Aceptacion De La Herencia A Beneficio De Inventario
mvbm22 de Mayo de 2012
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LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
1.-Concepto
2.- Características
2.1.-Patrimonio en administración
2.2.-Patrimonio susceptible de ser liquidado
3.-Efectos
3.1.-Limitación de la responsabilidad del heredero
3.1.1.-Ausencia de confusión patrimonial
3.2.-El patrimonio hereditario como patrimonio separado
3.2.1.-Concepto de patrimonios separados
3.2.2.-Surgimiento de una doble titularidad patrimonial
3.2.3.-Pago de créditos no litigiosos a favor del beneficiario
3.2.4.-Pago de las deudas del beneficiario a favor de la herencia
3.2.5.-Subrogación por el beneficiario de los derechos de los acreedores de la herencia
3.2.6.-Posibilidad de adjudicación en remate judicial de los bienes de la herencia
3.2.7.-Suspensión de la prescripción de los derechos de crédito
4.-Formas Especiales
4.1.-Las herencias deferidas a los incapaces
4.2.-Las herencias deferidas a los establecimientos públicos y otras personas jurídicas
5.-Formalidades
5.1.-Declaración de aceptación bajo benefició de inventario
5.2.-Procedimiento
5.2.1.-Formación del inventario solemne
5.2.1.1.-Supuesto en que el heredero beneficiario está en posición real de la herencia
5.2.1.1.1.-Diferencia con la posesión civilísima
5.2.1.2 Supuesto en que el heredero beneficiario no se encuentra en posesión real de la herencia, ni se ha mezclado en su administración
INTERVENCIÓN DE LOS TERCEROS EN LA ACEPTACIÓN
1.- La adquisición por ley o ex iure
1.1.- Concepto
1.2.- Características
1.3.- Finalidad
1.4.- Formalidades
2.- El ius interpellatio
2.1.- Concepto
2.2.- Características
2.3.- Finalidad
2.4.- Formalidades
3.- El beneficio de separación de patrimonios
3.1.- Concepto y naturaleza
3.2.- Procedimientos
3.2.1.- Legitimación activa
3.2.2.- Legitimación pasiva
3.2.3.- Formalidades de la solicitud
3.2.4.- Termino para imponer la solicitud
3.2.5.- Formación del inventario solemne
3.3.- Efectos
3.3.1.- Derecho de preferencia
3.3.2.- Derecho de persecución de los bienes
3.3.2.1.- Bienes muebles
3.3.2.2.- Bienes inmuebles
3.3.3.- La división de las deudas
3.3.4.- Entre los acreedores hereditarios
3.3.5.- Entre los acreedores y legatarios
3.3.6.- Respecto de los bienes propios de los herederos
3.3.6.1.- Diferencias con la aceptación de herencia a beneficio de inventario
3.4.- Causas de extinción y pérdida
3.4.1.- La aceptación del heredero como deudor
3.4.2.- El vencimiento de plazo para hacer la solicitud
3.4.3.- El pago de la deuda o la constitución de garantías
LA SUCESIÒN INTESTADA
1. Concepto
2. Fundamentos
3. Supuestos
3.1 Cuando no existe testamento
3.2 Cuando existe testamento, pero este no dispone de la totalidad del patrimonio
3.3 Cuando el testamento existente resulta ineficaz
4. Diferencias entre sucesores legítimos y legitimarios
5. Situación de la sucesión intestada respecto a la testamentaria
6. La capacidad para suceder ab intestato
6.1Principios generales
6.1.1.- La capacidad para suceder ab intestato constituyen un presupuesto subjetivo de la delación
6.1.2.- La capacidad para suceder ab intestato es la regla y la incapacidad jurídica es la excepción
6.1.3 La incapacidad para suceder ab intestato es de derecho estricto
6.2 Regímenes de incapacidad para suceder ab intestato
6.2.1 Incapacidad del concepturus
6.2.1.1 Concepto de Concepturus
6.2.1.2 Fundamento
6.2.1.3 Régimen jurídico del no concebido
6.2.2 Incapacidad de las personas jurídicas
6.2.2.1 fundamento
6.2.3 Incapacidad por indignidad
6.2.3.1 Concepto
6.2.3.2 Caudales
6.2.3.3 Declaratoria
6.2.3.4 Efectos
6.2.3.4.1 La incapacidad generada es relativa
6.2.3.4.2 La incapacidad está restringida a la persona del indigno
6.2.3.4.3 Resolución retroactiva del título de sucesor
6.2.4 Incapacidad respecto del hijo reconocido póstumamente
7. La representación sucesoria
7.1 Concepto
7.2 Justificación
7.3 Admisibilidad
7.3.1. En la sucesión de los hijos y otros descendientes
7.3.2. En la sucesión de los hermanos
7.4. Inadmisibilidad
7.4.1. En la sucesión de los ascendientes
7.4.2. En la sucesión de otros colaterales
7.5. Supuestos
7.5.1. Decaimiento del llamado directo
7.5.1.1. Premoriencia
7.5.1.2. Ausencia
7.5.1.3. Incapacidad por Indignidad
7.5.2. Sobrevivencia del representante al representado
8. Llamamiento legal a la sucesión
8.1. Elementos de la transmisión sucesoria
8.1.1. El orden
8.1.2. La Línea
8.1.3. El grado
8.2 La sucesión del estado
LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
1.-Concepto
Es una declaración de voluntad en la que se trata de saber cómo está una herencia, a través de un inventario de los bienes que la componen y de las cargas que hay sobre ellos. La manifestación de querer tomar la cualidad de heredero a beneficio de inventario deba ser hecha por escrito ante un notario o escribano o ante un juez.
El inventario ha de ser fiel y exacto y debe contener todos los derechos y acciones que recaen sobre la misma. Generalmente hay plazos legales para realizar dicho inventario luego de la citación de los acreedores y legatarios.
La Ley impone en algunas oportunidades que la aceptación no ocurra en forma pura o simple. Como es el caso de la delación de los menores, de los entredichos, de los inhabilitados, de los establecimientos públicos y, en general, de las personas jurídicas, quienes únicamente pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario, dejando a salvo el patrimonio personal de las cargas y obligaciones que porta el patrimonio hereditario
2.- Características
2.1.-Patrimonio en administración
Según se deduce de los art. 1.023 y 1.029 a 1.032, durante el periodo de liquidación la limitación de responsabilidad en el periodo liquidatario no supone que el sucesor responda dentro de los límites del valor del patrimonio hereditario, pero pudiendo ser demandado con cargo a sus propios bienes, sino que sólo está obligado a satisfacer a los acreedores con el caudal relicto: solución que evita, en este tiempo, molestias al heredero, y no pone todavía de su cuenta los aumentos o deterioros de los bienes heredados. Una vez que la confusión se ha perfeccionado, el heredero queda deudor, con su propio patrimonio, frente a los acreedores hereditarios, limitadamente al remanente que ha recibido, pero respondiendo personalmente y no con los mismos bienes (al menos cuando se ha iniciado la confusión material).
2.2.-Patrimonio susceptible de ser liquidado
El proceso de liquidación. Aunque el heredero beneficiario es verdadero dueño de los bienes relictos, su actividad en orden a los mismos se halla regulada y restringida de tal modo que no puede, sin incurrir en responsabilidad o perjudicar la persistencia del beneficiario, imprimirles un destino arbitrario. En este sentido establece el art. 1.026 que hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración. El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera otra persona, tendrá en este concepto la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma. La administración del heredero, de carácter liquidatario, se dirige a la satisfacción de los acreedores, por el orden señalado en el art. 1.028, y ulteriormente de los legatarios (art. 1.025 y 1.027); hace responsable a aquél ante unos y otros, si por negligencia suya los bienes no alcanzan a pagarlas (art. 1.031); e incluye la facultad de enajenar bienes en ciertas condiciones (art. 1.030) y la obligación de rendir cuentas (art. 1.031).
3.-Efectos
3.1.-Limitación de la responsabilidad del heredero
No queda obligado a pagar las deudas y demás
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