Chilena de la Construcción, como lo son:
• A.F.P. HABITAT S.A.
• ISAPRE CONSALUD S.A.
• SERVICIO MEDICO C.CH.C.
• CORPORACIÓN DE APOYO FAMILIAR
• CORPORACIÓN DE INVESTIGACIÓN,
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