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Derecho Sucesoral Beneficio de inventario


Enviado por   •  25 de Mayo de 2018  •  Informes  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  134 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología

Universidad  Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho

Escuela de Derecho Núcleo Ciudad Bolívar

4to Semestre, Sección “3”, Turno: Noche

Derecho Civil Secesiones

(Tema IV)

(Grupo # 4)

EL BENEFICIO DE INVENTARIO

        

Profesora:                                                                                                      Integrantes:

María Elena Silva                                              Crismel Rebolledo C.I: V-26.722.735

Yanirde Galanton C.I: V- 16.757.410

                                                                     Francisco Flores  C.I: V- 26.374.661

                                                          Luis Zerpa C.I: V- 14.619.532

Ciudad Bolívar, abril de 2018

INDICE

 Pg.

[pic 1]

Introducción…………………………………………………………………………….

El Beneficiario del Inventario. Definición………………………………………….  

Características……………………….…………………………………………...……

Justificación…………………………………………………………………………….

Aceptación Bajo el Beneficio del Inventario………………………………………

¿Se puede Perder la Condición de Beneficio de

Inventario? …………………………………………………………………………..

Diferencias entre la Condición del Heredero y la Condición del

Beneficiario del Inventario……………………………………………………….

Conclusión……………………………………………………………………………

INTRODUCCIÓN

El Derecho de Sucesiones tiene como objeto regular las instituciones más básicas que rodean a la persona, estas integran el núcleo de la propia sociedad.  Es de aquí que nace la importancia del estudio en cuanto al origen, contenido de estas instituciones, y el efecto personal y patrimonial que las mismas producen.

En la actualidad las instituciones del derecho de Sucesiones  se han ido modificando,  los diversos cambios que ha sufrido la sociedad y por lo tanto el mismo derecho, las mejoras realizadas en diversas leyes de  carácter Sucesoral, Familiar y Patrimonial han modificado un poco a estas aunque singuen conservando su esencia como institución

Es importante la labor de establecer criterios claros sobre la necesidad del respeto a la vida humana y a la dignidad de la procreación, especialmente tratándose de una materia que, siendo uno de los pilares sobre los cuales se apoya el Derecho Civil, tiene la particularidad de ser la rama del Derecho en la cual las relaciones patrimoniales entre las personas están en todo momento sujetas a las relaciones personales de las mismas, las cuales dan sustento y razón a aquellas.

  1. EL BENEFICIO DE INVENTARIO:

Es una  Institución de tipo sucesoral, mediante lacual, el heredero del acervo hereditario, previo al análisis de manera voluntaria, opta por la aceptación o repudiación de la herencia.  

Este es un medio para la aceptación, por que como su nombre lo indica es un beneficio que, en caso de duda, el legislador ofrece al heredero para que pueda ejercer la acción, que a su vez puede ser de dos formas:

  • Aceptación Pura y simple
  • Aceptación Pre-inventario

Artículo 996 del Código Civil Venezolano: “La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario”.

 El beneficio de inventario, es la  forma de aceptar una herencia gracias a la cual los aceptantes no adquieren responsabilidad personal por las obligaciones de la masa hereditaria (deudas). Estas obligaciones se cubrirán única y exclusivamente con los bienes y/o derechos de la propia masa hereditaria, sin afectar el patrimonio de los sucesores. La aceptación pura y simple, en cambio, supone la asunción de responsabilidad de las deudas por parte de los sucesores

  • Se Requiere El Beneficio de inventario en los casos de herencias a :
  • Los Menores de Edad
  • Los Entredichos
  • Los Inhabilitados

Artículo 998 Código Civil Venezolano. “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.”

Artículo 999 Código Civil Venezolano. “Los inhabilitados no pueden aceptar sino con el consentimiento de su curador y a beneficio de inventario. Si el curador se opusiere a la aceptación, puede el Tribunal, a solicitud del inhabilitado, autorizarle para que acepte bajo dicho beneficio.

  1. CARACTERES

  1. Se trata de una institución prevista fundamentalmente en interés y beneficio del heredero.
  2. Evita la confusión de patrimonio del causante y el heredero.
  3. Permite que el heredero  solo responda de las obligaciones de la herencia hasta presencia del activo de esta.
  4. No puede ser excluido o limitado por la voluntad del testador.
  5.  Está sometido a determinadas formalidades legales y plazos perentorios pues como afirma Sanojo “la aceptación  bajo beneficio de inventario   no puede hacerse  tácitamente, puesto que la ley manda que se haga la correspondiente declaración por escrito ante el juez”. Es decir no se puede ejecutar  sin una declaración formal.

  1. JUSTIFICACIÓN

Tiene como propósito principal proteger y amparar al heredero, pero al lograr ese fin, también protege y ampara a los acreedores y legatarios de la herencia

De no existir el beneficio de inventario cada vez que el pasivo de la herencia exceda del correspondiente activo o que la situación neta del patrimonio hereditario parezca dudosa, la persona llamada para la sucesión en la generalidad de los casos optará por repudiarla a fin de evitarse el riesgo de tener que responder con sus bienes propios, deudas y cargas de la herencia.

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