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Sociedad En Comandita Por Acciones


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  2.272 Palabras (10 Páginas)  •  319 Visitas

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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

HISTORIA

La sociedad en comandita por acciones no es tan antigua como la simple, y nació en la edad moderna, el nacimiento de la comandita por acciones corre paralelo con el desarrollo del capitalismo y vino a sustituir en gran medida a la simple en relaciones sociales mucho más amplias, respecto de empresas de gran dimensión. Se conocieron estas sociedades en el siglo XVIII, especialmente en Francia y en el código de comercio francés de 1807 se reconoció su existencia y fueron tipificadas aunque sin reglamentarlas como si se hizo con otros tipos societarios.

“Su origen se encuentra en las realidades socioeconómicas que determinaron la progresiva evolución del capitalismo, a las cuales no respondía satisfactoriamente la de comandita simple a pesar de su extraordinario desarrollo y constante utilización. Ciertamente para irrumpir empresas de relativa o gran importancia fue necesario iniciar a un mayor número de personas para que suministraran capital, atrayéndolos con la idea de asociarse como anónimos prestamistas cuyo dinero o demás bienes que entregaban se representaban en recibos libremente transferibles a terceros. Estos documentos equivalen a las que más tarde se denominaran acciones”

DEFINICION Y CARACTERISTICAS

“La sociedad comandita por acciones es una sociedad mixta, un modelo hibrido con características propias de la sociedad colectiva y de responsabilidad limitada. Son empresas que mezclan y combinan actividades industriales con capital aportado por otras personas.

Entre las características sobresalientes se mencionan las siguientes:

- La sociedad en comandita por acciones se forma entre socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otros que limitan la responsabilidad al valor de las respectivas acciones suscritas los primeros son los gestores o colectivos y los segundos son los comanditarios.

- El número mínimo de socios comanditarios exigidos para que pueda conformarse la sociedad es de 5 accionistas y de gestores por lo menos 1

- En el acto constitutivo de la sociedad no es necesario que intervengan los comanditarios, pero es obligatorio que en la escritura se exprese el nombre, domicilio y la nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada

- La administración y representación corre por cuenta de los socios colectivos quienes la ejercen directamente o por medio de sus delegados.

- El capital social está representado en títulos de igual valor, denominados acciones, las cuales deberán ser canceladas por los comanditarios , pues mientras no se hayan pagado íntegramente serán nominativas

- Al momento de constituirse la sociedad tendrá que suscribirse por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscritas

- Se aplican las normas generales de la sociedad anónima en todo lo relativo a emisión, colocación, expedición de títulos y negociación de las acciones, menos lo atinente a autorizaciones de la superintendencia , a no ser que la sociedad este vigilada

- Es obligatorio en este tipo de sociedades crear una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, la cual se forma con el diez por ciento de las utilidades de cada ejercicio hasta llegar al límite señalado

- Está permitida la cesión del interés social en los socios gestores y de las acciones por parte de los comanditarios, así mismo las acciones que tenga un socio gestor podrán cederse separadamente de las partes de interés que tenga como gestor e inversamente

- La sociedad se disuelve por las causales generales del artículo 218, del código de comercio por las especiales de la sociedad colectiva cuando concurran respecto de los socios gestores , por desaparición de una de las dos categorías de socios y por perdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito

- Las normas de la sociedad colectiva y anónima se aplicaran para los socios gestores y comanditarios, respectivamente, en caso de no existir estipulación a determinados casos

- En la sociedad en comandita por acciones las facultades de inspección y vigilancia corresponden a los socios comanditarios”

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

La sociedad en comandita por acciones se constituirá por escritura pública, conforme al artículo 343 del código de comercio, no es necesario que en el acto constitutivo intervengan los comanditarios, pero es obligatorio que en la escritura se exprese el nombre, domicilio y la nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.

La sociedad en comandita por acciones se forma y constituye por uno o más socios que comprometen su responsabilidad en forma solidaria e ilimitada respecto de las operaciones sociales, estos son llamados socios colectivos o gestores, pero además la sociedad se forma con la presencia de otros asociados que limitan su responsabilidad frente a las operaciones sociales, hasta el monto del valor de sus respectivas acciones, estos últimos son denominados comanditarios o accionistas.

APORTACIONES Y CAPITAL SOCIAL

La regla general es que el capital social está conformado por el conjunto de aportaciones de los socios, en la sociedad en comandita por acciones el capital social está representado en títulos de igual valor denominados acciones, las acciones son títulos valores corporativos que representan el capital de la compañía, quienes adquieren las acciones y aportan el capital social son los comanditarios, por lo que reciben el nombre de accionistas. Pero los socios gestores también pueden aportar al capital y por lo tanto suscribir acciones, evento en el cual serán socios colectivos y al mismo tiempo accionistas

ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

En las sociedades comanditarias en general la administración de la sociedad corresponde a los socios gestores o colectivos quienes al tenor del artículo 326 del código de comercio pueden ejercerla directamente o por medio de delegados sujetándose en este campo a lo previsto para la sociedad colectiva, complementariamente el articulo 327 expresa que los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación

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