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Casos de Derecho Penal 1: Principios Constitucionales del Derecho Penal


Enviado por   •  25 de Junio de 2022  •  Trabajos  •  2.256 Palabras (10 Páginas)  •  172 Visitas

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Casos de Derecho Penal 1: Principios Constitucionales del Derecho Penal

Módulo: Instituciones Fundamentales del Derecho de Fondo   Fecha: 24 /05/2022

Sede: Asunción - Secc. C Penal                                                 Docente: Yolanda Morel

Integrantes: 

1. ADOLFO VICTOR CHIRIFE AYALA

2. MARIA PATRICIA MARTINEZ

3. NATHALIA GUADALUPE SOLEDAD GARCETE AQUINO

4. MARIELA PATRICIA HICKS CANTERO

5. MARIA INES VELILLA SCURA

6. AARON DANIEL VILLALBA FRANCO

7._______________________________________


Caso 1        

El Congreso dicta la siguiente ley: “ El que matare a otro, sufrirá pena de prisión cuya duración será la necesaria para obtener la resocialización del condenado”.

Con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, Juan mata a otro. El abogado defensor de Juan cuestiona la constitucionalidad de la ley en razón de que no precisa con antelación al hecho la pena que correspondería al autor por el delito de homicidio.

El fiscal defiende la constitucionalidad de la ley, alegando que la misma responde a la teoría de la resocialización que ha sido receptada por la Convención Americana de Derecho Humanos que en su art. 5, punto 6, establece que: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. Por lo que la duración de la pena debe estar en consonancia con las necesidades de readaptación de cada delincuente, lo que debe determinarse en cada caso en concreto y no por vía de una conminación abstracta que fije mínimos y máximos.  

  • Analice los argumentos del fiscal y del defensor y manifieste fundadamente a quién le asiste razón.

ANÁLISIS DEL ARGUMENTO DEL DEFENSOR:

Tiene razón el Abogado Defensor, porque las exigencias de una determinada ley, que son consecuencia del Principio de Legalidad, exigen una determinación completa de la disposición aplicable, compatible con un cierto grado de abstracción, que involucra todo tipo de conductas.

Las órdenes abstractas que fijan límites mínimos y máximos evitan las sanciones arbitrarias y garantizan el derecho de toda persona a un juicio justo consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Acuerdo Internacional de Derechos Civiles y Políticos de jerarquía constitucional, tal como lo establece nuestra constitución nacional. Condenado, a pesar de que el delito fue considerado objetivamente

ANÁLISIS DEL ARGUMENTO DEL FISCAL:

Los Art. 5 y 6 de la “Convención Americana de Derechos Humanos” se refiere a la modalidad de aplicación de la pena, y no a la extensión del mismo. No se puede pretender justificar la “no individualización exhaustiva de la pena” mediante la remisión a una norma de rango constitucional.

Es el juez quien determina en cada caso en concreto las necesidades de readaptación del delincuente, pero debe hacerlo dentro de los limites preestablecidos con antelación al hecho punible.

Caso 2. “Mitakuña de 15 años”[1] 

En febrero de 2019, un cantante miembro de una banda de cumbia, “X”, fue invitado para dar un show en un canal televisivo. Durante el transcurso del programa al ser entrevistado por el conductor expresó: “No consumimos alcohol, solamente droga y mitakuña de 15 años”. Sus declaraciones generaron una gran polémica en los medios de comunicación y un fiscal lo imputó por haberse expresado de esa manera, en tanto el juez penal de garantías competente convocó al artista para la imposición de medidas cautelares, sobre la base de que el haber formulado esa expresión constituiría un hecho punible.

Como ejercicio, vale aquí lo siguiente:

  • indagar en la información periodística de ese momento y la inmediata siguiente, referida al caso, qué hecho punible se supuso que podía constituir el afirmar públicamente: “¡No consumimos alcohol, solamente droga y mitakuña de 15 años!”;

El artículo 238 dice: Apología del delito  El que públicamente, en una reunión o mediante las publicaciones señaladas en el artículo 14, inciso 3º, hiciera en forma idónea para perturbar la paz pública la apología de: 1. un crimen tentado o consumado; o  2. un condenado por haberlo realizado,  será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. del código penal define a la apología como "la exposición, ante una concurrencia de personas o mediante cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalsen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología solo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito."

Teniendo en cuenta este articulo se lo acusaba al cantante, en ese momento por "apología del delito", "apología del consumo de drogas" y de inducir al  estupro.

  • más allá de ello, se pregunta si ese hecho efectivamente constituye un hecho punible;

No constituye un hecho punible La imputación por incitación a cometer hechos punibles y apología al vocalista según mi parecer es un error de parte del MP. La apología (238) debe ser de un crimen: el estupro (137) no es un crimen. Las manifestaciones vertidas en el video no pueden ser consideradas incitación

  • en correspondencia con ello, se pregunta si existiría algún problema de compatibilidad entre una norma penal que efectivamente reprima el formular públicamente una frase como la implicada en la situación de hecho inicial y alguna de las garantías constitucionales del Derecho penal material.

Si, existiría un problema de incompatibilidad. Una ley asi violaria el principio de mínima intervención, esto quiere decir que el Estado debe recurrir a la reacción penal sólo cuando no hay otra vía no puede ser efectiva. El derecho penal debe incriminar sólo comportamientos para tutelar bines jurídicos significativos de la sociedad, restringiendo su intervención para aquellos casos en que fracasen otros mecanismos de control.

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