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COMPARACION IVA COLOMIA VS ESPAÑA


Enviado por   •  25 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  6.101 Palabras (25 Páginas)  •  131 Visitas

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COMPARATIVO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS EN COLOMBIA (ESTATUTO TRIBUTARIO Y REFORMA TRIBUTARIA) Y EN ESPAÑA.

PAÍS / CONCEPTO

ESPAÑA

COLOMBIA

Estatuto Tributario.

Reforma Tributaria.

Nombre del tributo.

Impuesto al valor añadido.

Impuesto al valor agregado.

Normatividad.

Ley 30 de 02 agosto de 1985.

Estatuto tributario - libro tercero Art 420 - 513

Reforma Tributaria (Ley 1819 del 29 de Dic. de 2016 - Parte V).

Ámbito geográfico que afecta.

Unión Europea (España excepto Canarias, Ceuta y Melilla)

Territorio Aduanero Colombiano.

Entidades que lo controlan.

  • AGENCIA TRIBUTARIA: Gestiona, inspecciona y recauda los tributos.
  • ONI: Gestión e inspección de grandes empresas.
  • UPI: Unidad provincial de inspección.
  • URI: Unidad regional de inspección .
  • DIAN: Garantiza cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. facilita operaciones comerciales nacionales e internacionales.

Hecho generador.

  • Entrega de bienes y prestación de servicios por profesionales o empresarios.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Importaciones de bienes.
  • Venta de bienes (si no están excluidos).
  • Prestación de servicios en Colombia (si no están excluidos).
  • Importación de bienes (si no están excluidos).
  • Juegos de suerte y azar (excepto las loterías).
  • Venta de bienes e inmuebles (si no están excluidos).
  • Venta o cesiones de derecho sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
  • Prestación de servicios en Colombia o desde el exterior (si no están excluidos).
  • Importación de bienes (si no están excluidos).
  • Juegos de suerte y azar (excepto las loterías y de los juegos de azar y suerte operado solamente por internet).

Sujeto activo.

Estado.

Sujeto pasivo.

  • Quienes realicen independientemente alguna actividad económica (fabricación, comercio o prestación de servicios).
  • Quienes con carácter ocasional entreguen un medio de transporte.
  • Estados miembros consideran sujetos pasivos a quienes realicen de modo ocasional:
  • Primera entrega de un edificio o de una parte del edificio (edificio: toda construcción incorporada al suelo).
  • Entrega de un terreno edificable.
  • En las ventas:
  • Los comerciantes (en cualquier punto de la cadena) y quienes habitualmente realicen actos similares.
  • En las ventas de aerodinos:
  • Comerciantes o vendedores ocasionales.
  • Quienes presten servicios.
  • Quienes importen.
  • Quienes pertenezcan al régimen común y realicen transacciones (ventas/compras de bienes o prestación de servicios) gravadas con pertenecientes al régimen simplificado.
  • Consorcios y uniones temporales cuando realicen de forma directa operaciones gravadas.
  • … (igual a la normatividad anterior)
  • Quienes presten servicios gravados desde el exterior (la DIAN establece mediante resolución las pautas).

Hechos considerados venta / Entrega de bienes.

Entrega de bienes: Transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario.

Electricidad, gas, calor o frío son considerados bienes tangibles.

  • Transmisión con indemnización de la propiedad de bienes a la autoridad pública.
  • Entrega material de bienes por medio de contratos de leasing financiero o leasing operativo.
  • Transmisión de bienes por contratos de comisión de compra o comisión de venta.
  • Retiro de bienes para uso propio o para convertirlos en activos fijo.

Estados miembros podrán considerar como entrega de bienes:

  • Entrega de ciertas obras de inmuebles.
  • Derechos sobre bienes inmuebles.
  • Derechos reales sobre bienes inmuebles que confieran poder de utilización del bien inmueble.
  • Participaciones o posesiones que den poder de utilización del bien inmueble.
  • Obtención del poder de disposición de un bien mueble corporal expedido  o transportado con destino a un estado miembro.
  • Todos los actos de transferencia de bienes muebles de dominio a título gratuito u oneroso (a nombre propio o a nombre de terceros).
  • Retiro de bienes muebles para uso propio o para convertirlos en activos fijo.
  • Incorporación de bienes muebles a inmuebles o a servicios no gravados y la transformación de bienes muebles gravados en bienes muebles no gravados.
  • Todos los actos de transferencia de bienes muebles y de los activos intangibles de dominio a título gratuito u oneroso (a nombre propio o a nombre de terceros).
  • Retiro de bienes muebles e inmuebles para uso propio o para convertirlos en activos fijo.
  • Incorporación de bienes muebles a inmuebles o a servicios no gravados y la transformación de bienes muebles gravados en bienes muebles no gravados.

Prestación de servicios.

Se considera prestación de servicios las operaciones que no constituye entrega de bienes, puede darse por una de las siguientes operaciones:

  • Transmisión de bien corporal, sujeto o no por un título.
  • La obligación de no hacer o tolerar situaciones determinados.
  • Realización de un servicio en requerimiento obligatorio de la autoridad pública o en su nombre o en términos previstos por la ley.

Se considera prestación de servicios a las actividades o labor prestadas ya sea por una persona natural, jurídica o sociedad de hecho, la cual no posea una relación laboral con el contratante, donde se obliga a realizar una actividad a cambio de una contraprestación en dinero o especie.

Los servicios se pueden clasificar en gravados, exentos, excluidos y descontables del impuesto sobre las ventas a fin de diligenciar el formato del pago del impuesto.

Importaciones.

Importación de Bienes

La base imponible se determinará de acuerdo a las disposiciones comunitarias que definen el valor de aduana. Deben incluirse en la base imponible los siguientes elementos:

  • Los derechos, impuestos exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del Estado miembro de importación, excepto el IVA que haya de percibirse.
  • Los gastos como comisiones embalaje transporte y seguro que se generen hasta el primer lugar de destino de los bienes

Importaciones exentas

  • La sangre, plasma sanguíneo y otros fluidos, tejidos o partes del cuerpo con fines médicos o de investigación.
  • Aeronaves u objetos para incorporarlos en ellas.
  • Las divisas, billetes de banco o monedas que sean medios legales de pago a excepción de monedas o billetes de colección y piezas de oro plata y platino.
  • Los Títulos-valores.
  • El oro importado directamente por el Banco de España.
  • Bienes personales por razón de matrimonio.
  • Bienes corporales por causa de herencia.
  • Bienes de escaso valor el cual no exceda de 22 euros.
  • Beneficios destinados a víctimas de catástrofes.
  • Bienes destinados a Organismos internacionales.
  • Bienes destinados a la OTAN.
  • Bienes para evitar doble imposición.

Base Gravable en las importaciones:

  • En el caso de las mercancías importadas la base gravable será la misma que se tiene para liquidar los derechos de aduana, adicionados por el valor de este gravamen.
  • En el caso donde se involucre la prestación de servicios o un bien intangible la base gravable se determinará con las normas sobrevaloración aduaneras señaladas por la Organización mundial de Comercio.

Importaciones que no causan impuesto:

  • Introducción de materias que serán transformadas en desarrollo de plan Importación - exportación.
  • Instrumentos con destino al servicio de la misión y agentes diplomáticos o consulares extranjeros de misiones extranjeras
  • Importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional.
  • Importación temporal de maquinaria pesada para empresas básicas (minería, hidrocarburos, química pesada) y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país.
  • Importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a transformación de materias prima, por usuarios altamente exportadores.

Importaciones que no causan impuesto:

  • introducción de materias que serán transformadas en desarrollo de plan importación - exportación.
  • instrumentos con destino al servicio de la misión y agentes diplomáticos o consulares extranjeros de misiones extranjeras
  • importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional.
  • importación temporal de maquinaria pesada para empresas básicas (minería, hidrocarburos, química pesada) y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país.
  • importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a transformación de materias prima, por usuarios altamente exportadores.
  • La importación de bienes objeto de envíos urgentes o envíos de entrega rápida, cuyo valor no exceda de doscientos (200) dólares.

Causación del impuesto.

En entregas de bienes:

  • Cuando esté a disposición del adquirente.

En la prestación de servicios:

  • Cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
  • En el momento de su recepción (obras a administración pública).
  • En la transmisión del bien entre comitente y comisionista (contratos de comisión de venta y compra).

En las Importaciones:

  • En el momento del devengo de la importación del bien.
  • En el momento del abandono del régimen de depósito.
  • En el momento en que las operaciones asimiladas tengan lugar.
  • Cuando se efectúen las operaciones gravadas de autoconsumo.
  • En los estados miembros, en el momento en que inicien el transporte del bien en el punto de origen.
  • En los arrendamientos, en el momento de la percepción del canon.

En las adquisiciones intracomunitarias:

  • En el momento en que inicien el transporte del bien en el punto de origen.

En entregas de bienes:

  • La fecha de emisión de la factura o documento equivalente. Si este no existiera se causa cuando se entregue el bien.

En la prestación de servicios:

  • la fecha de emisión de la factura o documento equivalente. Si este no existiera se causa cuando se termine el servicio o cuando se pague el mismo (lo que suceda primero).

En las importaciones:

  • En la nacionalización del bien, conjuntamente con la liquidación y el pago a aduanas.

En los retiros:

  • En la fecha de retiro del bien.

En la venta de cerveza:

  • En el momento de entrega al distribuidor para su comercialización y venta.

En el servicio de transporte marítimo o aéreo:

  • En la emisión del tiquete.

En el servicio de teléfono:

  • En el momento del pago.

En los seguros (transporte, generales, autorizados en moneda extranjera)

  • En la emisión de la póliza.

Base imponible (BI) / Base gravable (BG).

Contraprestación en efectivo:

BI: Importe total de la contraprestación de las operaciones.

  • Considere contraprestación:
  • Gastos de comisiones, partes y transporte.
  • Seguros,
  • Primas por prestaciones anticipadas.
  • Subvenciones.
  • Tributos y gravámenes.
  • Envases y embalajes.
  • Deudas asumidas por el destinatario.
  • No se incluye en la base imponible:
  • Indemnizaciones.
  • Descuentos y bonificaciones.
  • Sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente.

Contraprestaciones en especie:

BI: La que estuviese acordada en condiciones normales de mercado.

Una misma operación con un único precio incluye bienes o servicios de diversa naturaleza.

BI: Se determina en proporción de valor de mercado.

Autoconsumo de servicios:

BI: Coste del servicio incluida la amortización de los bienes utilizados (si se da el caso).

Contratos de comisión de ventas:

BI: Contraprestación del comisionista menos la comisión.

La base imponible se puede reducir por:

  • Envases y embalajes susceptibles de reutilización.
  • Descuentos y bonificaciones otorgados.

Adquisiciones intracomunitarias:

BI: Importe total de la contraprestación de las operaciones.

General:

  • BG: Valor total de la operación, incluyendo entre otros los gastos de:
  • Gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria. (incluye financiación entre vinculados económicos.)
  • Accesorios.
  • Acarreos.
  • Instalaciones.
  • Seguros.
  • Comisiones.
  • Garantías.
  • Gastos realizados por cuenta del cliente.
  • Reajustes del valor convenido (posteriores a la venta).
  • No hacen parte de la base gravable:
  • Descuentos efectivos (con soporte en la factura).

Para intermediarios:

  • BG: Valor total de la venta.

En la venta de activos fijos (mínima):

  • BG: Valor de la operación + honorarios + comisiones + demás gastos.

En la venta de activos fijo (por intermediarios):

  • BG: No puede ser inferior al tres por ciento (3%) del precio de venta.

En la venta de vehículos usados:

  • BG para mes de 4 años en la compañía: Diferencia entre el valor de la operación menos el valor de compra.
  • BG para vehículos siniestrados: setenta por ciento (70%) del valor de compra.

Tipos impositivos / Tarifas

El impuesto se exigirá al tipo de 16% y en 2010 llegó al 18%

En las reimportaciones de bienes las cuales hayan sido exportados temporalmente fuera de la Comunidad y se efectúen después de haber sido objeto en un país tercero de trabajos de reparación, transformación, adaptación, incorporación de otros bienes, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a las operaciones indicadas.

Se reducirá el tipo al 8 % a entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes.

Se aplica a productos alimenticios y a los productos sanitarios; transporte terrestre de viajeros y equipajes y aéreo y marítimo con destino a Baleares; la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de viviendas; entrada a cines, teatros, circos, conciertos, bibliotecas, museos, exposiciones, etc. Se excluyen las bebidas alcohólicas, los refrescos y el tabaco, los cosméticos y los productos de higiene personal.

Se aplicará el tipo súper reducido del 4% a los bienes de primera necesidad: - Pan y cereales para su elaboración. - Leche, queso y huevos. - Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales. - Libros, periódicos y revistas. - Coches y prótesis para minusválidos. - Viviendas de protección oficial del régimen especial.

Tarifa general: 16 %

Otras tarifas: 0%, 5%

Se crea impuesto al consumo adicional, donde se encuentran los siguientes:

  • Centeno, avena, nuez, de palma, entre otros.
  • Esencias, y concentrados de café, harina y pellets de carne, entre otros.
  • Layas, palas, etc.
  • Máquinas agrícolas, de ordeñar, de incubar, etc.
  • vehículos de transporte público.
  • Cerveza: Tarifa general.
  • Seguros del exterior: Tarifa general, cuando no se encuentren gravados con este impuesto en el país de origen.

Entre los bienes o servicios excluidos se encuentran:

  • Pescado seco, salado o en salmuera etc.
  • semillas para siembra.
  • concreto para obras publicas
  • gas propano para uso doméstico.

Otros bienes que no causan el impuesto son:

  • El petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural.
  •  Los servicios médicos, odontológicos y hospitalarios, para la salud humana.
  •  El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional.
  • Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario.
  • Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales

La tarifa general: 19%

Otras tarifas: 5% y 0%

Destinación de un punto (1%) del IVA:

  • 0,5%: Sistema general de seguridad social en salud.
  • 0,5%: Financiación de la educación (40% de este recaudo para Educación superior).

La base gravable especial para servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria se aplicará igualmente al impuesto de industria y comercio y complementarios. Para efectos de la retención en la fuente de ICA como para otros impuestos, tasas o contribuciones.

Dentro de los bienes que no causan el IVA se adicionan:

  • 06.02.90.90.00 - Las plantas vivas, esquejes e injertos, micelios.
  • 27.11.29 - Gas propano en estado y gas butano en estado gaseoso, incluido el auto gas. (se amplió la cobertura)
  • 40.11.70.00.00 - Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
  • 87.01 - Tractores para uso agropecuario… (se amplió la cobertura).

Dentro de los bienes con tarifa del 5% del IVA se adicionan:

  • 82.08.40.00.00 Cuchillas y hojas cortantes para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
  • 84.09.91.60.00 Carburadores y sus partes (repuestos) componentes del plan de gas vehicular.
  • 84.09.91.91.00 - Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina) componentes del plan de gas vehicular.
  • 84.09.91.99.00 - Repuestos para kits del plan de gas vehicular.
  • 84.14.80.22.00 - Compresores componentes del plan de gas vehicular.
  • 84.14.90.10.00 - Partes de compresores (repuestos) componentes del plan de gas vehicular.
  • 84.19.31.00.00 - Secadores para productos agrícolas.
  • 84.19.50.10.00 - Intercambiadores de calor; pasteurizadores.
  • 84.24.82.90.00 - Fumigadoras para uso agrícola.
  • 84.29.51.00.00 - Cargador frontal
  • 84.38.80.10.00 - Descascarilladoras y despulpadoras de café
  • 85.01 Motores y generadores eléctricos para uso en vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas.
  • 85.07 - Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares para uso en vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas.
  • 85.04 - Cargadores de baterías de vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas incluso aquéllos que vienen incluidos en los vehículos, los de carga rápida (electrolineras) y los de recarga domiciliaria.
  • 85.04 - Inversores de carga eléctrica para uso en vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables.
  • 87.04 - Vehículos automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para el transporte de mercancías.
  • 87.05 - Vehículos automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para usos especiales excepto los concebidos principalmente para el transporte de personas o mercancías.
  • 87.11 - Motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores).
  • 87.12 - Bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto). Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor cuyo valor no exceda los 50 UVT.
  • 89.01 - Transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.
  • 89.04 - Remolcadores y barcos empujadores.
  • 89.06 .90 - Los demás barcos y barcos de salvamento excepto los de remo y los de guerra.
  • 90.25.90.00.00 - Partes y accesorios surtidores (repuestos), componentes del plan de gas vehicular.
  • 90.31 - Unidades de control para motores eléctricos de uso en vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables.
  • 90.32 - Unidades de control de las baterías y del sistema de enfriamiento de las baterías para uso en vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables.

Exenciones / Bienes exentos

Exenciones a actividades de interés general

  • las prestaciones de servicios y entrega de bienes realizadas por los servicios públicos postales a excepción de los transportes de pasajeros y de las telecomunicaciones.
  • las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las relacionadas directamente con entidades de Derecho público.
  • la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidos como tales por el Estado miembro de que se trate.
  • Las entregas de órganos, sangre y leche humanos.
  • Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social,
  •  las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con la protección de la infancia y de la juventud,

Exenciones a otras actividades, los Estados miembros exigirán las operaciones siguientes:

  •  las operaciones de seguro y reaseguro, incluidas las prestaciones de servicios relativas a las mismas efectuadas por corredores y agentes de seguros.
  •  la concesión y la negociación de créditos, así como la gestión de créditos efectuada por quienes los concedieron.
  • las operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos.
  • las apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero, a reserva de las condiciones y límites determinados por cada Estado miembro.
  • las entregas de edificios o de partes de los mismos, y del terreno sobre el que se levanten.
  • el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles.

Excluidas de la exención:

  • las operaciones de alojamiento, tal como se definen en las legislaciones de los Estados miembros, que se efectúen en el marco del sector hotelero o en sectores que tengan una función similar,
  • los arrendamientos de espacios para el estacionamiento de vehículos.
  • los arrendamientos de herramientas y maquinaria de instalación fija.
  •  los alquileres de cajas de seguridad.

Bienes exentos

  • Carne de animales.
  • Despojos comestibles de animales.
  • Carne fresca de conejo o liebre.
  • Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida.
  • Leche y nata (crema) Queso fresco (sin madurar).
  • Huevos para incubar, y los pollitos de un día de nacidos.
  • Leche maternizada o humanizada.
  • Cuadernos de tipo escolar.
  • Libros y revistas de carácter científico, cultural, según clasificación del gobierno nacional serán exentos por su destinación.
  • También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera),
  • Importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o
  • Los bienes corporales muebles que se exporten.
  • El alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

limitación a exenciones y exclusión en importación de bienes

  • las importaciones de bienes, cuando tengan producción nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas.
  • requiera certificación de la no existencia de producción nacional, para que no se cause el impuesto sobre las ventas en las importaciones y se expedirá por parte del incomex

Dentro de los bienes exentos de IVA se adicionan:

  • 03.06 - Únicamente camarones de cultivo (se redujo la cobertura).
  • 93.01 - Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas militares y la policía nacional.
  • Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos de uso de las fuerzas militares y la policía nacional.

Régimen Simplificado.

  • Pertenecen al régimen simplificado:
  • Las personas físicas y entidades de régimen de atribución de rentas en el impuesto a la renta de personas físicas.
  • Están excluidos del régimen simplificado los empresarios o profesionales que en el año anterior su volumen de ingresos supere:
  • actividades empresariales o profesionales: 450.000 euros.
  • actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 300.000 euros.

Renuncia al régimen simplificado:

Tendrá efecto para un periodo mínimo de 3 años.

Obligaciones formales.

  • Llevar un libro de registro de facturas recibidas (bienes y servicios).
  • Adquisiciones e importaciones de activos fijos.
  • Cualquier dato necesario para efectuar las regulaciones (fiscalizaciones) si es necesario.

Pertenecen al régimen simplificado:

  • Personas naturales.
  • Comerciantes.
  • Artesanos (minoristas o detallistas).
  • Agricultores y ganaderos.
  • Quienes realicen operaciones gravados o presten servicios gravados.

Siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ingresos brutos inferiores a 4.000 UVT ($127’436.000.oo)
  • Máximo un establecimiento de comercio.
  • Que en el establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión o regalía.
  • Que no sean usuarios aduaneros.
  • Que no hubiesen celebrado en un lapso de 2 años contratos individuales por 3.300 UVT. ($105’134.700.oo)
  • Que los montos de sus consignaciones bancarias en un lapso de 2 años no superen 4.500 UVT. ($143’365.500.oo)

IVA como costo o gasto de Renta:

Los responsables de renta del régimen simplificado podrán llevar como IVA descontable podrán deducir de Renta si cumple con todos los requerimientos.

De régimen común a régimen simplificado:

Se podrá acoger al régimen simplificado quienes demuestran que en un lapso de 3 años anteriores han cumplido con los requisitos previamente establecidos.

Obligaciones para responsables del régimen simplificado:

  • Inscribirse en el RUT.
  • Entregar copia de su RUT a los pertenecientes a otros regímenes con los que realice contratos.
  • Cumplir con los sistemas de control establecidos por el Gobierno Nacional.
  • Exhibir en un lugar público el RUT.

Pertenecen al régimen simplificado:

  • Personas naturales.
  • Comerciantes.
  • Artesanos (minoristas o detallistas).
  • Agricultores y ganaderos.
  • Quienes realicen operaciones gravados o presten servicios gravados.

Siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT. ($111’506.500.oo)
  • Máximo un establecimiento de comercio.
  • Que en el establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión o regalía.
  • Que no sean usuarios aduaneros.
  • Que no hubiesen celebrado en un lapso de 2 años contratos individuales por 3.500 UVT. ($111’506.500.oo)
  • Que los montos de sus consignaciones bancarias en un lapso de 2 años no superen 3.500 UVT. ($111’506.500.oo)

Regímenes especiales.

  • De la agricultura, ganadería y pesca:

Titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras. (excepto sociedades mercantiles, cooperativas, agrarias de transformación).

  • De los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección:

Revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección. Pueden aplicar régimen especial o régimen general a sus entregas.

  • Del oro de inversión.

Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas.

Las monedas de oro que sean de ley igual o superior a 900 milésimas, que hayan sido acuñadas con posterioridad al año 1800, que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen, que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80 por 100 al valor de mercado del oro contenido en ellas.

  • De las agencias de viaje.

Servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. (Por cuenta propia).

  • Del recargo de equivalencia.

Comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos.

  • Aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.

Empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios electrónicos a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual.

No aplica.

Régimen general / Régimen común.

Al régimen general pertenecen aquellas que no sea ninguno de los especiales o cuando se haya renunciado o cuando se haya renunciado o excluido el régimen simplificado o especial de agricultura, ganadería y pesca.

Obligaciones:

  • expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia.
  • exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.
  •  Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Al régimen común pertenecen las personas naturales que realizan operaciones gravadas y quienes prestan servicios gravados que no cumplen con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, y las personas jurídicas que realicen hechos generadores de IVA.

Obligaciones:

  • llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común.
  • cuenta de impuesto sobre las ventas retenido.
  • discriminación del impuesto en la factura.

Liquidación del impuesto / determinación del impuesto

Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda. En las importaciones se liquidará según la legislación aduanera para los derechos arancelarios

el impuesto será determinado según:

  • en ventas y prestación de servicios por diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas e impuestos descontables legalmente.
  • en importación, se aplicará de acuerdo a la operación su correspondiente tarifa sobre la base gravable.

Deducciones y devoluciones / disminución por deducciones u operaciones anuladas

los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas sobre el IVA devengadas por las operaciones gravadas que se hagan en el interior del país

devengadas en el mismo territorio hayan soportado el efecto directo o satisfecho por las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes.
  • Las importaciones de bienes.
  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

podrán hacer uso del derecho de deducción los sujetos pasivos que sean empresarios que hayan iniciado la realización habitual de entrega de bienes o de servicios.

también podrá hacer deducción los sujetos pasivos que realicen con carácter ocasional las entregas de los medios de transporte nuevos.

no serán objeto de deducción, las cuotas soportadas o satisfechas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios sin intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales.

el impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable.

se deducirá:

  • el impuesto que dé al aplicar al valor de la operación o bienes recibidos en devolución, la tarifa de impuesto a la que estuvo sujeta la venta o prestación de servicio.
  • el impuesto de aplicar a la operación, venta o prestación anulada, su respectiva tarifa. en caso de anulaciones la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación
  • devolución de IVA a la FIFA y subsidiarias por compra de bienes o adquisición de servicio en territorio nacional, después de la realización del campeonato mundial de Fútbol sub-20 masculino. Deben tener los siguientes requisitos:
  1. exhibir ante dirección Seccional de impuestos y aduanas, el pasaporte original.
  2. exhibir carta de acreditación expedida por FIFA.
  3. entregar el original de las facturas con cumplimiento a lo señalado en el Art 617 del Estatuto Tributario.

Infracciones y sanciones / Sanciones.

Infracciones:

  • Adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos sin la correspondiente factura con recargo de equivalencia, a menos de que haya sido previamente avisado a la administración.
  • Obtención mediante acción u omisión culposa o dolosa de una incorrecta repercusión del impuesto.
  • Repercusión improcedente en la factura de cuotas impositivas por parte de personas que no sean sujetos pasivos.
  • No consignación en la autoliquidación las cantidades de las que el sujeto pasivo es responsable.

Sanciones:

  • Para todas las anteriores una multa pecuniaria proporcional al 50% del importe del recargo de equivalencia. Importe mínimo 30 euros por cada adquisición.
  • Las del numeral 2 con una multa pecuniaria del 50% del beneficio indebidamente obtenido.
  • Las del numeral 3 con una multa del 100% de las cuotas indebidamente repercutidas. Mínimo 300 euros por cada factura o documento sustitutivo.
  • Las del numeral 4 con una multa del 10% de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas.

Mínima:

  • 10 UVT ($318.590.oo)

Presentación extemporánea de la declaración:

  • Con impuesto a cargo: 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes sin exceder 100% del impuesto.
  • Sin impuesto a cargo: 0,5% de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes sin exceder el 5% de los ingresos, el doble de saldo a favor o 2.500 UVT ($79’647.500.oo).
  • Sin ingresos: 1% del patrimonio líquido por cada mes o fracción de mes sin exceder el 10% del mismo, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT ($79’647.500.oo).

Por no declarar:

  • Renta y complementarios:
  • 20% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos determinados por la administración o el 20% de los ingresos brutos de la última declaración de Renta y Complementarios (La que sea mayor).
  • Impuesto a las ventas:
  • 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos determinados por la administración o el 10% de los ingresos brutos de la última declaración de IVA (La que sea mayor).
  • Retenciones:
  • 10% de los cheques girados o de los costos y gastos determinados por la administración o el 100% de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones (La que sea mayor).
  • Impuesto de timbre
  • 5 veces el valor del impuesto que había de pagarse.

Por expedir facturas sin requisitos:

  • 1% de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos. Sin exceder 950 UVT ($30’266.050.oo)

Por no facturar.

  • Sanción de clausura o cierre del establecimiento comercial donde se ejerza la actividad, profesión u oficio.

Constancia de la no expedición de facturas o la expedición de facturas sin el lleno de los requisitos:

  • Dos delegados por la unidad de Fiscalización, luego de tenerlas evidencias suficientes y de haberlo comprobado ellos mismos, levantarán un acta donde conste todo lo anterior y esta no podrá ser modificada.

Requisitos de la factura.

Las facturas expedidas o recibidas deberán:

  • Guardarse física y/o magnéticamente por el lapso de tiempo para la prescripción del impuesto.
  • Estar a disposición de la administración para su carga remota o utilización.

Entregar la original con el lleno de los siguientes requisitos.

  • Estar denominada como factura de venta.
  • Apellidos y nombres o razón social y NIT del vendedor.
  • Apellidos y nombres o razón social y NIT del comprador.
  • Discriminación del IVA pagado.
  • Numeración consecutiva de facturas de venta.
  • Fecha de expedición.
  • Descripción específica o genérica del servicio o de la venta de bienes.
  • Apellidos y nombres o razón social y NIT del impresor de la factura.
  • Indicar calidad de retenedor de IVA.
  • Requisitos previamente impresos.
  • Si es trabajador independiente o contratista indicar que en ese monto están contenidos los aportes de seguridad social.

Autoliquidaciones de IVA / Declaraciones de IVA.

autoliquidación de IVA

El sujeto pasivo deberá presentar un único modelo de declaración por periodo de liquidación con independencia del tipo de actividad realizada. se realizará aun cuando no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas.

las autoliquidaciones serán trimestrales - Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) en el cuarto trimestre del año, se presentará del 1 al 30 de enero con resumen anual en modelo 390.

Autoliquidaciones mensuales - Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación.

- Las autoliquidaciones del mes de julio pueden presentarse hasta el día 20 de septiembre, junto con la del mes de agosto. -

 La autoliquidación correspondiente al mes de diciembre se presentará del 1 al 30 de enero, junto con la declaración resumen anual modelo 390.

las autoliquidaciones no periódicas se presentarán en periodos donde el sujeto pasivo haya realizado operaciones donde deba liquidar el impuesto.

formularios:

303 Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación

formulario 304-308-309-310-311-322-340-341-

349-353-360, entre otros.

Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas IVA, formulario 300.

Para aquellos grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT su periodo fiscal está dado bimestralmente, estos son: Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; y noviembre-diciembre.

Para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT, pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT su periodo fiscal será cuatrimestral de la siguiente forma Enero – Abril; Mayo – Agosto; y Septiembre – Diciembre.

Para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El período será equivalente al año gravable enero-diciembre.

La declaración contendrá:

  • El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado y en las fechas establecidas por el gobierno nacional.
  • La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas.
  • La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.
  • La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
  •  La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros deberán presentar declaración del impuesto sobre las ventas mensualmente. con firma de contador público, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presenta un saldo a favor del responsable.

Agentes de Retención de impuesto a las ventas.

No aplica.

La retención del impuesto a las ventas se efectúa cuando se realiza el pago o abono en cuenta.

Será del 15% sobre el valor del impuesto a las ventas.

Agentes de retención:

  • La nación.
  • Los departamentos.
  • El distrito capital.
  • Los distritos especiales.
  • Las áreas metropolitanas.
  • Las asociaciones de municipios.
  • Los municipios.
  • Los establecimientos públicos.
  • Las empresas industriales y comerciales del estado.
  • Las sociedades de economía mixta (con más del 50% de participación del estado).
  • Demás entidades con mayor participación pública.
  • Los grandes contribuyentes designados por la DIAN como agentes de retención.
  • Quienes contraten con personas sin residencia o domicilio en Colombia.
  • Los responsables del régimen común cuando contraten con personas de régimen simplificado.
  • Las entidades emisoras de tarjeta crédito o débito.
  • La unidad administrativa de la Aeronáutica Civil.
  • Los Responsables del régimen común que contratan con compañías comercializadoras internacionales.

Responsabilidad por la Retención:

  • Los agentes de retención responderán por las sumas que estén obligados a retener.

Obligación de declarar y pagar:

  • El valor de las retenciones deberá declararse y pagarse dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.

Plazos:

  • Los vencimientos van de acuerdo al último dígito del NIT  según resolución expedida por la DIAN.

En el caso de prestación de los siguientes servicios gravados la retención será el 100% del valor del impuesto.

  • Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
  • Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales - DIAN- en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales:
  • Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
  • Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles.
  • Suministro de servicios de publicidad online.
  • Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.

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