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Rescisión De Las Relaciones De Trabajo

karlyylopez9315 de Diciembre de 2013

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10. Rescisión de las relaciones de trabajo

Concepto de Rescisión: es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico. También conocida como la acción de nulidad de los contratos o negocios jurídicos, y en derecho notarial, como acción proforma.

- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

10.1.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

10.2.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de Consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

10.3.- ACCIONES A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR POR DESPIDO.

El trabajador despedido debe recibir una notificación por escrito en el que se incluyan las razones y la fecha en que se hará efectivo.

El plazo para imponer la sanción de despido por faltas muy graves es de 60 días desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, será de seis meses después de haberlas cometido, transcurridos los cuales decae el derecho a despedir fundado en la falta descrita". El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exige el cumplimiento de los siguientes requisitos para que el despido disciplinario sea válido: que se haga por escrito; que en la carta de despido figuren los hechos que lo motivan, y que se consigne la fecha en que tendrá efecto.

Si no cumplen estos requisitos, el despido no se considerará válido.

Para poder basarnos en algún argumento nos basta tener en cuenta el artículo 784

El tiempo de trabajo exigido por los patronos a los trabajadores, quedó enmarcado en un convenio, luego de una lucha para poner fin a la explotación. Desde entonces, las cosas han cambiado para beneficio de la sociedad en genera.

Antes de la era industrial y durante su transcurso, las condiciones de trabajo carecían de controles por lo que imperaban los abusos de toda índole. Las jornadas sobrepasaban en muchas ocasiones la capacidad física de los trabajadores, y no existían límites en los horarios, ni se contemplaba el descanso laboral. ¿Qué es la jornada laboral?

Es la cantidad máxima de horas que un trabajador dedica a la ejecución de labores para las cuales ha sido contratado. Se diferencia del concepto de horario laboral, en el sentido de que la jornada es el número de horas de trabajo, mientras que el horario es sencillamente, la distribución de esas horas a lo largo del día.

10.4- Indemnizaciones por despido injustificado

Conforme al Art.50, fracc. II LFT, tratándose de relación laboral por tiempo indeterminado las indemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 días por cada año de servicio.

Es un derecho del trabajador para recibir un pago cuando es despedido sin justificación.

La indemnización, debe incluir la parte correspondiente de las prestaciones, es decir, si te van a pagar un mes de sueldo como indemnización, ese mes debe incluir la parte correspondiente al aguinaldo, a las vacaciones etc... Es lo que suele llamarse salario integrado.

Indemnización: importe a cubrir por la empresa en caso de despido injustificado, puede pagarse en función al salario base o al salario integrado, aunque la ley pretende que se haga con salario integrado, pero casi siempre es un arreglo intermedio.

11.-LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

11.1- concepto, clasificación y modificación de las condiciones de trabajo.

 Condiciones de trabajo son todas las que integran el contenido del contrato de trabajo.

Hora bien, no todas estas condiciones son relevantes, sino que unas son

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