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CASO GALLETAS OREO- COLOMBIA


Enviado por   •  28 de Febrero de 2022  •  Resúmenes  •  1.874 Palabras (8 Páginas)  •  170 Visitas

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CASO GALLETAS OREO- COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

IUE

Estudiante: Gisell Corpus Rhenals

El presente caso es una demanda contra Colombia presentada ante el órgano de solución de diferencias de la OMC, donde se pretende el reconocimiento de la violación al artículo III referente al principio del trato nacional del GATT de 1994, por parte del Estado Colombiano.

En mayo de 2016 se promulga una ley la cual incrementa el impuesto al consumo a las galletas Oreo por considerarlas menos saludables. El impuesto al consumo para las galletas Festival, de producción nacional, se encuentra establecido en un 5%, lo que implica que el valor a la venta sea de $600. Por el contrario, el impuesto al consumo para las galletas Oreo, de producción internacional, importadas desde EUA, se encuentra establecido en un 8% (de acuerdo con la Ley de mayo de 2016), lo que implica que el valor a la venta sea de $700.

 Luego de esta ley, el consumo de las galletas festival se ha incrementado en un 10 %. Incrementando considerablemente las ventas de las galletas festivales, superando las ventas de las galletas Oreo.

  1. Realice el respectivo análisis de compatibilidad conforme a lo establecido en el artículo III del GATT, párrafo 2 frase 1 y el párrafo 2 frase 2.

  1. Que pretensiones establecería en la demanda que se lleva a cabo frente a Colombia.

                                                                             Desarrollo

1. El análisis de si una medida es violatoria con la primera frase del párrafo 2 del artículo III se basa en un criterio doble. Para poder constatar que existe incompatibilidad de la medida con el párrafo 2 – primera parte, es necesario verificar los dos elementos siguientes:

A). Los productos importados y los productos nacionales son productos similares.

R//  evidentemente los productos si son bastante parecidos, ya que ambos son galletas dulces del mismo estilo, tipo de empaque, forma, categoría, tienen una presentación casi idéntica (galleta circular con relleno de crema), la finalidad es exactamente la misma, cuentan con la misma clase de consumidores, que en su mayoría lo más probable es que sean niños o puede ser cualquier persona que quiera esa clase de galleta, en cuanto a la calidad y propiedades las dos marcas están bien posicionadas en el mercado por su excelente desempeño en esos ámbitos, siendo una consumidora frecuente de ambos considero que pueden igualarse en ese sentido.

B). Los productos importados están sujetos a impuestos superiores a los aplicados a los productos nacionales.

Si ocurre, el producto importado paga un 3% más de impuestos que Festival, ya que Colombia argumentó haber tomado esa decisión porque las Oreo son menos saludables que el producto local, aun sabiendo que el artículo III del principio de trato nacional establece que no puede colocarse un impuesto mayor a los productos importados con respecto de los productos locales similares y si se analizan las tablas nutricionales de ambos productos encontramos que:

     3 galletas de Oreo (Oreo) contiene 162 calorías, 7 g de grasas, 24 g de carbohidratos y 1 g de proteínas            

                     

                     33.6 gr (4 galletas)

                Calorías: 160 •Carbohidratos: 26 g •Grasa: 5 g •Proteína: 2 g

                (Información nutricional perteneciente a Festival). (Fitia,2021)

                       

 De la anterior información podríamos concluir que si es cierto que las Oreo aportan una             mayor cantidad de calorías y grasa, o sea que en ese sentido si son un poco más dañinas, pero realmente no hay tanta diferencia con respecto a lo dañinas que también pueden ser las festival, si bien no es un análisis tan profundo basta para saber que esa razón utilizada por Colombia para violar el artículo III del GATT no es más que una excusa para discriminar productos extranjeros y priorizar a sus empresas locales.

Además de forma general es obvio que ambos productos resultan dañinos en exceso y no se debe exceder su consumo, además Colombia es un país que no se preocupa para nada por la alimentación de sus habitantes, en las zonas donde el Estado está ausente hay mucha gente muriendo de hambre, donde se supone que está presente también, y con la reciente devaluación del peso la canasta familiar está inalcanzable para muchas familias, entonces la apoderada considera que esta medida que Colombia está tomando para “cuidar la alimentación de las personas” no es la pertinente, primero porque está violando una norma, segundo porque afecta a un producto injustamente y tercero porque es el enfoque equivocado para mitigar esta problemática.

2. El análisis de la compatibilidad de una medida con la segunda frase del párrafo 2 del artículo III se basa en un criterio triple. Para poder constatar que existe incompatibilidad es necesario verificar los tres elementos siguientes:

A). Los productos importados y los productos nacionales son directamente competidores o sustituibles entre sí.

R// El cumplimiento de esta condición es más que clara, resulta realista pensar y anticipar que quién deba elegir entre ambos productos tendrá en cuenta el precio como un factor determinante, ya que las demás diferencias son poco relevantes, a menos de que existan preferencias personales, las diferencias radican en el color del empaque, el concepto, la marca en sí y los sabores (esta última distinción, que debería ser otro de los factores decisivos del consumidor para elegir se ve negativamente afectado para las Oreo, ya que esta empresa tiene un sabor tradicional que es el más comercializado en las tiendas, mientras que festival tiene más variedad sabores, y entre esos el mismo que Oreo, y al ser más económicas lo más probable es que las prefieran).

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