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Balanza Comercial


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  1.016 Palabras (5 Páginas)  •  287 Visitas

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BALANZA COMERCIAL

PAIS Importaciones en México del socio comercial

Exportaciones mexicanas destinadas al socio comercial

COLOMBIA 23,41% 31,24%

2017.4% 30.5%

PERU 30,97% 21,58% 30,12% 20,67%

URUGUAY 16,27% 30,12% 30,54% 20,90%

PANAMA 30,12% 38,37% 30,97% 53,72%

VENEZUELA 30,09% 39,69% 30,21% 24,49%

EJERCICIO 3. MEDIDAS DE APLICACIÓN

Responde las siguientes preguntas tomando como referencias la lectura de la Sección B del capítulo VII del TLCAN (artículos 709 al 724) en el Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC y el listado de mercancías de exportación libres del pago de contribuciones en el Decreto DOF del 2 de mayo de 2009.

1. ¿Cuáles son los derechos que tienen las partes en el acuerdo? Mencione cinco como mínimo.

1) Derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias

Cada una de las Partes podrá, de conformidad con esta sección, adoptar, mantener o aplicar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria necesaria para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal en su territorio, incluida una medida que sea más estricta que una norma, directriz o recomendación internacional.

2) Derecho a fijar el nivel de protección

No obstante cualquier otra disposición de esta sección, cada una de las Partes podrá, para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, fijar sus niveles apropiados de protección.

3) Principios Científicos

Cada una de las Partes se asegurará de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria que adopte, mantenga o aplique:

- esté basada en principios científicos, tomando en cuenta, cuando corresponda, factores pertinentes, como las diferentes condiciones geográficas;

- no sea mantenida cuando ya no exista una base científica que la sustente; y

- esté basada en una evaluación de riesgo apropiada a las circunstancias.

4) Trato no Discriminatorio

Cada una de las Partes se asegurará de que una medida sanitaria o fitosanitaria que adopte, mantenga o aplique no discrimine arbitraria o injustificadamente entre sus bienes y los similares de otra Parte, o entre bienes de otra Parte y bienes similares de cualquier otro país, cuando existan condiciones idénticas o similares.

5) Restricciones encubiertas

Ninguna de las Partes podrá adoptar, mantener ni aplicar ninguna medida sanitaria o fitosanitaria que tenga la finalidad o la consecuencia de crear una restricción encubierta al comercio entre las Partes.

2. ¿Qué es equivalencia?

Relación de igualdad en cantidad, función, valor, potencia o eficacia entre personas o cosas.

En el artículo 714 hace referencia a que exista equivalencia sin reducir el nivel de protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, las Partes buscarán, en el mayor grado posible y de conformidad con esta sección, la equivalencia de sus respectivas medidas sanitarias y fitosanitarias.

3. ¿Cómo se denomina al Comité creado por el acuerdo?

Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, integrado por representantes de cada una de las Partes con responsabilidades en asuntos sanitarios y fitosanitarios.

4. ¿Qué son las zonas libres de plagas o enfermedades y quién las determina?

Una zona libre de plagas o enfermedades es en la cual una plaga o enfermedad específica ocurre en niveles escasos. La determinación de tales zonas se basará en factores como la situación geográfica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y la eficacia de los controles sanitarios o fitosanitarios.

5. ¿Qué medidas existen en materia de asistencia técnica?

Una Parte podrá solicitar consultas con otra Parte sobre cualquier problema cubierto por esta sección.

Cada una de las Partes deberá usar los buenos oficios de las organizaciones de normalización pertinente, internacional y de América del Norte, incluidas las mencionadas en el Artículo 713(5), para asesoría y asistencia en asuntos sanitarios y fitosanitarios en el marco de sus respectivos mandatos.

Cuando una Parte solicite consultas concernientes a la aplicación de esta sección respecto a una medida sanitaria o fitosanitaria de una Parte, y así lo notifique al comité, el comité podrá facilitar las consultas, en caso de que no considere el asunto él mismo, remitiéndolo a algún grupo de trabajo, incluso a un grupo de trabajo ad-hoc, o a otro foro, para asesoría o recomendación técnica no obligatoria.

El comité deberá considerar cualquier asunto que le sea remitido de conformidad con el párrafo 3 de la manera más expedita posible, particularmente en relación a bienes perecederos, y turnará puntualmente a las Partes cualquier asesoría o recomendación técnica que desarrolle o reciba en relación a dicho asunto. Cada una de las Partes involucradas enviará al comité una respuesta por escrito en relación a dicha asesoría o recomendación técnica, dentro del tiempo que el comité pueda indicar.

Cuando las Partes involucradas hayan recurrido a consultas facilitadas por el comité, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3, las consultas constituirán, si así lo acuerdan las Partes involucradas, consultas previstas en el Artículo 2006.

Las Partes confirman que la Parte que afirme que una medida sanitaria o fitosanitaria de otra Parte es contradictoria con esta sección tendrá la carga de probar la incompatibilidad.

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