ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sociedad Comandita Por Acciones


Enviado por   •  14 de Febrero de 2015  •  14.204 Palabras (57 Páginas)  •  466 Visitas

Página 1 de 57

Sociedad en comandita por acciones

Origen

Las sociedades en comandita constituyen un tipo especial de sociedad mercantil, que se sale de las formas tradicionales, sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales. Esta sociedad tienes, por un lado, mucho parecido con la Sociedad Colectiva; y por otra, con la limitada y con la anónima. La reunión aparente de dos estructuras societarias diferente hace que sean de complicado funcionamiento, al grado de que, desaparecidas las motivaciones de su origen, es una clase de sociedad que ha entrado en franca decadencia. Pero, por ser una sociedad de histórico abolengo mercantil, las legislaciones la siguen regulando, aunque muy escuetamente.

La mayoría de mercantilistas que se han ocupado de las sociedad en comandita coinciden en que el origen de esta sociedad es el antiguo contrato de “commenda”, que era en la Edad Media, el contrato por el que una persona confiada en otra un capital en efectivo o en otra clase de bienes, con el objeto de realizar una explotación económica y dividirse posteriormente las ganancias. Aun cuando este contrato más pareciera el germen de lo que hoy se conoce como contrato de participación o de cuentas en participación se dice que la sociedad comanditaria no es más que el perfeccionamiento del contrato de commenda.

En la Edad Media, esta sociedad cumplió una función bastante específica: permitía que, indirectamente, toda persona que tuviese impedimento moral o jurídico para dedicarse al comercio, pudiera hacerlo por medio de la sociedad en comandita, la que se manifestaba frente a terceros única y exclusivamente por medio del socio gestor o comanditado. Los derechos medievales, el canónico por ejemplo, prohibían el interés producido por el préstamo, o sea que el dinero no debía generar dinero; pero con la sociedad en comandita el interés se presentaba en forma de dividendos y con ello no se violaban tales prohibiciones. Así también, por mucho tiempo, la actividad comercial fue considerada en forma despectiva y la nobleza no se dedicaba directamente al comercio, pudiéndolo hacer por medio de la sociedad en comandita. Luego llegó a considerarse que la sociedad comanditaria permitía la colaboración del capital aportado por el socio comanditario o capitalista y el trabajo aportado por el socio comanditado o industrial.

Con el desarrollo del Derecho Mercantil fueron apareciendo otras sociedades de más simple estructura, al extremo que son pocas las sociedades que se forma como comanditarias. Lo más complicado, a nuestro juicio, es la coexistencia de socios que tienen una posición jurídica diferente. Y la práctica comercial que se inclina por la facilidad en el fluir de sus relaciones, ha ido eliminando paulatinamente a la sociedad en comandita.

En el Derecho guatemalteco vigente, la sociedad en comandita se encuentra contemplada en sus dos formas: comandita simple y comandita por acciones.

La sistematización del Código de Comercio nos indica que el legislador ha querido semejar a la simple, con la sociedad colectiva; y a la accionada con la anónima. Esto lo decimos porque la simple está regulada inmediatamente después de la sociedad colectiva (artículos 68 y 77), mientras que la comandita accionada está regulada después de la sociedad anónima (artículos 195 al 202). La idea, que tiene su lógica, no parece del todo acertada, pues siendo que la sociedad comanditaria, en sus dos formas, tiene rasgos comunes, lo mejor hubiese sido redactar un capítulo dedicado exclusivamente a la sociedad comanditaria, dividiéndolo en tres acciones: la primera para regular lo que es común a ambas sociedades; la segunda para la comandita simple en lo que le es propio; y la tercera para la comandita por acciones.

La sistematización del código, pues, podría cambiarse, porque al fin y al cabo, en lo que a las accionada se refiere, únicamente hay un artículo, el 196, que la relaciona con la sociedad anónima, en lo que fuere compatible. Esta relación lo mismo daría que estuviese regulada entra parte del código. De acuerdo con esta idea, en esa forma sistematizaremos el estudio de la sociedad en comandita.

Concepto general

Podemos decir que la sociedad en comandita es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con razón social, que requiere de una capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.

Es una sociedad mercantil por su forma, ya que en el sistema jurídico guatemalteco esa circunstancia es la que califica la mercantiliza de la sociedad, sin tomar en cuenta a qué actividades se dedica.

Es de tipo personalista. Ya ha quedado aclarado que las sociedades llamadas personalistas son aquellas que se organizan tomando en cuenta circunstancias personales de los socios, como por ejemplo, el crédito comercial. Esta sociedad se puede considerar dentro de ese grupo de sociedades, ya que el elemento personal de los socios comanditarios es predominante.

La sociedad en comandita por ser una sociedad de inspiración personalista, se identifica con razón social; esta razón se forma con los nombres y apellidos de uno o más socios comanditarios, en el mismo orden que se establece para la sociedad colectiva y con el agregado “y Compañía, Sociedad en Comandita”, esta expresión puede abreviarse así; “y Cía., S. en C.”. Ahora bien, como hay dos clase de sociedades en comandita la anterior forma de razón social se adapta para la comandita simple; y para la accionada sería: “y Cía. S. en C. A.”. En todo caso, debe tenerse muy en cuenta que en la razón social es prohibido incluir nombres de los socios comanditarios; y si se diera este hecho o se omitiera decir en la razón social que se trata de una sociedad en comandita, el comanditario adquiere las mismas responsabilidades del socio comanditado.

La sociedad en comandita es también de capital fundacional porque la ley exige un desembolso total o parcial del capital para que se funde la sociedad; de manera que no puede considerarse válido el acto notarial constitutivo, si no consta que el capital ha sido real y efectivamente pagado; en forma total si es simple; y en forma parcial, si es accionada. Este capital puede ser aportado por los socios comanditarios ó por éstos y los comanditados.

Por último, decimos que es una sociedad en la que coexisten dos tipos de socios. En efecto, es esta sociedad concurren dos tipos de socios con estatuto jurídico diferente. Por un lado, están los socios “comanditados” cuya responsabilidad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (90.8 Kb)  
Leer 56 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com