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CIRCULAR UNICA DE SEGUROS Y FIANZAS


Enviado por   •  1 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  5.123 Palabras (21 Páginas)  •  326 Visitas

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CAPITULO 4.3

ART. 201

Habla sobre cómo integrar un nuevo producto al mercado, más específicamente sobre toda la documentación necesaria (nota técnica, documentación contractual y dictamen de congruencia) para la autorización del producto, es importante notar que se debe especificar ya sea con cálculos actuariales o información específica todo lo que sustenta al producto desde la tasa de prima hasta las exclusiones.

ART 210

Establece que existe una comisión que será la encargada de validar que las notas técnicas tengan toda la información necesaria y que sea verídica para permitir que el producto salga al mercado.

ART 347

Se aplicara a las sociedades mutualistas todo lo previsto en la ley de seguros y fianzas para que asi puedan seguir funcionando y no se rompa la sociedad por falta de fondos para subsanar el daño de algunos de los miembros, al igual que compañías de seguros  tendrán que cumplir con las notas técnicas que les corresponda.

4.3.1

Las notas técnicas de las sociedades mutualistas deberán tener los estándares solicitados en la ley de seguros y fianzas en sus prácticas actuariales en cualquiera que sea la materia en la que se desarrollen (primas de seguro, reservas técnicas de seguros, primas de fianza, reservas técnicas de fianzas)

CAPITULO 4.4

ART 200

Menciona todo lo que se debe tomar en cuenta al elaborar un contrato, como lo son las primas, las exclusiones, etc; así las aseguradoras podrán ofrecer coberturas de riesgos que si puedan manejar y no fallarían al momento de que un beneficiario tenga algún accidente o percance en el objeto asegurado.

ART. 201

Habla sobre cómo integrar un nuevo producto al mercado, más específicamente sobre toda la documentación necesaria (nota técnica, documentación contractual y dictamen de congruencia) para la autorización del producto, es importante notar que se debe especificar ya sea con cálculos actuariales o información específica todo lo que sustenta al producto desde la tasa de prima hasta las exclusiones.

ART 209

Todo lo relacionado con las cláusulas de solicitud y contratación  de fianzas debe ser notificado a la Comisión antes de que estas salgan al mercado. Debe ser un escrito que este en los  términos (tiempo y forma) que la comisión establezca.

ART 347

Se aplicara a las sociedades mutualistas todo lo previsto en la ley de seguros y fianzas para que así puedan seguir funcionando y no se rompa la sociedad por falta de fondos para subsanar el daño de algunos de los miembros, al igual que compañías de seguros  tendrán que cumplir con las notas técnicas que les corresponda.

4.4.1

La documentación contractual que se presente ante comisión para la presentación de un producto debe contar con un dictamen jurídico que debe estar hecho por una persona que este facultada, es decir que tenga un título como abogado o que cuente con 5 años de experiencia, etc. Pero además de eso habla también de la papelería que estos deben presentar para suscribir un dictamen, como lo son su currículo vitae y fotografías de él. También te especifica la forma en la cual se debe presentar la solicitud para la suscripción (tiempo y forma).

4.4.2

Establece que toda documentación debe estar en regla y debe tener todo lo estipulado en el artículo 200  y  204  de esta manera no se verá beneficiada más una parte que la otra (hablando del seguro y el asegurado) y  al celebrar el contrato ambos estarán en conformidad mutua.

4.4.3

Menciona que el dictamen jurídico de la información del contrato debe estar acompañado por una leyenda en la cual se menciona que el dictaminador encargado de la valoración del producto se apegó totalmente a las leyes establecidas en la LISF.

4.4.4

Habla sobre los registros especiales como lo son las modificaciones de algún producto, en dichos casos el dictaminador responsable de la valoración del paquete debe agregar al dictamen jurídico un pequeño escrito en el cual aclare que las modificaciones que se harán al producto no se alejaran de ninguna manera de lo establecido en la LISF.

4.4.5

Aquí también nos indica que el dictamen jurídico debe llevar otro escrito en el cual se aclare que todos los formatos generales y las clausulas estipuladas dentro de la documentación contractual del producto está hecho conforme a la LISF.

4.4.6

Refiriéndonos a productos paquete es necesario que el dictaminador incluya en el dictamen que el registro del producto paquete cumple con todo lo que la ley estipula para su salida al mercado.

4.4.7

Cuando se habla de los productos estandarizados se debe identificar claramente a que los productos que ofreces estén dentro del modelo de seguro que se está vendiendo, es decir que se sepa a qué ramo entran los diferentes productos, por ejemplo, no vas a ofrecer un producto de responsabilidad civil a alguien que contrata un seguro de vida.

4.4.8

El dictaminador debe cerciorarse de que  la documentación de contratos en lo referente a fianzas este apegado a la ley y que este en la forma que la circular lo marca y haga un escrito en el que haga notar su conformidad con el producto presentado.

4.4.9

El dictaminador debe agregar un escrito al dictamen jurídico en el cual diga que la documentación contractual en lo referente a fianzas presentada está hecha conforme a la LISF.

4.4.10

Indica que el dictamen jurídico debe llevar otro escrito en el cual se aclare que todos los formatos generales y las clausulas estipuladas dentro de la documentación contractual en lo referente a fianzas  está hecho  conforme a la LISF.

4.4.11

Habla sobre los registros especiales como lo son las modificaciones de algún producto, en dichos casos el dictaminador responsable de la valoración del paquete debe agregar al dictamen jurídico un pequeño escrito en el cual aclare que las modificaciones que se harán al producto no se alejaran de ninguna manera de lo establecido en la LISF, sin olvidar que estas modificaciones deben estar aclaradas dentro de dicho escrito.

4.4.12

Los dictámenes jurídicos deben estar hechos conforme la ley lo marca (con todo el contenido solicitado) para que así la Comisión pueda analizar el producto o documentación contractual más detalladamente y ver si son o no adecuados para salir al mercado.

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