Derecho Sucesoral Beneficio de inventario
CrismelMaria RebolledoInforme25 de Mayo de 2018
2.345 Palabras (10 Páginas)234 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho
Escuela de Derecho Núcleo Ciudad Bolívar
4to Semestre, Sección “3”, Turno: Noche
Derecho Civil Secesiones
(Tema IV)
(Grupo # 4)
EL BENEFICIO DE INVENTARIO
Profesora: Integrantes:
María Elena Silva Crismel Rebolledo C.I: V-26.722.735
Yanirde Galanton C.I: V- 16.757.410
Francisco Flores C.I: V- 26.374.661
Luis Zerpa C.I: V- 14.619.532
Ciudad Bolívar, abril de 2018
INDICE
Pg.
[pic 1]
Introducción…………………………………………………………………………….
El Beneficiario del Inventario. Definición………………………………………….
Características……………………….…………………………………………...……
Justificación…………………………………………………………………………….
Aceptación Bajo el Beneficio del Inventario………………………………………
¿Se puede Perder la Condición de Beneficio de
Inventario? …………………………………………………………………………..
Diferencias entre la Condición del Heredero y la Condición del
Beneficiario del Inventario……………………………………………………….
Conclusión……………………………………………………………………………
INTRODUCCIÓN
El Derecho de Sucesiones tiene como objeto regular las instituciones más básicas que rodean a la persona, estas integran el núcleo de la propia sociedad. Es de aquí que nace la importancia del estudio en cuanto al origen, contenido de estas instituciones, y el efecto personal y patrimonial que las mismas producen.
En la actualidad las instituciones del derecho de Sucesiones se han ido modificando, los diversos cambios que ha sufrido la sociedad y por lo tanto el mismo derecho, las mejoras realizadas en diversas leyes de carácter Sucesoral, Familiar y Patrimonial han modificado un poco a estas aunque singuen conservando su esencia como institución
Es importante la labor de establecer criterios claros sobre la necesidad del respeto a la vida humana y a la dignidad de la procreación, especialmente tratándose de una materia que, siendo uno de los pilares sobre los cuales se apoya el Derecho Civil, tiene la particularidad de ser la rama del Derecho en la cual las relaciones patrimoniales entre las personas están en todo momento sujetas a las relaciones personales de las mismas, las cuales dan sustento y razón a aquellas.
- EL BENEFICIO DE INVENTARIO:
Es una Institución de tipo sucesoral, mediante lacual, el heredero del acervo hereditario, previo al análisis de manera voluntaria, opta por la aceptación o repudiación de la herencia.
Este es un medio para la aceptación, por que como su nombre lo indica es un beneficio que, en caso de duda, el legislador ofrece al heredero para que pueda ejercer la acción, que a su vez puede ser de dos formas:
- Aceptación Pura y simple
- Aceptación Pre-inventario
Artículo 996 del Código Civil Venezolano: “La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario”.
El beneficio de inventario, es la forma de aceptar una herencia gracias a la cual los aceptantes no adquieren responsabilidad personal por las obligaciones de la masa hereditaria (deudas). Estas obligaciones se cubrirán única y exclusivamente con los bienes y/o derechos de la propia masa hereditaria, sin afectar el patrimonio de los sucesores. La aceptación pura y simple, en cambio, supone la asunción de responsabilidad de las deudas por parte de los sucesores
- Se Requiere El Beneficio de inventario en los casos de herencias a :
- Los Menores de Edad
- Los Entredichos
- Los Inhabilitados
Artículo 998 Código Civil Venezolano. “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.”
Artículo 999 Código Civil Venezolano. “Los inhabilitados no pueden aceptar sino con el consentimiento de su curador y a beneficio de inventario. Si el curador se opusiere a la aceptación, puede el Tribunal, a solicitud del inhabilitado, autorizarle para que acepte bajo dicho beneficio.
- CARACTERES
- Se trata de una institución prevista fundamentalmente en interés y beneficio del heredero.
- Evita la confusión de patrimonio del causante y el heredero.
- Permite que el heredero solo responda de las obligaciones de la herencia hasta presencia del activo de esta.
- No puede ser excluido o limitado por la voluntad del testador.
- Está sometido a determinadas formalidades legales y plazos perentorios pues como afirma Sanojo “la aceptación bajo beneficio de inventario no puede hacerse tácitamente, puesto que la ley manda que se haga la correspondiente declaración por escrito ante el juez”. Es decir no se puede ejecutar sin una declaración formal.
- JUSTIFICACIÓN
Tiene como propósito principal proteger y amparar al heredero, pero al lograr ese fin, también protege y ampara a los acreedores y legatarios de la herencia
De no existir el beneficio de inventario cada vez que el pasivo de la herencia exceda del correspondiente activo o que la situación neta del patrimonio hereditario parezca dudosa, la persona llamada para la sucesión en la generalidad de los casos optará por repudiarla a fin de evitarse el riesgo de tener que responder con sus bienes propios, deudas y cargas de la herencia.
Ahora bien tal comportamiento no solo representa desventaja para los acreedores de la herencia, sino que empeora su precaria situación, puesto que el caso tendría en definitiva que ser resuelto.
La ley admite que el heredero puede pedir que se le admita el beneficio del inventario, no obstante prohibición del testador (Art.1.024 C.C.V), porque no es licito gravar ni aumentar las responsabilidades que éste contrae con la aceptación, por tanto, una disposición testamentaria de esta naturaleza se considera contraria a la ley.
En el derecho, la aceptación de la herencia con beneficio de inventario consiste en la declaración escrita del heredero por ante el juez de primera instancia en lo civil del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del tribunal.
- ACEPTACION BAJO BENEFICIO DEL INVENTARIO.
Para aceptar una herencia a beneficio de inventario las distintas legislaciones exigen formalidades. Lo habitual es que la manifestación de querer tomar la calidad de heredero a beneficio de inventario deba ser hecha por escrito ante un notario o escribano o ante un juez.
...