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Sociedad En Comandita Por Acciones


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  435 Visitas

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Sociedad en Comandita por Acciones

Concepto.

Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones (art. 207 LGSM).

Es característico de este tipo de sociedad, que las participaciones de los socios quedan representadas por acciones, que tienen el carácter de títulos de crédito.

La sociedad en comandita por acciones, se rige, en todo lo no expresamente establecido por la LSM para esa figura social, por las disposiciones relativas a la sociedad anónima (art. 208 LGSM).

Es una sociedad mercantil mixta, con razón social o denominación y capital fundacional representado por acciones nominativas, suscritas por accionistas comanditados que responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada y de accionistas comanditados, que responden hasta por el monto de sus aportaciones.

Doctrinas:

Se define, como "Sociedad mercantil con denominación o razón social de capital fundacional dividido en acciones, en la que sus socios solo responden con sus aportaciones, salvo uno de ellos, por los menos, qué debe responder, solidaria e ilimitadamente por las deudas sociales" (Morales Guillén).

La sociedad mercantil Roberto Mantilla Molina define a la sociedad mercantil de la siguiente manera: “acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo con las normas que, alguno de los tipos sociales en ella previstos, señala la ley mercantil”

Análisis

1. Sociedad, pues el contrato es bilateral o plurilateral, en virtud de que intervienen cuando menos dos personas.

2. Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles; así mismo, como consecuencia de la personalidad jurídica de la sociedad, asume la calidad de comerciante.

3. Mixta, en virtud de que tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial, constituyen los principales elementos del contrato social, es decir, los dos elementos se encuentran al mismo nivel de importancia.

Razón o denominación social.

La sociedad en comandita por acciones puede adoptar como nombre una razón social o una denominación (art. 210 LGSM).

La razón social se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras “y compañía" u otras equivalentes, cuando no figuren los de todos (art. 210 LGSM). En general son aplicables a la formación de la razón social de las sociedades en comandita por acciones las reglas dictadas sobre dicha materia para las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.

La denominación puede formarse libremente, con la única limitación de que debe ser distinta a la de la empleada por otra sociedad.

Supuesto que el nombre de la sociedad podrá formarse con el nombre personal de los accionistas comanditados, o bien con el nombre de alguna cosa, fin, objetivo etc., seguidas de las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o bien de sus abreviaturas S. en C. por A, ejemplo: Francisco Pérez y Cía., S, en C. por A.

La responsabilidad de los socios.

En cuanto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios comanditados nos remitimos a lo dicho respecto a las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.

Por lo que se refiere a la responsabilidad de los socios comanditarios, es idéntica a la de los accionistas de las sociedades anónimas, esto es, solamente están obligados al pago de sus acciones.

Se trata, pues, de una sociedad híbrida con disposiciones raras a las aportaciones de sus socios, especialmente los comanditarios, quienes solamente responderán por el monto de las mismas, es decir, hay una limitación de riesgo, pero, como dijimos antes, hay también una limitación a la libre circulación de dichas acciones.

Cuando un socio comanditario o una persona extraña a la sociedad participen en la sociedad contraerán responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales.

En los casos de ingreso o separación de los socios la sociedad podrá continuar con la misma razón social; pero si el nombre del socio separatista aparece en la razón social deberá agregarse a ésta la palabra sucesores.

Capital social.

El capital de las sociedades en comandita por acciones estará dividido en acciones en donde la participación quedan documentados en estás. Son aplicables en esta materia las disposiciones relativas a las sociedades anónimas (art. 208 y 209 LGSM)

El capital social no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los

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