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COMANDITAS POR ACCIONES

ccastro1218 de Junio de 2014

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INDICE

INTRODUCCION 3

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 4

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS 5

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD 6

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD 6

INTRODUCCION

En el presente trabajo, se encuentra las características que hacen diferentes, a la Sociedad Comandita por Acciones, a las demás Sociedades Mercantiles que se pueden encontrar en las diferentes empresas que existen, en el mismo analizaremos a la Sociedad en Comanditas por acciones, las cuales se componen de uno o varios socios ilimitados que responden de manera subsidiaria e ilimitada. 

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

La Sociedad en Comandita por Acciones es una sociedad mercantil de capital fundacional que existe bajo una razón o una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Cabe señalar que a la Sociedad en Comandita por Acciones le son aplicables tanto las reglas relativas a la sociedad anónima, como algunas reglas de las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.

Sociedad Mercantil. La Sociedad en Comandita por Acciones es una sociedad mercantil por declaración expresa de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la que son aplicables todos los conceptos generales de las demás sociedades mercantiles.

La Sociedad en Comandita por Acciones no es una modalidad de la sociedad en comandita simple, ni tampoco de la sociedad anónima, sino una especie nueva que incorpora elementos de una y de la otra.

Capital Fundacional. La constitución de la Sociedad en Comandita por Acciones está sujeta a las reglas relativas a la sociedad anónima (art. 208, LGSM). En consecuencia, debemos concluir que se trata de una sociedad de capital fundacional; es decir, de una sociedad cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos y debe estar íntegramente suscritos y cuyas acciones deben estar exhibidas en 20%, sin son pagaderas en numerario, o en su totalidad, si son pagaderas con bienes distintos del numerario.

Razón o Denominación Social. La Sociedad en Comandita por Acciones puede existir bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos por las palabras y compañía u otras equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos (art. 210, LGSM).

Responsabilidad Desigual de los Socios. Como se infiere de la propia definición legal, la responsabilidad de los socios es desigual, ya que los comanditados responden de las obligaciones sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente, en tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus aportaciones.

Capital Social en Acciones. El capital de la Sociedad en Comandita por Acciones, se divide en esa clase de títulos de valor (acciones), cuyas características son idénticas a las de las acciones de la anónima.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Derechos y Obligaciones. Los socios de la Sociedad en Comandita por Acciones gozan de los mismos derechos y reportan iguales obligaciones que los accionistas de la anónima.

En virtud de que la administración de la sociedad está reservada por la Ley General de Sociedades Mercantiles a los comanditados, los comanditarios no tienen derecho a participar directamente en la gestión de los negocios sociales, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores.

Prohibiciones. Los comanditarios no pueden participar en la gestión de los negocios sociales porque la Ley General de Sociedades Mercantiles les impone expresamente la prohibición de inmixtión (art. 54 y 211, LGSM). La contravención

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