CIRCULAR UNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
Ale_Lopez17Ensayo1 de Abril de 2017
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CAPITULO 4.3
ART. 201
Habla sobre cómo integrar un nuevo producto al mercado, más específicamente sobre toda la documentación necesaria (nota técnica, documentación contractual y dictamen de congruencia) para la autorización del producto, es importante notar que se debe especificar ya sea con cálculos actuariales o información específica todo lo que sustenta al producto desde la tasa de prima hasta las exclusiones.
ART 210
Establece que existe una comisión que será la encargada de validar que las notas técnicas tengan toda la información necesaria y que sea verídica para permitir que el producto salga al mercado.
ART 347
Se aplicara a las sociedades mutualistas todo lo previsto en la ley de seguros y fianzas para que asi puedan seguir funcionando y no se rompa la sociedad por falta de fondos para subsanar el daño de algunos de los miembros, al igual que compañías de seguros tendrán que cumplir con las notas técnicas que les corresponda.
4.3.1
Las notas técnicas de las sociedades mutualistas deberán tener los estándares solicitados en la ley de seguros y fianzas en sus prácticas actuariales en cualquiera que sea la materia en la que se desarrollen (primas de seguro, reservas técnicas de seguros, primas de fianza, reservas técnicas de fianzas)
CAPITULO 4.4
ART 200
Menciona todo lo que se debe tomar en cuenta al elaborar un contrato, como lo son las primas, las exclusiones, etc; así las aseguradoras podrán ofrecer coberturas de riesgos que si puedan manejar y no fallarían al momento de que un beneficiario tenga algún accidente o percance en el objeto asegurado.
ART. 201
Habla sobre cómo integrar un nuevo producto al mercado, más específicamente sobre toda la documentación necesaria (nota técnica, documentación contractual y dictamen de congruencia) para la autorización del producto, es importante notar que se debe especificar ya sea con cálculos actuariales o información específica todo lo que sustenta al producto desde la tasa de prima hasta las exclusiones.
ART 209
Todo lo relacionado con las cláusulas de solicitud y contratación de fianzas debe ser notificado a la Comisión antes de que estas salgan al mercado. Debe ser un escrito que este en los términos (tiempo y forma) que la comisión establezca.
ART 347
Se aplicara a las sociedades mutualistas todo lo previsto en la ley de seguros y fianzas para que así puedan seguir funcionando y no se rompa la sociedad por falta de fondos para subsanar el daño de algunos de los miembros, al igual que compañías de seguros tendrán que cumplir con las notas técnicas que les corresponda.
4.4.1
La documentación contractual que se presente ante comisión para la presentación de un producto debe contar con un dictamen jurídico que debe estar hecho por una persona que este facultada, es decir que tenga un título como abogado o que cuente con 5 años de experiencia, etc. Pero además de eso habla también de la papelería que estos deben presentar para suscribir un dictamen, como lo son su currículo vitae y fotografías de él. También te especifica la forma en la cual se debe presentar la solicitud para la suscripción (tiempo y forma).
4.4.2
Establece que toda documentación debe estar en regla y debe tener todo lo estipulado en el artículo 200 y 204 de esta manera no se verá beneficiada más una parte que la otra (hablando del seguro y el asegurado) y al celebrar el contrato ambos estarán en conformidad mutua.
4.4.3
Menciona que el dictamen jurídico de la información del contrato debe estar acompañado por una leyenda en la cual se menciona que el dictaminador encargado de la valoración del producto se apegó totalmente a las leyes establecidas en la LISF.
4.4.4
Habla sobre los registros especiales como lo son las modificaciones de algún producto, en dichos casos el dictaminador responsable de la valoración del paquete debe agregar al dictamen jurídico un pequeño escrito en el cual aclare que las modificaciones que se harán al producto no se alejaran de ninguna manera de lo establecido en la LISF.
4.4.5
Aquí también nos indica que el dictamen jurídico debe llevar otro escrito en el cual se aclare que todos los formatos generales y las clausulas estipuladas dentro de la documentación contractual del producto está hecho conforme a la LISF.
4.4.6
Refiriéndonos a productos paquete es necesario que el dictaminador incluya en el dictamen que el registro del producto paquete cumple con todo lo que la ley estipula para su salida al mercado.
4.4.7
Cuando se habla de los productos estandarizados se debe identificar claramente a que los productos que ofreces estén dentro del modelo de seguro que se está vendiendo, es decir que se sepa a qué ramo entran los diferentes productos, por ejemplo, no vas a ofrecer un producto de responsabilidad civil a alguien que contrata un seguro de vida.
4.4.8
El dictaminador debe cerciorarse de que la documentación de contratos en lo referente a fianzas este apegado a la ley y que este en la forma que la circular lo marca y haga un escrito en el que haga notar su conformidad con el producto presentado.
4.4.9
El dictaminador debe agregar un escrito al dictamen jurídico en el cual diga que la documentación contractual en lo referente a fianzas presentada está hecha conforme a la LISF.
4.4.10
Indica que el dictamen jurídico debe llevar otro escrito en el cual se aclare que todos los formatos generales y las clausulas estipuladas dentro de la documentación contractual en lo referente a fianzas está hecho conforme a la LISF.
4.4.11
Habla sobre los registros especiales como lo son las modificaciones de algún producto, en dichos casos el dictaminador responsable de la valoración del paquete debe agregar al dictamen jurídico un pequeño escrito en el cual aclare que las modificaciones que se harán al producto no se alejaran de ninguna manera de lo establecido en la LISF, sin olvidar que estas modificaciones deben estar aclaradas dentro de dicho escrito.
4.4.12
Los dictámenes jurídicos deben estar hechos conforme la ley lo marca (con todo el contenido solicitado) para que así la Comisión pueda analizar el producto o documentación contractual más detalladamente y ver si son o no adecuados para salir al mercado.
CAPITULO 4.5
ART 116
La Comisión expedirá disposiciones para que instituciones gremiales logren ser reconocidas como aseguradoras y afianzadoras.
ART 215
Estipula que todo contrato celebrado ya sea por seguros o fianzas debe estar en la forma que la Comisión lo estipula para que asi las aseguradoras o afianzadoras puedan sustentar cualquier contrato o responsabilidad que tomen y los beneficiarios del contrato podrán estar protegidos.
ART 276
Habla sobre las consecuencias que tiene una aseguradora o afianzadora si por efecto de mora no paga al beneficiario a tiempo.
ART 347
Se aplicara a las sociedades mutualistas todo lo previsto en la ley de seguros y fianzas para que asi puedan seguir funcionando y no se rompa la sociedad por falta de fondos para subsanar el daño de algunos de los miembros, al igual que compañías de seguros tendrán que cumplir con las notas técnicas que les corresponda.
4.5.1
La Comisión podrá incluir indicaciones obligatorias administrativas que las instituciones o sociedades mutualistas deberán seguir al hacer sus contratos para que así los beneficiarios queden protegidos.
4.5.2
El usuario durante el periodo hábil de su contrato podrá ir a la aseguradora o afianzadora para pedir información sobre el porcentaje de prima que le corresponde al intermediario en la celebración del contrato.
4.5.3
Habla de que en caso de contratación de seguros de vida, accidentes y enfermedades no debe haber exclusiones salvo si se contrata un seguro de vida, la única exclusión permitida es la de suicidio. En el caso de menores de edad beneficiarios no debe haber un representante mayor de edad.
4.5.4
En la contratación de seguros de vida, accidentes y enfermedades en caso de alguna renovación de prima o de clausula debe especificarse en el contrato del beneficiario si se respetaran los mismos términos que el tenia al inicio de su contrato o de lo contrario debe especificar que dentro del periodo de su contrato puede haber cambios como un alza en la prima o algo similar.
4.5.5
Nos dice que las instituciones o sociedades mutualistas no podrán poner condiciones para la cobertura del siniestro en el supuesto de que como dije anteriormente las primas o algo en el contrato cambie, esto no aplica en los gastos médicos.
4.5.6
Ahora hablando de seguros de gastos médicos
- es importante que la institución cubra los gastos provocados por algún siniestro teniendo en cuenta que dentro del periodo activo del seguro es posible suceda que se acabe el monto de la suma asegurada, en este caso la aseguradora solo cubrirá el monto que se acordó en el contrato y ahí es donde la póliza deja de cubrir siniestros.
- Si el asegurado cuenta con otros seguros que lo cubren por la misma causa no será razón para que el seguro no cubra sus siniestros siempre y cuando este dentro del periodo de vigencia.
- Se debe establecer una suma asegurada
- La prima deberá subir su precio conforme la edad del beneficiario valla avanzando
- Se deberá poner en la caratula de la póliza una advertencia en donde se especifique el punto anterior.
- Si el asegurado cambia su seguro por otro en la misma institución su antigüedad no se verá afectada
- El seguro debe cubrir cualquier siniestro de forma inmediata en cuando este esté vigente
- En caso de siniestro la aseguradora deberá especificar como se aplicara el deducible
- Si el contrato se renueva de forma automática y se hacen modificaciones en el paquete 20 días antes de dicha renovación se debe notificar al beneficiario que dicho cambio se ha hecho y solo se hará la renovación si ambas partes están de acuerdo.
4.5.7
Si el beneficiario decide al vencimiento de su póliza que quiere cambiar de aseguradora todas las primas pagadas antes del término quedaran como pago al seguro, esto debe estar escrito en el contrato como consecuencia de lo que el beneficiario enfrentaría al cambiar su institución.
4.5.8
En caso de que un acreditante asegure un crédito que le presto a un acreditado es necesario que este le dé una copia de la póliza al acreditado, que en la póliza se fije una suma asegurada no ajustable y que dicha suma asegurada será equivalente al saldo insoluto. Esto pasa cuando un acreditado fallece sin liquidar su deuda.
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