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TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y SIETE CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.


Enviado por   •  11 de Febrero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  199 Visitas

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NÚCLEO EJIDAL: El Palmar

POBLACIÓN: Atlixco

ESTADO: PUEBLA

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y SIETE CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

MONICA ROMERO DOMINGUEZ, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el ubicado en PROLONGACION PINOS, NÚMERO 1564, COLONIA SAN ISIDRO CASTILLOTLA, PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos  a la Licenciada MAYRA SALGADO ROMERO, quien cuenta con título expedido y cedula profesional 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, y con fundamento en el artículo 18 Fracción I, de la Ley Agraria vigente, vengo a promover juicio sucesorio agrario sobre los derechos de JAVIER LOZANO GARCÍA, quien fue ejidatario del ejido El Palmar, perteneciente al municipio de Atlixco, Puebla tal y como se desprende del certificado parcelario número 0000000633356, expedido por el Registro Agrario Nacional.

De la misma manera, se le debe hacer saber a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido de referencia, quienes tienen su domicilio en la calle Camelias número cinco de la población de El Palmar, Atlixco, Puebla. Hecho lo anterior, paso a narrar lo siguiente: 

    P R E T A C I O N E S:

A) Se me reconozca la calidad de ejidataria con relación a los derechos que le correspondieron a JAVIER LOZANO GARCÍA quien fue esposo de la suscrita, mismo quien tenía reconocidos los derechos en términos de la Ley Agraria vigente.

B) Una vez que haya causado estado la Sentencia Definitiva, se remita copia certificada de la misma, para su debida inscripción, ante el Registro Agrario Nacional, cancelando el certificado 0000000633356 y expidiendo un nuevo certificado en el cual la suscrita sea la titular.

                                                   H E C H O S:

1.- Con fecha SIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES contraje matrimonio con el C. JAVIER LOZANO GARCIA, tal y como se acredita con el acta de matrimonio, misma que se anexa a la presente demanda.  

2.- Tal y como se desprende del acta de Defunción expedida por el ciudadano Juez del Estado Civil de las Personas de la población de El Palmar, Atlixco, Puebla, mi esposo falleció con fecha quince de septiembre de dos mil trece.

3.- Con el certificado parcelario número 0000000633356, expedido por el Delegado del Registro agrario Nacional, se demuestra que mi esposo tenía el carácter de ejidatario dentro del Núcleo Ejidal antes mencionado.

4.- De la Constancia de Inscripción se desprende que no existe inscrito sucesor alguno respecto de los derechos ejidatarios de mi difunto esposo JAVIER LOZANO GARCÍA, por lo cual es procedente el juicio sucesorio agrario en la vía y forma propuestos.

A lo siguiente es aplicable el siguiente criterio jurisprudencial:

SUCESIÓN LEGÍTIMA EN MATERIA AGRARIA. EL DERECHO PREFERENTE EN FAVOR DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN I, DE LA LEY AGRARIA, NO ESTÁ CONDICIONADO A LA DEMOSTRACIÓN DE SU VIDA EN COMÚN CON EL TITULAR DE LOS DERECHOS. El referido artículo establece que en la sucesión legítima del ejidatario, ante la falta de designación de sucesores o ante su imposibilidad material o jurídica para heredar, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo al orden de preferencia que el propio precepto prevé, dándole prioridad al cónyuge, posteriormente a quien hubiere hecho vida marital con aquél (concubina o concubinario), a uno de sus hijos, a uno de sus ascendientes y, por último, a cualquier persona de las que dependan económicamente de él. Sin embargo, del artículo 18 de la Ley Agraria se advierte que el cónyuge supérstite, para heredar, no tiene que acreditar que hizo vida en común con el titular de los derechos agrarios al tiempo de su deceso, además de que tampoco existe algún antecedente legislativo que permita deducir que esa pudo ser la intención del creador de la norma, por lo que no es jurídicamente factible exigirle que acredite tal extremo, pues ello implicaría ir más allá de lo establecido en la ley.

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