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C. MAGISTRADO DEL VEGESIMO SEXTO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO EN CULIACÁN SINALOA..


Enviado por   •  28 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  1.612 Palabras (7 Páginas)  •  425 Visitas

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SUCESIÓN AGRARIA.

NÚCLEO EJIDAL: QUILA.y

POBLACIÓN: QUILA

MUNICIPIO: CULIACÁN.

ESTADO: SINALOA.

C. MAGISTRADO DEL VEGESIMO SEXTO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO EN CULIACÁN SINALOA.

PRESENTE:

.

JORGE ABEL BOBADILLA SIMENTAL. mexicano mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en CALLE LÁZARO CÁRDENAS NÚMERO 859 SUR PLANTA BAJA COLONIA CENTRO SINALOA, de esta ciudad y autorizando para efectos de oír y recibir notificaciones, así como toda clase de documentos a los LICS JOSE ROLANDO REYES SOTO, ante esta autoridad respetuosamente comparezco y expongo:

En el carácter de Apoderado Legal Para Pleito Y Cobranzas del C. JUAN ANDRÉS BOBADILLA CRUZ, personalidad que acredito con la ESCRITURA PÚBLICA 30,139 TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE, CONTENIDA EN EL VOLUMEN LXIV SEXAGÉSIMO CUARTO DE FECHA 24 DE DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, la cual acompaña al presente escrito para que surta sus efectos legales correspondientes, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 Fracción I de la Ley Agraria vengo a promover Juicio Sucesorio respecto a los derechos que correspondieron al ejidatario EUSTORGIO BOBADILLA ROSALES del ejido quila, a quien se le reconocieron los mismos dentro del certificado parcelario número 000000181018 de fecha 06 de octubre 2003, relativo a la parcela número 47z1p1/5 del ejido denominado Quila., de la sindicatura de Quila del municipio de Culiacán, Sinaloa.

Así mismo, se debe de hacer del conocimiento de mi pretensión a los integrantes del comisariado ejidal del núcleo ejidal de referencia, solicitando se les notifique de la presente sucesión en el domicilio ampliamente conocido en la sindicatura de quila de esta municipalidad, por lo que una vez expuesto lo anterior se exponen las siguientes:

P R E S TA C I O N E S.

a) Se reconozca a mi representado la calidad de ejidatario respecto de los derechos que correspondieron a mi difunto padre a quien se le reconoció los mismos, lo anterior en término de lo dispuesto por el artículo de la ley agraria.

b) Una vez dictada la sentencia en el presente asunto, solicito se remita copia certificada de la misma al registro agrario nacional para su debida inscripción y ordene la cancelación del certificado parcelario 000000181018 expidiendo uno nuevo del cual el suscrito sea el titular, sustentando mi pretensión en los siguientes:

HECHOS.

1.- Como se demuestra con acta de nacimiento número 357 expedida por el c. juez de registro civil 02 de Tijuana de fecha 26 de marzo de 1980 anterior se anexa al presente escrito en copia certificada. Para que surta sus efectos legales correspondientes. Mi representado es hijo legitimo del C. EUSTORGIO BOBADILLA ROSALES, la cual se acompaña al presente escrito para que surta sus efectos legales correspondientes.

2.- con fecha 19 de junio del año 2011, el C. EUSTORGIO BOBADILLA ROSALES falleció, acreditando lo anterior con el certificado de defunción nro. 001614expedida el día 21 de junio de 2011. Por el Registro civil 02 de Tijuana. Baja California. La cual se acompaña al presente escrito para que surta sus efectos legales correspondientes.

3.- se precisa que el de cujus tenía en su posesión y usufructo de la parcela número 47z1p1/5, con una superficie de 10-52-37.75 hectáreas, en el ejido Quila, municipio de Culiacán Sinaloa, amparado en el certificado agrario número 000000 181018. El cual se acompaña al presente escrito para que surta sus efectos legales correspondientes.

4.- Al momento de fallecer el C. EUSTORGIO BOBADILLA ROSALES, no dejo sucesión testamentara alguna registrada en El Registro Agrario Nacional, según lo acredito con la constancia de registro de derechos agrarios individuales de ejidos y/o comunidades, expedida por el delegado del Registro Agrario Nacional , la cual se acompaña al presente escrito para que surta sus efectos legales correspondientes, por lo que la C. Beatriz Cruz Jaramillo, esposa del de cujes, por su propia voluntad, renunció, el día 18 de agosto de 2011, a los derechos hereditarios que de alguna forma le correspondieran por sucesión legitima a su favor y En esa misma fecha los C. C. JESUS EMMANUEL, JUAN ANDRES, JULIO CESAR, VANESSA ALEJANDRA, MIGUEL ANGEL Y GUILLERMO, TODOS DE APELLIDOS BOBADILLA CRUZ, y ya que no existen sucesores preferentes en la lista de designación, de sucesores sobre los derechos agrarios del de cujus, decidieron, que mi representado el C. JUAN ANDRES BOBADILLA CRUZ, sea la persona a la que se le reconozcan los derechos del extinto EUSTORGIO BOBADILLA ROSALES, sobre los derechos agrarios descrito con antelación. Misma voluntad que fue documentada bajo un convenio conciliatorio en la Procuraduría Agraria el día 18 de agosto del 2011, y el cual fue ratificado en cuanto a contenido y firmas por los C. C. BEATRIZ CRUZ JARAMILLO, JESUS EMMANUEL BOBADILLA CRUZ, ASI COMO JUAN ANDRES JULIO CESAR, VANESSA ALEJANDRA, MIGUEL ANGEL Y GUILLERMO, TODOS DE APELLIDOS BOBADILLA CRUZ, ante el Notario Público número 86 Lic. Samuel Lara Lopez, con residencia en la Sindicatura de Costa Rica, del Municipio de Culiacán, Sinaloa.

6.- por todo lo anteriormente señalado ante esta

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