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Beneficio de inventario


Enviado por   •  22 de Abril de 2020  •  Informes  •  3.871 Palabras (16 Páginas)  •  68 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación

Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal De Ayacucho

Facultad De Derecho

4to semestre

INFORME

                                                                                        Estudiante:Deiniel Romero     

Abril 2020.

Beneficiario Del Inventario:

     El beneficio de inventario es una de las formas de aceptar una herencia gracias a la cual los aceptantes no adquieren responsabilidad personal por las obligaciones de la masa hereditaria (deudas). Estas obligaciones se cubrirán única y exclusivamente con los bienes y/o derechos de la propia masa hereditaria, sin afectar el patrimonio de los sucesores. La aceptación pura y simple, en cambio, supone la asunción de responsabilidad de las deudas por parte de los sucesores.

Características:

* Limitar la responsabilidad como heredero, en el sentido en que esta sólo va a afectar y alcanzar hasta donde estén valorados los bienes.

* Limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen no confundiéndose con los propios del heredero.

* Conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto.

* En el caso de que existan deudas, éstas se pagarán primero a los acreedores según el orden en que consten las deudas y se repartirán los bienes y derechos remanentes a los herederos.

Justificación:

     Tiene como propósito principal proteger y amparar al heredero, pero al lograr ese fin, también protege y ampara a los acreedores y legatarios de la herencia, en efecto, de no existir el beneficio de inventario cada vez que el pasivo de la herencia exceda del correspondiente activo o que la situación neta del patrimonio hereditario parezca dudosa, la persona llamada para la sucesión en la generalidad de los casos optará por repudiarla a fin de evitarse el riesgo de tener que responder con sus bienes propios, deudas y cargas de la herencia, ahora bien tal comportamiento no solo representa desventaja para los acreedores de la herencia, sino que empeora su precaria situación, puesto que el caso tendría en definitiva que ser resuelto.

En el derecho, la aceptación de la herencia con beneficio de inventario consiste en la declaración escrita del heredero por ante el juez de primera instancia en lo civil del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del tribunal.

Aceptación de la herencia:

La herencia se podrá aceptar:

  • Pura y simplemente: En este caso, se aceptan los bienes y deudas de la herencia. El heredero responde con su patrimonio personal de las deudas hereditarias.

  • A beneficio de inventario: En este caso, el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. El heredero no responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia.
  • Repudiar o renunciar la herencia: el llamado como heredero manifiesta ante Notario en escritura pública su voluntad de repudiar la herencia.

  • Deliberar sobre la aceptación o renuncia: el llamado a una herencia manifiesta ante Notario en escritura pública que se reserva el derecho a reflexionar sobre la conveniencia de aceptar o repudiar la herencia. Es el llamado “Derecho a deliberar”.

¿Cuál es el plazo para la aceptación a beneficio de inventario?

     El beneficio de inventario es un derecho del heredero que está sujeto a plazo:

  • Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella, tiene un plazo de 30 días para comunicar al Notario la formación de inventario con citación de acreedores y legatarios.

  • Si no tiene en su poder la herencia o parte de ella, ni ha gestionado nada como tal heredero, el plazo de 30 días se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que el Notario, a requerimiento de cualquier interesado en la herencia, hubiera fijado para que acepte o repudie la herencia.
  • Fuera de los casos a que se refieren los dos apartados anteriores, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

Diferencia entre la condición de heredero y la condición de beneficiario del inventario:

     La diferencia entre una herencia aceptada a beneficio de inventario y una herencia aceptada pura y simplemente es que, aceptando la herencia sin beneficio de inventario, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios.

Con el beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de esta. Esto quiere decir que conserva, contra los bienes hereditarios, todos los derechos y acciones que tenga contra el difunto, es decir, que no se confunden los bienes particulares del heredero con los que pertenezcan a la herencia.

La separación de los patrimonios del de cujus y del heredero:

     Es un Derecho que permite mantener separados los patrimonios del heredero y del causante, al objeto de evitar la concurrencia de los acreedores personales del heredero y del causante y los legatarios sobre el caudal hereditario. La separación opera a favor del acreedor y legatarios del causante. Del ejercicio de esta figura resultan dos grupos patrimoniales:

1)El hereditario, destinado a satisfacer a los acreedores del causante que hayan realizado la solicitud y subsidiariamente a los acreedores patrimoniales del heredero.

2) El patrimonio privado del heredero que será destinado preferentemente al pago de sus acreedores personales y subsidiariamente al pago de los acreedores del causante, salvo que, el heredero haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.

Condiciones o requisitos necesarios para que los acreedores y legatarios puedan solicitar dicho beneficio de separación de patrimonios:

1)Que sea solicitado de conformidad con el Art. 1.049 C.C. “Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia”.

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