Aceptación de la herencia a beneficio de inventario
pabloalvaradoflDocumentos de Investigación11 de Noviembre de 2017
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INTRODUCCIÓN
La transmisión de un patrimonio o varios bienes, es el efecto que surge o puede llegar a surgir cuando una persona fallece, otorgando dicha titularidad a una o más personas vivas, ya sea por medio de un testamento realizado por el difunto en vida o través de la ley, así mismo se le denomina sucesión , la cual está amparada dentro de las ramas del derecho como Derecho sucesoral por ende bajo un régimen jurídico.
En este aspecto la palabra sucesión en su sentido etimológico desciende del verbo suceder, sucedere o sub-cédere, que significa que una persona tome el lugar de otra. Para la doctrina del derecho, la sucesión es el derecho de transmisibilidad de bienes que posee una persona sobre las pertenecías de una persona fallecida por poseer un vínculo jurídico, biológico, o por decisión testamentaria. Es decir, es la continuidad de esa masa patrimonial que poseía la persona fallecida en vida, en otra u otras personas denominadas sobreviviente.
En este mismo orden de ideas la herencia es objeto de transmisión de la sucesión, la cual está determinada por una serie de momentos que ocurren posteriormente a la muerte del causante para su formalización como la apertura de la sucesión que ocurre al fallecimiento del de cujus, la delación que no es más que la facultad que le otorga la ley a los herederos para aceptar o repudiar la herencia y la adquisición de la herencia sea de forma expresa o tácita que correlativamente proporcionan la aceptación que consiste en la manifestación unilateral del heredero de querer serlo por medio de las dos alternativas de aceptación ya sea herencia pura y simple o a beneficio de inventario.
DESARROLLE LOS EFECTOS PRINCIPALES Y SEGUNDARIOS DE ACEPTAR UNA HERENCIA DE FORMA PURA Y SIMPLE, EXPLIQUE EN QUÉ CASO LOS ACREEDORES DE LOS HEREDEROS PUEDEN ACEPTAR LA HERENCIA DE MANERA PURA Y SIMPLE A TRAVÉS DE LA ACCIÓN PAULIANA.
Con relación a lo anteriormente señalado, se puede decir que la aceptación de la herencia de manera pura y simple es la manifestación de voluntad clara, inequívoca, afirmativa y sin restricciones de aceptar la herencia, a diferencia de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, la aceptación de una herencia de manera pura y simple produce efectos ilimitados, al aceptar la herencia el heredero se coloca en la misma posición que el fallecido en todos sus derechos y obligaciones, de modo que los acreedores de la herencia pueden dirigirse contra el heredero y éste respondería de esas deudas no sólo con los bienes de la herencia sino con los suyos propios hasta finiquitar la totalidad de la deuda que se tiene con los acreedores a diferencia de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario donde el heredero solo está en la obligación de pagar o finiquitar la deuda que contrajo el causante hasta donde la herencia que este le dejo al heredero.
Tanto la aceptación de la herencia de manera pura y simple o la aceptación de la herencia a benéfico de inventario es una de las dos maneras de aceptar la herencia según lo establecido en el artículo 996 del Código Civil Venezolano (C.C.V); “La herencia puede aceptarse pura y simple o a beneficio de inventario”.
EFECTOS PRINCIPALES Y SEGUNDARIOS DE ACEPTAR LA HERENCIA PURA Y SIMPLE;
- La extinción por confusión de los derechos que existían entre el causante y el heredero.
- La extinción por confusión de la limitación de titularidad que existe entre los bienes que pertenecen a la herencia con respecto a los bienes que ya pertenecían al heredero formándose a si una sola masa patrimonial.
- La extinción por confusión de todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto.
- La extinción por confusión de todas las acciones que el heredero tenía contra el difunto para que se finiquitara una deuda.
- La extinción de todas las obligaciones que tenía el causante con el heredero.
- Al ser un único patrimonio tanto los acreedores hereditarios como los acreedores del heredero tienen derecho a cobrase la deuda.
- El heredero toma la responsabilidad total de las deudas del causante como si él fuera quien las contrajo, por lo tanto el heredero finiquitara la deuda en su totalidad un que dicha deuda supere el patrimonio heredado.
- En caso de que el heredero tuviera deudas que no ha podido finiquitar, los acreedores podrán accionar para que el heredero finiquite las deudas con la masa patrimonial que ha obtenido en herencia.
- En el caso de que existan deudas, el heredero pagará primero a los acreedores según el orden en que consten las deudas.
- El heredero esta queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia en su totalidad.
La acción pauliana es una acción personal que se ejerce contra el deudor fraudulento, con la finalidad de demandar el pago de una obligación contra actual se encuentra reflejada en el artículo 1.279 del C.C.V.
El repudio es una manifestación de voluntad por parte de un heredero de no aceptar los bienes que le fueron dejados en herencia por parte del causante ya sea en su testamento o por le, cuando una persona con deudas repudia una herencia por un motivo “x”, la ley les da o sus acreedores la facultad de pedir la parte que le corresponde que su deudor repudio como pago por la deuda contraída, el juez les autorizará a los acreedores tomar posesión de un monto que se encuentre dentro de la parte correspondiente de su deudor y que sea proporcional a la deuda que existe entre ellos con la finalidad de finiquitar la deuda, en caso que la herencia sea menor a la deuda que el heredero contrajo se le cancelara las deudas en orden de gravidez.
Como esta anteriormente señalado, la acción pauliana es una acción personal que se ejerce contra el deudor fraudulento con la finalidad de exigir el pago de la deuda en otras palabras en una acción que puede ejercer el acreedor de una persona que repudie su herencia debido a que este acto de repudio puede ser una táctica fraudulenta para mantenerse insolvente u obtener benéficos mediante terceros (un familiar que sirva de testaferro) y así no tener nada bajo su propiedad por lo tanto no puede pagar o finiquitar la obligación y como ya sabemos un deudor que no tiene ningún tipo de patrimonio activo no se le puede obligar de manera judicial el pago de la deuda debido a que este no posee manera nada de valor pecuniario.
Siguiendo la idea precedente, si ya se ordenó de manera judicial el pago de la obligación y el deudor demostró no tener nada bajo su propiedad por lo tanto la ejecución de la sentencia se pospuso para cuando el deudor posea algo bajo su propiedad y este deudor repudie o rechace una herencia con más razón este deudor entra bajo el calificativo de fraudulento por que se sobre entiende que no la acepta para no tener nada bajo su propiedad y así ejecutar la sentencia por lo tanto a través de la acción pauliana se exige el pago de la obligación con la parte de la herencia que le corresponde al deudor.
DEFINA E INDIQUE LOS CARACTERES DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, DETERMINE SU OBJETO Y LA FINALIDAD Y REALICE UN CUADRO QUE CONTENGA 8 DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO Y ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE.
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
Es aquella aceptación que protege al heredero ya sea sucesor testamentario o por ad-intestato de la confusión entre el patrimonio heredado y el personal ya que las obligaciones si existen, solo se cumplen con los acreedores hereditarios con el patrimonio del causante, quedando excluido el patrimonio de los sucesores. Se entiende la aceptación a beneficio de inventario como aquella modalidad que una vez abierta la sucesión, el heredero pide esta condición, que después de la finalización del inventario solicitado queda fijado el activo y el pasivo que recae sobre la masa hereditaria y será esa cantidad establecida la que debe descontarse de los bienes de la herencia, lo que exige mantener separados el patrimonio hereditario y el particular del heredero hasta que se haya ejecutado todas las deudas. Por ende los derechos y obligaciones del heredero a beneficio de inventario es igual que el de otro heredero exceptuando el régimen especial por el cual se somete la herencia.
Si existen varios herederos no es necesario que todos estén de acuerdo en aceptar la herencia con esta modalidad sino que la decisión de uno es suficiente para llevarla a cabo para aquel que la pidió.
CARACTERES
- Se realiza con posterioridad al fallecimiento del causante.
- Debe ser solemne la petición debe ser escrita dirigida al tribunal de primera instancia en lo civil donde se dio apertura de la sucesión. ( Art 1.023 C.C.V)
- Es aceptada de forma condicional ya que las deudas hereditarias son canceladas con la masa hereditaria y se incluye el patrimonio personal con el hereditario.
- Mientras se realiza el término del inventario el heredero no tiene el título de tal sino de curador de derecho de la herencia ( Art 1.032 C.C.V)
- Al terminar el inventario el heredero debe manifestar su aceptación para obtener el título de tal de forma definitiva e irrevocable de la herencia. de lo contrario se entenderá como repudiada ( Art 1030 párrafo 3 ero C.C.V)
- Es un derecho pero puede perderse cuando el heredero por su voluntad y mala fe oculta cualquier objeto que pertenezca a la herencia ( Art 1.035 C.C.V) al igual si enajena algunos de los bienes en el tiempo del inventario o sin que hayan transcurrido los dos años de la declaración de la aceptación bajo esta modalidad y sin permiso judicial ( Art 1.041-1.042 C.C.V)
- El patrimonio está bajo administración por el heredero y debe rendir cuanta de su administración a los acreedores y legatarios ( Art 1.037 C.C.V)
OBJETO
Su esencia consiste en amparar los herederos y simultáneamente a los legatarios y acreedores de la herencia, la aceptación a beneficio a inventario permite que el sucesor solicite por escrito al juez de primera instancia en lo civil correspondiente al tribunal donde se dio apertura de la sucesión ( artículo 1.024 C.C.V) la formalización de un inventario del activo y del pasivo del patrimonio hereditario para que las deudas sean canceladas con la masa patrimonial heredada y el patrimonio personal del heredero no se vea afectado por las obligaciones de la herencia y lo restante será el patrimonio a heredar, en consecuencia el patrimonio particular no se utilizara para responder a los acreedores y legatarios del causante. Es favorable en los casos donde se tenga dudas de las deudas a cancelar o el pasivo sea mayor del activo hereditario para que el patrimonio particular no se vea afectado.
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