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CARAL Catering S.A.C Mype


Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  608 Palabras (3 Páginas)  •  169 Visitas

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CARAL Catering  S.A.C

Mype

Hemos elegido que nuestra idea de negocio, que es catering (empresa dedicada a la organización de eventos sociales o empresariales) se formalice en una persona jurídica y pertenezca al rubro S.A.C (Sociedad Anónima Cerrada)

¿Por qué?

  • Porque somos siete socios, y el mayor número de accionistas de la S.A.C es no máximo 20 accionistas.
  • Constituido por amigos, es más dinámico.
  • Es de responsabilidad limitada. No tenemos responsabilidad personal por deudas o daños a terceros.
  • El dinero riesgo es igual al dinero invertido.
  • Las acciones son transferibles por si queramos vender.
  • La conformación del directorio no es obligatorio, para restar gastos.

Los beneficios nos ayudaron a elegir este tipo de empresa jurídica, sin embargos estuvimos atentos a las contras.

¿Por qué no?

  • Altos impuestos
  • Mayor regulación.
  • Separación entre derecho de propiedad y control

Sin embargo hemos decidido empezar con un capital bajo y todas nuestras operaciones y contratos, sean con cosas alquiladas como (sonido, producción de video, menaje, telas etc), de esa manera no pagaríamos muchos impuestos, y tendríamos menos riesgo a perdidas.

Por otro lado. Hemos elegido el régimen tributario de una MyPE (Micro y Pequeña empresa) REMype ya que tendríamos más apoyo por parte del estado.

¿Por qué?

  • Podemos constituirnos a través de internet.
  • La constitución y formalización de la empresa podrá ser concluida en 72 horas.
  • Accedemos al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM).
  • Podemos tener mayor acceso al mercado privado y estatal.
  • Participar en ferias y exposiciones.
  • Participar en las contrataciones y adquisición del estado

Beneficios Laborales (Régimen Laboral Especial de las Microempresas)

Para los Empleados:

  • Tienen derecho a percibir una Remuneración Mínima Legal.
  • Jornada Laboral de 8 horas.
  • Tienen derecho a percibir remuneración por sobretiempo.
  • Gozan de descanso semanal y en días feriados.
  • Tienen derecho a 15 días de vacaciones.
  • Tienen acceso al seguro de salud, tanto el asegurado como sus derechohabientes. 
  • El aportar a una Administradora Privada de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es opcional.
  • Podrá suscribirse al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) cuyo pago será asumido por el Estado en un 50 por ciento.

Para Nosotros:

  • No hay obligación de realizar el pago por CTS.
  • Los trabajadores sólo gozan de 15 días de vacaciones.
  • No está obligada a pagar recarga del 35 por ciento por trabajo nocturno.
  • No realiza pago de gratificaciones por Fiestas Patrias o Navidad.
  • No hay obligación de pagar Asignación Familiar.
  • No hay pago de utilidades.
  • Tiene acceso al seguro de salud, tanto el asegurado como sus derechohabientes. 
  • Podrá optar por el Sistema Integral de Salud (SIS) por el cual solo realizará el pago mensual de 15 Nuevos Soles, ya que será subsidiado por el estado y cuya cobertura es de 12,000 soles anuales por enfermedad.
  • El aportar a una Administradora Privada de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es opcional.
  • Podrá suscribirse al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) cuyo pago será asumido por el Estado en un 50 por ciento.

Contabilidad Simplificada

Régimen General de la Renta (siempre que los ingresos netos anuales no superen las 150 UIT):

  • Registro de Ventas
  • Registro de Compras
  • Libro Diario Simplificado

A demás que los requisitos son:

  • Ruc vigente.
  • Usuario y clave sol.
  • Mínimo un trabajador
  • Y como nuestra empresa no es un bar, discoteca o juego de azar, podemos entrar sin complicación.

Por otro lado, con esta MYPE estaremos exonerados del pago de tasas a las Municipalidades por trámites tales como renovación, actualización de datos entre otros relacionados a la misma, excepto en el cambio de uso. Sólo asumiremos el 30 por ciento de los derechos de pago por trámites realizados ante el Ministerio de Trabajo.

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