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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  2.544 Palabras (11 Páginas)  •  171 Visitas

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CAPITULO I: JUSTICIA RESTAURATIVA COMO NUEVA ALTERNATIVA EN MATERIA PENAL.

1. Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa es un nuevo enfoque en el proceso de subsanación para las personas afectadas por un delito, el agresor y la comunidad, para hablar de los daños causados y la forma en que estos pueden repararse.

Estamos, ante un tipo de justicia en que se enfatiza la importancia de incrementar el rol de las víctimas y de las comunidades en el proceso de recreación del sistema para que los victimarios se asuman como responsables de sus actos, ofreciéndoles al mismo tiempo la oportunidad de enmendar directamente su conducta ante las personas y la comunidad a quienes violentaron

1.1 Definición

Uno de los mayores defensores de la justicia restaurativa a nivel internacional es TONY MARSHALL, quien la define como “un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro”

Para DANIEL VAN NESS, otro de los máximos propagadores de esta corriente, la justicia restauradora implica procesos restauradores y acuerdos restauradores. Respecto del proceso se enfatiza la deliberación de todas las partes que tienen un interés en el conflicto ayudadas por un facilitador. Respecto de los acuerdos se entiende por tales la restitución, el trabajo en beneficio de la víctima, y también todos los que tengan como objetivo la reparación de la víctima y la reintegración del infractor

Personalmente la definiría como un tipo de justicia que, promueve la reparación del daño causado por el delito a través de diversas soluciones dialogadas entre la víctima y el infractor, desplegando una serie de ventajas para los mismos y para la sociedad, fomentando de este modo la pacificación social.

La justicia restaurativa supone un cambio de acento en la comprensión y aplicación de la justicia criminal convencional. Muy en síntesis, se caracteriza por otorgar mayor protagonismo a las partes en conflicto, la potenciación del diálogo como herramienta, la reparación del daño causado a la víctima, la responsabilización y tratamiento rehabilitador del infractor y la pretensión de involucrar a toda la comunidad en la prevención y tratamiento de los delitos .

1.2 Orígenes

La Justicia Restaurativa surgió en la década de los años setenta como una forma de mediación entre las víctimas y delincuentes y en la década de los años 90 amplió su alcance para incluir también a las comunidades de apoyo, con la participación de familiares y amigos de las víctimas y los delincuentes en procedimientos de colaboración denominados “reuniones de restauración y círculos”.

Es muy difícil determinar exactamente el momento o el lugar en que se originó. Lo que sí es seguro, es que las formas tradicionales y autóctonas de Justicia consideraban fundamentalmente que el delito era un daño que se hacía a las personas y que la Justicia restablecía la armonía social ayudando a las víctimas, los delincuentes y las comunidades a cicatrizar las heridas.

La restauración y la compensación, son conceptos sociales, presentes aún en las sociedades primitivas no organizadas jurídicamente, en las cuales la comisión de una conducta reprochable por parte del individuo ha estado ligada a la idea de venganza, ejercida ésta por la víctima y la sociedad o el gobierno.

La práctica de obligar al resarcimiento de los daños ocasionados por un hecho delictivo, se encuentra en varias culturas y sus codificaciones, aunque en algunas oportunidades no se tenían en cuenta a la víctima directamente, a manera de ejemplo se citan:

En la “Ley Mosaica”, se imponía restituir cuatro veces el valor de lo hurtado.

En la “Ley del Talión”, se imponía un severo castigo para quien cometiera una conducta ofensiva para los intereses del individuo o de la sociedad, siendo esto una forma de venganza contra el infractor y no una compensación del daño sufrido por las víctimas, pues estas no recibían resarcimiento alguno y solamente eran tenidas en cuenta para determinar el tipo de pena que debía imponerse.

El “Código de Hammurabi” pretendía que con la severidad de la pena se persuadiera a los futuros infractores de cometer actos delictivos, por ello, se estipulaba que se debía restituir treinta veces el valor de lo hurtado.

En la Edad Media, en Inglaterra, durante el reinado de Guillermo el Conquistador, se implementó un procedimiento que no consideraba los intereses de las víctimas ya que consistía en el cobro de multas que servían para incrementar las arcas reales, ello porque el delito era un atentado contra “la paz del rey”; antecedente remoto de la concepción que actualmente se tiene de la justicia penal retributiva.

1.3 Principios de la Justicia Restaurativa

Existen tres principios que sientan las bases para la justicia restaurativa:

1ºLa justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a su estado original a aquéllos que se han visto perjudicados.

2ºDe desearlo, aquéllos que se han visto más directamente involucrados o afectados por el delito, deben tener la posibilidad de participar de lleno en la respuesta.

3ºEl rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden público; la comunidad debe construir y mantener una justa paz.

Frente a esta clase de principios encontramos que el Consejo Económico y Social, Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Organización de las Naciones Unidas, estableció un conjunto de principios básicos para aplicar los programas de justicia restaurativa, los cuales se citan textualmente.

“Tres principios fundamentales guían la implementación de los procesos de justicia restaurativa y la reforma del sistema.

Primero: La justicia requiere que trabajemos por restaurar a quienes hemos dañado: víctimas, comunidades y delincuentes inclusive.

Segundo: Las víctimas, los delincuentes y la comunidad deben tener la oportunidad de participar activamente en el proceso de justicia, para buscar una solución que satisfaga las necesidades de todos.

Tercero: Mientras el gobierno es responsable de procurar un orden de justicia público, el papel de la comunidad es establecer y mantener una paz justa.”

1.4 Fines de la

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