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CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS.


Enviado por   •  12 de Mayo de 2016  •  Informes  •  3.319 Palabras (14 Páginas)  •  528 Visitas

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CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS.

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TITULO 3. DEL GOBIERNO CORPORATIVO.

CAPITULO 3.1. DEL SISTEMA DE GOBIERNO CORPORATIVO.

        Artículo 55 (LISF): “Se tendrá que tener un consejo administrativo que se encargara de         hacerse cumplir todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que sea         aplicables en la institución. En base a esto se está sujeto a ciertas condiciones.”

        Artículo 56 (LISF): “En este articulo nos habla de los requisitos para poder ser nombrado         consejero de la institución, entre sus condiciones nos habla de que deberá ser una persona         con conocimientos en el tema, honorabilidad, buen historial crediticio. Así como se         comento en el artículo anterior los consejeros deberán abstenerse a tomar decisiones en         las cuales exista conflicto de interés. Funcionarios o empleados de la institución no podrán         ser consejeros a excepción del director o equivalentes, así como conyugues o alguna         relación directa con el director de la institución no lo podrá ser. La mayoría de los         consejeros deberán ser mexicanos o residentes del territorio nacional, también si algún         integrante del consejo es miembro de alguna otra institución deberá informarlo a la         asamblea de accionistas”.

        Artículo 69 (LISF): “El articulo nos habla de que las instituciones deberán contar con un         sistema eficaz de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y será         responsabilidad del consejo administrativo, este sistema debe ser equivalente a su         volumen de operaciones así como una organización transparente y apropiada”

        Artículo 70 (LISF): “En este articulo nos habla que el consejo administrativo deberá cumplir         con ciertas obligaciones entre las que destacan la aprobación de productos, establecer         mecanismos para controlar lo anterior, que se cumpla con los resultados de solvencia, así          como normas para prevenir y evitar el conflicto de interés, entre otros tantos puntos.

        Artículo 71 (LISF): “En el articulo 71 hace mención a que se le denomina persona         relacionada a la institución.”

        Artículo 72 (LISF): “En este articulo se expresa que las instituciones deberá contar con un         consejo de auditoría que ayude a cumplir toda la normatividad interna regida por el         consejo administrativo. También el cómo debe estar constituido este consejo e auditoria y         sus obligaciones. “

        Artículo 337 (LISF): “ En el articulo nos habla de las sociedades mutualistas y con qué         puntos se deberán cumplir para alcanzar a lograr dicha sociedad, entre las que destacan         que el contrato deberá otorgarse ante un notario público, la sociedad no deberá tener         algún fin lucrativo, que la operación de la sociedad puede ser indefinida, la sociedad debe         estar dentro de la republica, no podrán participar dependencias gubernamentales o         extranjeras, este deberá formar un consejo administrativo y encomendar algún         director. Si        se realiza alguna modificación al contrato deberá darse a votación en el consejo. “

3.1.1 “Nos habla de que las sociedades mutualistas deben contar con un sistema de gobierno el cual se encargara de gestionar las actividades sanamente y quien le dará seguimiento será el consejo administrativo. “

3.1.2 “El sistema de la sociedad mutualista deberá contar con el sistema de gobierno mencionado en el capitulo anterior el cual deberá cumplir con ciertas condiciones vistos en el artículo 337 de la LISF.”

3.1.3 “El sistema de gobierno de la sociedad debe contar con un sistema de conducta para todos los miembros y empleados de la sociedad mutualista para mayor prudencia y manejo de las normas”

3.1.4 “El sistema de gobierno deberá corresponder con un volumen equivalente al de su operación como fue mencionado en el artículo 337 de la LISF”

3.1.5 “El consejo de administración y las sociedades mutualistas deben presentar ante la comisión un reporte con la evaluación e implementación del sistema de gobierno”

CAPITULO 3.2. DE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

3.2.1 “Las instituciones y sociedades mutualistas deberán establecer un sistema integral para administración integral de riesgos, eficaz y permanente, queda a consideración del consejo administrativo aprobarlo y será su responsabilidad.”

3.2.2 “Con el sistema de administración de riesgo integral deberá cubrirse lo necesario para la RCS, junto con otros riesgos que la institución identifique y no sea incluido en el cálculo.”

3.2.3 “En este apartado nos habla que el sistema de administración integral de riesgo ( o Área de Administración de riesgos) deberá ser parte de la estructura de la institución o sociedad mutualista, se deberá designar al área encargada en este sistema la cual le dará seguimiento y forma a la mismo, así mismo se deberá asignar un encargado en dicha área el cual será el que informara al director general de la institución o sociedad mutualista y por ultimo deberán aprobar un manual de políticas y procedimientos integral de riesgos (o Manual de Administración de Riesgos).”

3.2.4 “El Área de Administración de Riesgos tendrá como objeto el vigilar, monitorear, administrar y mitigar cualquier riesgo por el cual se expone la institución así como verificar que las operaciones de la institución se encuentre dentro de los limites aprobados por el consejo administrativo.”

3.2.5 “El Área de Administración de Riesgos desempeñara  ciertas funciones entre las cuales se encuentran: proponer ante el consejo la aprobación del Manual de Administración de Riesgos; la realización de nuevas operaciones. Deberán presentar anualmente ante el consejo la ARSI[1], diseñar e implementar una metodología para identificación de los riesgos, verificar que la información sea suficiente, efectuar revisiones,         incluir la prueba de solvencia e implementar las medidas necesarias que debieran será aprobadas por el consejo para corregir desviaciones respeto a límites, objetivos o procedimientos en materia de ella.”

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