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Sociedad En Comandita Por Acciones


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.332 Palabras (6 Páginas)  •  367 Visitas

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La Sociedad en Comandita por Acciones.

INTRODUCCIÓN

Antecedentes Históricos.

Esta clase de sociedad nace a finales de la Edad Media, época en la cual se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil. En dicho periodo se propició y difundió el uso de La Commenda, una asociación bajo la forma de contrato entre un capitalista que no se daba a conocer (generalmente un noble) y uno o más comerciantes, por la cual el primero aportaba solamente capital y limitaba su riesgo a ese aporte.

La sociedad en comandita tiene un origen muy antiguo, ella deriva del llamado “contrato de encargo”, que permitía, en el antiguo derecho, a los nobles ejercer el comercio sin atentar contra la prohibición dictada en su contra y evitar de este modo la condenación del préstamo a interés tal como era formulada en el derecho canónico.

Ahora como comanditarios estas personas entran en la sociedad aportando fondos; si lo vemos desde un punto de vista actual, podríamos sostener que ellos eran “colocadores de fondos”, a quienes les interesaba vigilar de lejos la gestión social sin tomar parte en ella frente a los ojos de terceros y respondiendo solo en la medida de los capitales aportados.

En la actualidad no tienen gran aplicación, es más han caído en desuso en nuestro país, puesto que han sido reemplazadas la en comandita simple por la Sociedad de Responsabilidad limitada y la en comandita por acciones se ha sustituido por la Sociedad Anónima.

Esta sociedad ha tenido una gran difusión en los últimos años debido a:

*La rapidez de su constitución, y

*La facilidad de su manejo,

Esta sociedad es de naturaleza mixta porque tiene las características de las sociedades de capital y de las sociedades de personas.

DESARROLLO

Definición.

Esta sociedad, clasificada entre las mixtas de personas y capitales, constituye una modalidad especial de sociedades por acciones que se rige, en lo general, por las mismas reglas establecidas para la sociedad anónima.

Podemos definir la sociedad en comandita por acciones, como la que existe bajo una determinación o una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones y en que el capital social está dividido en acciones que serán siempre nominativas cuando pertenezcan a los comanditados, y sin que puedan cederse sin el consentimiento de la totalidad de estos y el de las terceras partes de los comanditarios.

Características fundamentales de la sociedad en comandita por acciones.

• La existencia de una razón social o de una denominación.

• La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios comanditados.

• La responsabilidad limitada hasta el importe de su aportación de los socios comanditarios.

Marco jurídico de la empresa.

La división de la capital social en acciones, no negociables cuando se trata de los socios comanditados, pues en este caso deben ser nominativas y para cederse necesitan el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

La razón social debe formarse con los nombre de uno o más socios comanditados seguidos de las palabras «y Compañía», u otras equivalentes, cuando no figuren todos los de esa clase, y además de las palabras «Sociedad en Comandita por Acciones», o abreviatura «S. en C. por A.».

Cuando un socio comanditario, o un extraño a la Sociedad hagan figurar, o permita que figure su nombre en la razón social, quedara sujeto a igual responsabilidad que los comanditados. El ingreso o separación de un socio no impide que continúe la misma razón social; pero cuando el socio que se separe haya figurado en esta, deberá agregarse la palabra «Sucesores». Igualmente deberá agregarse a la razón social esta palabra «Sucesores», cuando la razón social de una compañía hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones se hayan transferido a una nueva sociedad.

Disolución.

Las Sociedades en Comandita por Acciones

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