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CONCEPTO DE ARBITRAJE: Estas 4 figuras son medios alternativos de solución de conflictos


Enviado por   •  3 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  694 Palabras (3 Páginas)  •  289 Visitas

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CONCEPTO DE ARBITRAJE:

Estas 4 figuras son medios alternativos de solución de conflictos:

⎫ ARBITRAJE: es un medio alternativo de solución de conflictos, que consiste en proceso judicial, ELEVADO A RANGO CONSTITUCIONAL en el ART 116 constitución política donde habla de “particulares investidos transitoriamente de la función de administrar justicia; en la condición de conciliadores o de árbitros”, aunque en realidad los conciliadores no administran justicia mientras que el árbitro sí.

EL ARBITRAJE CONSISTE EN PROCESO JUDICIAL ADMINISTRADO POR PARTICULARES INVESTIDOS TRANSITORIAMENTE DE LA FACULTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA EN LOS ASUNTOS QUE LES ES PERMITIDO. El arbitraje sustituye la jurisdicción ordinaria o contenciosa cuando es permitido, para que los particulares investidos de esa función; administren justicia en ese especifico caso, investidos transitoriamente, porque no son jueces involucrados al aparato jurisdiccional del estado, pero son jueces transitorios para administrar justicia.

La diferencia entre arbitraje y conciliación, el primero es un proceso judicial por particulares investidos transitoriamente de la función pública de administrar justicia, que profieren sentencias a las que se denominan LAUDOS. la razón de que se llamen “laudos” es que el arbitraje originalmente era un mecanismo donde en la época de monarquía el monarca arbitraba y la decisión era laudatoria, y de ahí viene que se llamen LAUDO, porque era la intervención del rey que era una decisión LAUDATORIA y de ahí viene la expresión “LAUDO”.

¬ RESPONSABILIDAD DEL ÁRBITRO: El árbitro administra justicia y por consiguiente él es civilmente responsable sí causa daño a las partes, penalmente sí incurre en un delito, o disciplinariamente sí incurre en una falta disciplinaria.

⎫ CONCILIACIÓN: La conciliación no administra justicia, no se dice el derecho, en el ART 116 C.P hay una imprecisión porque el conciliador no tiene IURIS DICTIO, no administra justicia, porque no puede decir el derecho, el conciliador es una forma de HETEROCOMPOSICION DE LITIGIO donde un tercero intenta que las partes lleguen a un acuerdo para ponerle fin al litigio y para que transijan sus diferencias, y propone fórmulas que considere razonables a las partes para ver sí ellas aceptan someterse a las propuestas del conciliador. La diferencia es que el LAUDO es obligatorio mientras que las fórmulas de arreglo que propone el conciliador a las partes no son obligatorias.

En el arbitraje se ejerce la IURIS DICTIO se administra justicia, mientras que el conciliador es aquella persona que propicia fórmulas de entendimiento, pero no administra justicia (pese a lo que dice la constitución).

⎫ AMIGABLE COMPOSICIÓN: consiste en que un tercero que es amigable componedor, propone fórmula

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