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Suspension De La Relacion De Trabajo


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  1.366 Visitas

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Suspensión de la Relación Laboral

La suspensión de la relación laboral se define como la cesación temporal de la actividad laboral del trabajador por una causa legalmente admitida, vinculada al trabajador o al empleador, o ajena a ambos, sin que por ello el contrato pueda ser disuelto por la parte no vinculada a dicha causa. Constituyéndose esta institución en una de las mas importante para el Derecho del Trabajo, ya que obedece al deseo de reforzar la estabilidad laboral en el empleo del trabajador superando la óptica contractual y materialista', según la cual la aparición de una circunstancia obstativa en el desenvolvimiento de la relación jurídica determinaría sin más su extinción. En ese sentido, la suspensión siempre implica la cesación temporal de las prestaciones básicas de ambas partes de la relación jurídica, es decir, entraña siempre la idea de temporalidad, toda vez que cesada la causa determinante de la suspensión, la relación vuelve a adquirir los efectos y lograr la situación anterior con las consecuencias que van ligadas a su existencia. Por este motivo la suspensión se opone a la extinción del contrato, que implica el cese definitivo de la relación laboral.

Entonces, cuando hay suspensión de la relación laboral sólo se produce un paréntesis en la continuidad de la relación laboral. El artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) señala que “La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación existente entre el patrono y el trabajador”.

Por su parte, el artículo 94 de la LOT y el artículo 39 de su reglamento establecen las causas de suspensión de la relación de trabajo

Artículo 94 LOT: Serán causas de suspensión:

a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente. (Dependiendo del grado de discapacidad que genere el accidente o enfermedad ocupacional puede prorrogarse este lapso hasta por 12 meses adicionales, si no existe criterio favorable de INPSASEL para la reinserción laboral del trabajador, Art. 79 LOPCYMAT).

b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal anterior.

c) El servicio militar obligatorio

d) El descanso pre y postnatal; (hay inamovilidad laboral, los 9 meses que dure el embarazo y hasta por 1 año después del parto, art. 384 LOT).

e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley; (solo conflictos colectivos, en caso de huelga debe estar autorizada por el Ministerio del Trabajo)

f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;

g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y

h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.

Artículo 39 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Supuestos: Además de las previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, son supuestos de suspensión de la relación de trabajo:

a) El mutuo acuerdo de los sujetos de la relación de trabajo, expresado por escrito. El Inspector del Trabajo le impartirá su homologación al convenio, si las partes así se lo solicitaren ; y

b) La medida disciplinaria adoptada por el empleador, siempre que:

i) No excediere de quince (15) días continuos.

ii) Estuviere prevista en la convención, acuerdo colectivo o reglamento interno que rijan en la empresa.

iii) Se fundamentare en conducta imputable al trabajador de las previstas en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

iv) Fuere debidamente notificada por escrito, antes de que hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para aplicar la medida disciplinaria; y

v) Se garantice al trabajador el derecho a la defensa.

Establecidas las causas de suspensión

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