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Beneficio de inventario


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  Exámen  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  244 Visitas

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Beneficio de inventario

El beneficio de inventario es una de las formas de aceptar una herencia gracias a la cual los aceptantes no adquieren responsabilidad personal por las obligaciones de la masa hereditaria (deudas). Estas obligaciones se cubrirán única y exclusivamente con los bienes y/o derechos de la propia masa hereditaria, sin afectar el patrimonio de los sucesores. La aceptación pura y simple, en cambio, supone la asunción de responsabilidad de las deudas por parte de los sucesores.

Para aceptar una herencia a beneficio de inventario las distintas legislaciones exigen formalidades. Lo habitual es que la manifestación de querer tomar la calidad de heredero a beneficio de inventario deba ser hecha por escrito ante un notario o escribano o ante un juez.

El inventario ha de ser fiel y exacto y debe contener todos los derechos y acciones que recaen sobre la misma. Generalmente hay plazos legales para realizar dicho inventario luego de la citación de los acreedores y legatarios.

La herencia recibida a beneficio de inventario puede ser administrada, o bien por el heredero, o bien por otra persona. Su misión será custodiarla, liquidar el patrimonio en caso de que existan cargas en contra de la misma, administrar los bienes, pagar a los acreedores y rendir cuentas de lo realizado sobre la misma. El administrador es responsable en caso de una incorrecta administración de los bienes.

Características del inventario

Con el fin de registrar y controlar los inventarios, las empresas adoptan los sistemas pertinentes para valuar sus existencias de mercancías con el fin de fijar su posible volumen de producción y ventas

Comprender el concepto, características y los fundamentos de los sistemas de valoración de inventarios pueden ser de gran utilidad para la empresa, ya que son estos lo que realmente fijan el punto de producción que se pueda tener en un periodo. El administrador financiero debe tener la información pertinente que le permita tomar decisiones sobre el manejo que se le debe dar a este rubro del activo organizacional.

SISTEMA DE INVENTARIO PERIÓDICO

Mediante este sistema, los comerciantes determinan el valor de las existencias de mercancías mediante la realización de un conteo físico en forma periódica, el cual se denomina inventario inicial o final según sea el caso.

Inventario inicial: Es la relación detallada y minuciosa de las existencias de mercancías que tiene una empresa al iniciar sus actividades, después de hacer un conteo físico.

Inventario final: Es la relación de existencias al finalizar un periodo contable.

SISTEMA DE INVENTARIO PERMANENTE

Por medio de este sistema la empresa conoce el valor de la mercancía en existencia en cualquier momento, sin necesidad de realizar un conteo físico, por que los movimientos de compra y venta de mercancías se registra directamente en el momento de realizar la transacción a su precio de costo.

Las empresas que adoptan este tipo de sistema deben llevar un auxiliar de mercancías denominado "Kárdex", en el cual se registra cada artículo que se compre o que se venda. La suma y la resta de todas las operaciones en un periodo da como resultado el saldo final de mercancías.

Comentario: Las empresas que estén por ley obligadas a presentar declaración tributaria, deben utilizar el sistema de inventario permanente

Concepto de herederos

Heredero es la persona que viene a hacerse cargo de todas las relaciones jurídicas activas y pasivas del decuius; relaciones que sean transmisibles mortis causa salvo los bienes especialmente destinados a legados.

El heredero entra de golpe en el conjunto de esas relaciones y su posición dentro de ellas es igual que la del difunto.

La doctrina viene tratando de hallar una forma que sintetice que es, en esencia, el heredero y cual es la razón de su posición respecto de los derechos y obligaciones del causante.

Las principales teorías son las dos siguientes:

1. La que califica al heredero como continuador de la personalidad del causante. Que encuentra su inspiración histórica en los herederos sui del primitivo derecho romano y en los herederos de sangre únicos posibles en los derechos de raíz germánica.

Esta teoría es técnicamente insostenible pues personalidad significa capacidad y el heredero ni deriva su capacidad del difunto, ni al aceptar la herencia duplica su personalidad.

Es por ello por lo que el heredero obra no en nombre del causante sino en nombre propio.

2. Para otros autores como BRINZ la especialidad de la sucesión universal reside en el objeto, en ser una sucesión universitas iuris por tanto con alcance expansivo, incluso a aquellos bienes que el heredero o causahabiente ignoraban que existía.

La crítica que se hace a esta teoría es que si bien es cierto que el heredero recibe a la vez todas las relaciones jurídicas del causante que son transmisibles mortis causa no es por que las mismas constituyan una universalidad, sino porque la ley ha dispuesto o permitido

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