Bienes Intangibles
erick2807Informe18 de Julio de 2021
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Bienes Intangibles
3.1.7.1 Definición
Un activo intangible es un activo con o sin valor monetario, identificable y sin apariencia física que:
- Es de propiedad de una entidad del Estado;
- Para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para propósitos administrativos o para generar recursos; y,
- Se espera que sean utilizados durante más de un período contable.
3.1.7.2 Reconocimiento
Un activo intangible se reconocerá como tal si cumple las siguientes condiciones:
- Es probable que los beneficios económicos futuros o servicios potenciales que se han atribuido al mismo, fluyan a la entidad; y,
- El costo del activo puede ser medido en forma fiable;
Las entidades evaluarán la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros o servicios potenciales utilizando hipótesis razonables y fundadas que representen las mejores estimaciones.
Los activos intangibles se medirán inicialmente por su costo de adquisición o por sus costos de desarrollo en el caso de que hayan sido generados internamente.
Para los bienes intangibles que no puedan medirse por su costo, se utilizará el concepto de costo atribuible, que consiste en el importe de su valor razonable usado como sustituto del costo o del costo depreciado en una fecha determinada y por una sola vez.
3.1.7.3 Contabilización
Los activos intangibles se registrarán por su valor inicial, incrementado por todas las erogaciones capitalizables, en que se incurra posteriormente, menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor.
Los desembolsos posteriores al registro inicial del activo, por concepto de mejoras y adiciones, que aumenten en forma sustancial la vida útil del bien, cuando corresponda, o incrementen su capacidad productiva o eficiencia original pasan a constituir incrementos del activo principal. De lo contrario, los desembolsos, tales como el mantenimiento, se reconocerán como gastos.
Los activos intangibles se contabilizarán por su costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro de su valor.
La adquisición se registrará debitando las cuentas de activos intangibles y acreditando la cuenta por pagar correspondiente.
3.1.7.4 Revaluación
Para la revaluación se registrarán como ajuste por el valor razonable en la fecha de la revaluación, menos la amortización acumulada posterior.
3.1.7.5 Vida útil
La vida útil de los bienes intangibles puede ser finita o indefinida. Al cierre del ejercicio se revisará la vida útil y el método de amortización.
Vida útil finita: Cuando es posible determinar los períodos en que se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo o proporcione potencial de servicio para la entidad, o sea utilizado en la producción de bienes y servicios públicos.
Vida útil indefinida: Cuando sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo o proporcione potencial de servicio para la entidad, o sea utilizado en la producción de bienes y servicios públicos.
La contabilización de un activo intangible se basa en su vida útil. Un activo intangible con vida útil finita se amortiza, mientras que un activo intangible con vida útil indefinida no se amortiza.
3.1.7.6 Valor residual
El valor residual de un activo intangible es nulo o cero (USD 0.00), a menos que:
- Haya un compromiso, por parte de un tercero, de adquirir el activo al final de su vida útil;
- Exista un mercado activo para el activo intangible;
- Pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado, y
- Sea probable que este mercado exista al final de la vida útil del activo.
3.1.7.7 Amortización
Amortización de activos intangibles con vida útil finita
El valor contable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil.
La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la entidad y finalizará antes de su fecha establecida si se da alguna de las siguientes situaciones:
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