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CASOS ES POSIBLE EL EMBARGO DE LAS PRESTACIONES Y CUALES SON LOS ORGANISMOS INVOLUCRADOS EN EL MISMO LOTTT


Enviado por   •  17 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  238 Visitas

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CASOS ES POSIBLE EL EMBARGO DE LAS PRESTACIONES Y CUALES SON LOS ORGANISMOS INVOLUCRADOS EN EL MISMO LOTTT

DERECHO PARA EL TRABAJO 2

SECCION “S”  NOCTURNO

PROFESOR: Dr. Jesús Antonio Leopoldo

JUNIO, 2017

ELABORADO POR

Brumar Boscari C. C.I. V-9.969.007

ANALISIS ARTICULO 152 LOTTT

CAPITULO IV: de la Protección al Trabajo, Salario y las Prestaciones Sociales

Art. 152: INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMIZACIONES

“Son inembargables el salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, las acreencias por conceptos de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, y cualesquiera otros créditos causados a los trabajadores y las trabajadoras con ocasión de la relación de trabajo, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un tribunal con  competencia en protección de niños, niñas y adolescentes.”

En Venezuela el trabajo es un hecho social ya que la relación laboral existe cuando una persona presta su servicio para otra, quien lo recibe, mediante una contraprestación en dinero, que es la remuneración. Podemos decir que la sociedad está interesada en que las condiciones de los trabajadores sean dignas y adecuadas y permanentes (estable) que le garantice ingresos para poder sostenerse a sí misma y a su grupo familiar y, además, para existir plenamente (junto con su grupo familiar) en su entorno, desarrollándose cabalmente. Es decir, que el trabajador pueda contar con un futuro material., ya que siendo nuestro país en vía de desarrollo, esas condiciones constituyen parte de los objetivos del Estado venezolano, para lograr sus metas de prosperidad y avance de su población, fines últimos que encierran el bien común.

Se explica entonces el principio de protección oficial del trabajo, garantizado constitucionalmente, en el artículo 89 CRBV  donde claramente se defiende el derecho al trabajo por ser un hecho socia, la protección al salario y la de la protección que el Estado ofrece al salario, para mejorar las condiciones materiales, intelectuales y morales… igualmente el artículo 91 expresa claramente que el salario es inembargable con la excepción de la obligación alimentaria, de donde se desprende que es la única condición por la que se permite sean tomados estos recursos para tales fines según lo descrito en la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la protección del salario, la familia y sus ingresos para dar calidad de vida digna a los ciudadanos.

El salario como medio de sustento de la vida y la familia igualmente están protegidos en la LOTTT en los artículos 98, 99,100 y 101 donde se expresa la libre estipulación respetando el salario mínimo, su fijación con los principios laborales que lo acompañan y la libre disponibilidad del salario, siendo claro que cualquier limitación a este derecho es nula a menos que este establecido en la CRBV.

Aunado a esto lo expresado en los artículos 111 y 123 de la LOTTT, es importante señalar que el salario debe ser en efectivo en moneda de curso legal sin limitaciones o cambio en especies declaran pues, que es fundamental garantizar su disfrute para el trabajador y su familia de donde podemos agregar que las prestaciones se configuran legalmente  como las medidas establecidas, en el marco del respectivo sistema de Seguridad Social, para hacer frente a las situaciones de necesidad a su vez conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas.

La protección del salario y sus componentes asociados así como de prestaciones sociales y otras indemnizaciones es tan marcada por nuestra ley que mientras dure la relación de trabajo, las deudas que contraigan los trabajadores con el Patrono pueden ser amortizadas, semanal, quincenal o mensualmente, según sea el período del pago, con la retención de una cantidad que en ningún caso puede exceder una tercera (1/3) parte del salario.

Solo existe un caso en el que las mismas leyes ofrecen oportunidad de ser embargadas que son según lo descrito en el artículo analizado 152 LOTTT cabe destacar que solo existe por lo antes expuesto un caso en donde el trabajador puede sufrir un embargo a su salario, prestaciones sociales o acreencias por enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, que es las pensiones alimenticias, las cuales corresponden a las pensiones alimentarias decretadas por Tribunal con competencia en la protección de niños, niñas y adolescentes.

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