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CIRCULAR No 1501


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  10.028 Palabras (41 Páginas)  •  431 Visitas

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Santiago, 04 de Octubre de 2000.

CIRCULAR No 1501

Para todas las sociedades inscritas en el Registro de Valores con excepción de las compañías de seguros.

I. INTRODUCCION

Esta Superintendencia ha estimado oportuno, de acuerdo con sus facultades legales, adecuar las normas e instrucciones impartidas respecto de la forma y contenido de los estados financieros que deben presentar las sociedades inscritas en el Registro de Valores, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General No 30.

Los plazos de presentación de los estados financieros están establecidos en la Norma de Carácter General No 30 de 1982.

Cada vez que en la presente circular se haga referencia a alguna norma impartida por esta Superintendencia, se deberá entender realizada además, a sus modificaciones posteriores o a la que la reemplace.

Los estados financieros estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

Será responsabilidad de los administradores de cada sociedad informante, contar con los antecedentes necesarios y suficientes respecto de la información financiera contable de sus filiales, coligadas y demás sociedades relacionadas, de manera de dar cumplimiento a las instrucciones de la presente circular.

Los atrasos en la presentación de los estados financieros serán sancionados conforme a la ley.

ll. NORMAS DE PREPARACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros deberán prepararse de acuerdo con principios contables generalmente aceptados emitidos por el Colegio de Contadores de Chile A.G., siempre que no se contradigan con las normas dictadas por esta Superintendencia, en cuyo caso primaran estas últimas sobre aquellas.

No se deberá agregar al formato de presentación de los estados financieros, Ficha Estadística Codificada Uniforme, en adelante FECU, conceptos no contemplados en la presente circular y en caso de existir dudas respecto de la clasificación de las cuentas, ellas deberán ser consultadas formalmente a esta Superintendencia, con la debida anticipación a las fechas de presentación de los estados financieros.

Los estados financieros con sus notas explicativas, se deberán presentar en miles de pesos o en miles de dólares, según corresponda.

Los estados financieros anuales, deberán ser presentados en forma comparativa incluyendo el ejercicio actual y el anual inmediatamente anterior. Cuando corresponda presentar estados financieros interinos, la comparación se realizará con los estados financieros correspondientes a igual período del año anterior.

Para los estados financieros en moneda nacional, todas las cifras comparativas que se refieran al ejercicio anterior deberán presentarse actualizadas a la moneda de cierre del período que se informa. Para estos efectos se utilizará el coeficiente de variación experimentado por el Indice de Precios al Consumidor, aplicando el mismo procedimiento que para la revalorización del capital propio.

En la FECU, a continuación de cada rubro, se deberá indicar el número de la o de las notas que proporcionan información respecto de él.

Ill. INFORMACION REQUERIDA

La información financiera que deberá ser presentada, tanto trimestral como anualmente, en forma individual y consolidada cuando corresponda, es la siguiente:

a. Informe de los auditores externos tratándose de estados financieros anuales.

b. Informe de revisión de información financiera interina de los auditores externos, tratándose de estados financieros al 30 de junio de cada ejercicio.

c. FECU, la que contiene la información que a continuación se indica:

1. Identificación

2. Estados financieros

2.01 Balance general

2.02 Estado de resultados

2.03 Estado de flujo de efectivo (Método directo o Método indirecto)

2.04 Notas explicativas a los estados financieros.

d. Análisis Razonado indicado en la Norma de Carácter General No30

e. Hechos Relevantes indicado en la Norma de Carácter General N030.

f. Declaración de responsabilidad

Deberá estamparse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en los informes trimestrales y anuales. Dicha declaración deberá ser suscrita por la misma mayoría de directores requerida por los estatutos sociales para la adopción de acuerdos de directorio, y por el gerente general o por quien haga sus veces, tratándose de sociedades anónimas. En caso de otras entidades, deberá ser suscrita por las personas que de acuerdo al pacto social representan válidamente a la entidad y por el gerente general.

Luego del texto de la declaración, deberán registrarse los nombres de los declarantes, sus R. U. T., sus cargos, y estamparse sus firmas.

Iv. ANEXOS

Las instrucciones específicas para dar cumplimiento a lo establecido en la presente circular, se encuentran contenidas en los siguientes anexos:

Anexo N1: Formato Informe de los auditores externos tratándose de estados financieros anuales y Formato Informe de revisión de información financiera interina de los auditores externos, tratándose de estados financieros al 30 de junio de cada ejercicio.

Anexo N2: Formato FECU.

Anexo N3: Descripción acerca del contenido de los datos a informar en la FECU

Anexo N4: Notas explicativas a los estados financieros.

Anexo N5: Formato Declaración de responsabilidad.

V. REGISTROS CONTABLES

Los saldos informados en los estados financieros presentados a esta Superintendencia deberán concordar con los registros contables de la sociedad.

Los registros contables a su vez, deberán ser mantenidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes permanentemente actualizados, esto es, no podrán tener atraso superior a veinte días.

VI. VIGENCIA

La aplicación

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